Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Auxiliar de Biblioteca, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, mediante el sistema de concurso-oposición promoción interna, con sujeción a las siguientes bases.

BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION, PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

1.ª Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Técnico Auxiliar de Biblioteca, reservada a promoción interna, perteneciente a la plantilla de funcionarios e integrada en la Escala de Administración Especial, subescala: Servicios Especiales, categoría: Técnico Auxiliar, Grupo C, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias de acuerdo con la legislación vigente (complemento de destino nivel 16 y complemento específico de 529.279 pesetas anuales).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.ª Requisitos de los aspirantes:

a) Ser funcionario/a de carrera de esta Corporación en alguna de las Subescalas del grupo de titulación D.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo de pertenencia.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, F.P.2 o equivalente, o bien una antigüedad de 10 años en una Escala o Subescala del grupo D, o bien una antigüedad de 5 años en el indicado grupo y haber superado un Curso específico de Formación al que se accederá con criterios objetivos.

3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar, igualmente, a la solicitud la documentación que justifique reunir los requisitos a que se refiere la base segunda, así como los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en setecientas cincuenta pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur número: 2024-6124-50-3118510101 con la indicación «pruebas selectivas plaza Técnico Auxiliar de Bibliotecas¯ Ilustre Ayuntamiento de Bujalance¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.ª Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de

admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la

exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se harán públicos el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.ª Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente, y tres funcionarios del Ayuntamiento de Escala similar o superior al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal, en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia juntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.ª

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 3.ª

6.ª Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición de promoción interna.

Fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Los méritos contenidos en el apartado C) de los baremos que figura en el Anexo I se acreditarán mediante certificación de la Secretaría de la Corporación, que se adjuntará de oficio por los servicios del Ayuntamiento a la documentación aportada por los aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos juntamente con la Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7.ª Calificación de los ejercicios.

7.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

7.2. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso; caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos, por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

8.ª Relación de aprobados y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Bujalance, 19 de diciembre de 2000.- El Alcalde.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

A) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

A.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

A.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

A.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

A.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

A.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. A.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. A.1.6. De más de 200 horas o 41 días: 2 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

A.2. Por la participación como ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno. Máximo, 0,50 puntos.

B) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 1,75 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Superior: 1,75 puntos.

Título Universitario Grado Medio o equivalente: 1,50 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C) Antigüedad.

Sc valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de

6 puntos, y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

EJERCICIOS

Primer ejercicio: Redacción a máquina o con el ordenador de la ficha única de tres impresos modernos en lengua castellana. Dichos impresos, si no pueden ser iguales para todos los opositores, serán al menos de análogas características; en este caso serán atribuidos a los opositores por sorteo.

Los opositores podrán usar las «Reglas de catalogación

vigentes¯, así como las listas de encabezamientos de materias al uso y tablas de la Clasificación Decimal Universal (CDU). El tiempo de duración será de dos horas.

Segundo ejercicio: Desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un tema de Biblioteconomía a elegir de entre dos por sorteo, incluyendo cita bibliográfica

correspondiente al tema del temario específico.

TEMARIO ESPECIFICO

1.? Biblioteconomía. El libro: Concepto, tipología y partes.

2.? Concepto y misión de las bibliotecas. Diferentes tipos de bibliotecas.

3.? El Sistema Bibliotecario de Andalucía (SIBIA).

4.? La Biblioteca Pública Municipal. Presupuestos,

estadísticas, memorias.

5.? Bibliotecas infantiles y escolares.

6.? Catalogación de fondos: Técnicas y tipología.

7.? Los catálogos. Concepto, clases y fines.

8.? Concepto y características más importantes de Sistemas de Clasificación de Bibliotecas. La CDU.

9.? Selección y adquisición de fondos en las bibliotecas.

10.? El fondo local de la Biblioteca Pública.

11.? Organización de los fondos de la biblioteca y su

ordenación. Libre acceso y depósitos.

12.? El servicio de información en la biblioteca. Otros servicios. El préstamo y sus clases.

13.? Automatización de las bibliotecas.

14.? Tratamiento y conservación del libro.

15.? Actividades de extensión bibliotecaria: Servicio a lectores que no pueden desplazarse a la biblioteca.