Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Bernete Alvarez contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Córdoba, recaída en el Expte. núm. 178/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Bernete Alvarez de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Bernete Alvarez, con DNI número 30.503.726-E, propietario del establecimiento "Bar Los Chopos", y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Los Chopos, núm. 9, de Córdoba (C.P.

14006), contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 6 de octubre de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 178/98.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución de fecha 6 de octubre de 1998, en la que se impone al propietario del bar "Los Chopos" la sanción de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 E), o lo que es lo mismo, cien mil pesetas (100.000 ptas.), resultado del incumplimiento del requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo de la entonces denominada Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Córdoba, en el Acta número 8058/98 y realizado con ocasión de la visita de inspección a que dio lugar la presentación de la Hoja de Reclamación por don Máximo R. Carmona Hidalgo, en el que se requería la remisión, en el plazo conferido al efecto, de escrito en el que se indicará la contestación dada al reclamante, considerando que ello constituía infracción tipificada en el artículo 34 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 5.2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan la Hojas de Quejas y Reclamaciones, calificándose dicha infracción como falta leve.

Segundo. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que el recurrente alegó que la reclamación presentada por el consumidor en su establecimiento fue consecuencia de la creencia errónea de que se podían realizar reservas en los veladores, cuando el establecimiento que regentaba no era un restaurante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. De las alegaciones realizadas por el recurrente se desprende que si bien se razona sobre el motivo de la

reclamación realizada por el consumidor, no se argumenta en contrario sobre la no contestación de la reclamación formulada ni sobre el requerimiento realizado por la Inspección