Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 260/2002, de 15 de octubre, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba (Córdoba), declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La ampliación del Conjunto Histórico-Artístico de Priego de Córdoba se justifica por las privilegiadas características físicas del enclave donde se asentó el núcleo urbano y el enorme valor de su arquitectura. A partir del primitivo núcleo medieval y su desarrollo en la edad moderna, destaca sobre todo la transformación que la ciudad experimentará en el siglo XVIII, alcanzando a multitud de edificios civiles y religiosos que configurarán una nueva y característica imagen barroca de la ciudad, dentro de la denominada Escuela de Priego, con un notable valor de conjunto al que también se sumarán los interesantes ejemplos de arquitectura regionalista y modernista de los siglos XIX y XX. Todo ello hace de Priego un conjunto único digno de ser protegido.

Mediante Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, fue declarado Conjunto Histórico- Artístico el casco antiguo de la ciudad de Priego de Córdoba.

En el texto del Decreto, no existe una delimitación clara, pero mediante un comunicado del Ministerio de Cultura, la zona declarada correspondería al Barrio de la Villa y Balcón del Adarve, de época medieval, dejando fuera de este ámbito otras zonas históricas de la ciudad, como conjuntos urbanos, edificios religiosos y casas singulares, configurados en etapas históricas más cercanas, pero con indudable valor histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de características particulares como la Fuente del Rey y de la Salud, Paseo de Colombia, Carrera de Alvarez, Carrera de las Monjas, calle Río, etc.

Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba, descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el Plano de Delimitación que se adjunta.

III. El Ministerio de Educación y Ciencia, por Decreto

3524/1972, de 7 de diciembre, declara Conjunto Histórico- Artístico el casco antiguo de la ciudad de Priego de Córdoba (publicado en Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de

1972).

La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, mediante Resolución de 5 de septiembre de 1979 (publicado en el BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1979), acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Priego en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su

tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba (mediante informe de 27 de marzo de 2001) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba (reunida en sesión 5/01, de 15 de marzo de 2001).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública por plazo de veinte días hábiles (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 43, de 14 de abril de 2001),

concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles (mediante escrito al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con fecha de recepción de 22 de marzo de 2001).

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, en relación a su

disposición transitoria sexta, procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico de Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico- Artístico de Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado, que abarca los

espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla , 15 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

El origen de la población de Priego radicó en un núcleo primitivo, que apoyándose en el arco natural del Adarve constituía el Barrio de la Villa defendida por el Castillo en época medieval. En el siglo XVI tres elementos extramuros (Palenque, Fuente del Rey y convento de San Francisco)

propiciaron el crecimiento del núcleo urbano en estas tres direcciones con la formación de tramas urbanas que han ido colmatándose hasta concluir la configuración del núcleo histórico a principios de nuestro siglo.

Este conjunto, perfectamente delimitado, es el que se propone como Ampliación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba, por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos y ambientales, de características particulares.

Lo medieval se aprecia incluso en el trazado urbano del núcleo primitivo de la ciudad, el llamado Barrio de la Villa, que desde el volado balcón del Adarve se extiende hasta la Carrera del Aguila (o de Alvarez) y el Llano. En este lugar, además de la parroquia de la Asunción, se localiza el Castillo, que ya existía en época musulmana, aunque fue destruido en 1226 en una primera conquista cristiana.

Priego de Córdoba puede considerarse como uno de los pueblos más monumentales de la provincia de Córdoba. Su arquitectura religiosa se remonta al siglo XVI, aunque lo más característico pertenece al XVIII, momento en el que se realizaron obras en todas las iglesias, incluso en las más antiguas, imponiéndose un espectacular aparato decorativo a base de yeserías y de hermosas portadas de mármol, muestras del esplendor del barroco.

Es en el curso del siglo XVI cuando la ciudad comienza a adquirir un auténtico rango monumental con la erección de importantes edificios. Junto a los religiosos, se levantan otros públicos y de carácter municipal, como el pósito, las carnicerías y la cárcel. De estos edificios sólo subsisten las carnicerías, que revelan la pujanza de la arquitectura

manierista en Priego.

Hasta la segunda mitad del siglo XVIII y bajo el signo del rococó, Priego no volvió a conocer una etapa tan esplendorosa para la arquitectura civil, representado por las casas

señoriales. Estas, principalmente las situadas en la calle del Río, Carrera de las Monjas y Carrera de Alvarez o del Aguila, son un vivo testimonio del señorío, la riqueza y el buen gusto de sus habitantes. Entre los edificios destacables, cabe citar la casa núm. 9 de la calle Río, con trazas de estilo

modernista. Es sin embargo la arquitectura regionalista de principios de siglo la que produce los más bellos y genuinos ejemplares, como son las casas núms. 31, 39-41 y 54 de esta misma calle.

Desaparecida la iglesia medieval de Santiago, uno de los edificios más antiguos es la parroquia de la Asunción, templo mayor y principal de Priego, que se localiza en la villa o primer núcleo de población, frente a la imponente fábrica del Castillo. Construida durante la primera mitad del siglo XVI, responde a la típica arquitectura del gótico tardío. Destaca la capilla del Sagrario, del siglo XVIII, gloria de la

arquitectura andaluza y española.

La iglesia del antiguo convento de San Francisco, puesta bajo la advocación de San Esteban, coincide en muchas cosas con la anterior parroquia. Este establecimiento de Franciscanos fue fundado hacia 1510-12 por el primer Marqués de Priego, don Pedro Fernández de Córdoba.

Además de este convento existieron otros tres en Priego: El desaparecido de monjas Clarisas, creado en 1616; el convento de Franciscanos Descalzos o Alcantarinos, fundado en 1662, del que se conserva su iglesia de San Pedro, cuyas obras se concluyeron en 1690; y el convento-hospital de San Juan de Dios, que se remonta a 1637, aunque su iglesia de San Onofre se edificó entre 1696 y 1717.

Llaman la atención las numerosas ermitas y pequeñas iglesias que se distribuyen por la población. Una de las más típicas y suntuosas es la iglesia de la Virgen de la Aurora, ubicada al final de la Carrera del Aguila o de Alvarez, en uno de los más bellos rincones de la ciudad. Se documenta por primera vez en

1528, pero su esplendor viene de la gran reforma que se realizó en su interior a mediados del siglo XVIII.

En 1773 a 1775 se realizó la pequeña iglesia de la Virgen de las Angustias, que queda en el arranque mismo de la céntrica calle Río. Se trata de una versión reducida de la iglesia de San Francisco, aunque con las delicadezas del rococó.

Entre 1780 y 1789, se renovó la iglesia de la Virgen de las Mercedes, una de las más excelentes muestras del arte rococó.

La iglesia de Ntra. Sra. del Carmen, sita en lo más principal de la calle del Río, es el edificio religioso que mejor acusa el neoclásico en Priego, aunque, todavía perdura el rococó local en la sacristía e incluso en el camarín.

El broche de oro de la arquitectura civil y el urbanismo es la llamada Fuente del Rey, en la subida del Calvario, con dos partes: La Vieja Fuente de Nuestra Señora de la Cabeza o de la Salud, realizada en 1586 y la Fuente Nueva del Rey, obra de

1802, donde se encuentran los abundantes manantiales de agua que surten a la población.

En razón a las características del ámbito del bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del conjunto.

II. Delimitación literal.

La delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba comprende las parcelas, inmuebles, elementos públicos y privados situados dentro de la línea de delimitación que figura en el plano correspondiente, y cuya descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo meridional del

conjunto, en el vértice medianero entre las fachadas de las parcelas catastrales 03 y 04 de la manzana catastral núm. 41397 (próxima a la Plaza del Santo Cristo), que se señala en el plano de delimitación con la letra «O¯. La descripción seguirá el sentido antihorario.

Desde el citado punto O, cruza perpendicularmente a fachada una pequeña calle que figura sin nombre en el plano de

delimitación, hasta tocar la fachada suroeste de la parcela 006 de la manzana 42392, y recorrerla en sentido sureste, para seguir por las traseras de las parcelas 006, 007 y 001, cruzando a continuación la calle Cañada, hasta recorrer la medianera entre las parcelas 012 y 013 de la manzana 42399, y de la 012 con la 014, recorriendo la trasera de esta última parcela, la de la 015, y la medianera suroeste de la 020, hasta salir a la calle Barranco. Prosigue por la fachada trasera de la citada parcela 020, hasta quebrar por la medianera entre las parcelas 008 y 020, para continuar por las traseras de las parcelas 022, 023, 025, 026, 027 y la medianera entre la núms.

001 y 002, saliendo a la calle Noria para recorrer en sentido norte la fachada de la parcela 001 hasta su vértice noreste. Desde aquí cruza la calle Noria, hasta enlazar con la medianera entre las parcelas núm. 042 y 043 de la manzana 43408,

continuando por las traseras de las parcelas núms. 043, 045,

047, 050, 051, 052, 053, 054, y por la medianera entre las parcelas núms. 007 y 008. Cruza la calle Loja, y recorre la medianera entre las parcelas 015 y 016 de la manzana 44418, quebrando en sentido norte por las traseras de las parcelas núms. 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022 y 023, saliendo de nuevo a la calle Loja, recorre la fachada de la parcela 024 y sus medianeras norte, hasta salir a la calle Joya y cruzarla en prolongación de la última medianera recorrida, hasta tocar a la parcela 050 de la manzana núm. 45412. Quiebra en sentido sur, recorriendo las fachadas de las parcelas 050 y 049, para desviarse en sentido este por la fachada sur de la citada parcela núm. 049. Desde aquí prosigue recorriendo los puntos denominados A, B y C en el plano de delimitación, hasta llegar al vértice sureste de la parcela núm. 017 de la misma manzana

45412, para recorrer a continuación las traseras de las parcelas postales pares de las calles Nueva, Caños y Los Frailes (parcelas 018 a 024, 026 a 040), para recorrer la medianera entre las parcelas 040 y 041. Cruza la calle Los Frailes en prolongación, hasta tocar la fachada de la parcela núm. 021 de la manzana 47421, y desviarse en sentido este por su fachada, quebrándose hacia el noreste para recorrer las fachadas a la calle Pasillo de la Zorra de las parcelas 021 a

013, cruzar una pequeña calle y proseguir por las fachadas de las parcelas 010, 011, 012, 007, 006, 005, 018, 022, 004, 003,

002 y 001 de la manzana 47429. Desde aquí cruza en prolongación la calle Deán Padilla, hasta tocar la fachada de la parcela núm. 018 de la manzana núm. 47436 y desviarse por su fachada en sentido este, recorriendo las fachadas de las parcelas 017 a

009. A continuación se desvía por la calle Velero siguiendo las fachadas laterales de las parcelas 009 y 008. Continúa en sentido norte, hasta enlazar con un camino que arranca al este del mirador del Paseo de Colombia, y prosigue la curva de nivel de cota 620 m hasta tocar con la parcela núm. 022 de la manzana

46471, y salir a la calle Molinos por su medianera norte. Desde este punto, la delimitación se desvía en sentido noroeste por la fachada de la parcela 023 y fachada sur de la 024,

prolongándose hasta cruzar la calle Molinos y continuar en sentido noroeste por las traseras a esta calle de las parcelas núms. 010 a 013 de la manzana 44474. Seguidamente quiebra por la medianera entre las parcelas 013 y 014, para continuar por las fachadas a la calle Molinos de las parcelas núms. 013 y

012. A continuación cruza la calle Molinos recorriendo la medianera noroeste de la parcela 010 de la manzana núm. 44478, traseras de las 010 y 011, y medianera entre la 039 y 040. Cruza la calle En medio hasta seguir por la medianera entre las parcelas 008 y 009 de la manzana núm. 44462 y de la 028 con la

029. Sale a la calle San Luis, y recorre en sentido sureste las fachadas de las parcelas 028 a 020, cruza la calle Belén y continúa por las fachadas a la calle San Luis de las parcelas núms. 017 a 010 de la manzana 44468. Continúa en prolongación de la 010 hasta la altura de la prolongación de la fachada este de la parcela 020 de la manzana que queda comprendida entre las calles San Luis y San Pedro de Alcántara. Cruza las calles San Luis y San Pedro de Alcántara tangente a la citada fachada, hasta alcanzar a la fachada de la parcela 002 de la manzana

44451, recorriéndola en sentido oeste, para quebrar por la medianera entre las parcelas 001 y 002 y prolongarse para cruzar la calle Cava hasta la parcela 076 de la manzana 41435, y recorrer las fachadas de las parcelas 076 a 080 y 001 a 003. Cruza la calle Trasmonjas hasta el vértice norte de la parcela

001 de la manzana 44442, y recorre su fachada norte, cruzando a continuación la calle Casalilla, hasta el vértice este de la parcela 001 de la manzana 43447, recorriendo sus fachadas norte y parte de la oeste, hasta cruzar la calle Postigos y recorre las traseras de las parcelas 012, 014, 016, 017, 018, 019, 021,

022, 026, 028, 030, 031 y 033 de la manzana 41435, para continuar por la medianera entre las parcelas 034 y 035. Cruza la calle Lozano Sidro y recorre en sentido oeste las fachadas de las parcelas 001, 003, 026, 024, y la medianera entre las parcelas 023 con la 024, traseras de la 023, 022, 021 y 020, y medianera entre la 005 y 006. Cruza la calle Magistral R. Menjíbar, dejando dentro de la delimitación la parcela 001 de la manzana 41421, para cruzar a continuación la calle Gracia y recorrer las traseras de las parcelas 010 a 016 y la medianera entre las parcelas 002 y 003. Cruza la calle Batanes y recorre las traseras de las parcelas 001, 002 y 003 de la manzana

41428, para cruzar la calle Amargura, y recorrer en sentido oeste parte de la fachada a la citada calle de la parcela 001 de la manzana 41419, para continuar por las traseras de las parcelas 001 a 009, 011 a 015 y 017. Cruza el callejón de Gálvez, y continúa por la medianera entre las parcelas 003 y

004 de la manzana 41406, traseras de las parcelas 004 y 003 y medianera entre las parcelas 006 y 013. A continuación sigue por las fachadas a la calle Estación de las parcelas núms. 006 a 012, cruzando la calle Estación a la altura de la medianera entre las parcelas 012 y 013 de la manzana 40398, que recorre para continuar por las traseras de las parcelas 013 a 015 y 017 a 021, para desviarse por la medianera entre las parcelas 021 y

022, cruzando la calle Caracolas, hasta enlazar con la

medianera entre las parcelas 032 y 033 de la manzana 41397, rodeando a la parcela 003 por su trasera y medianera sureste, hasta enlazar con el punto O, origen de la delimitación.

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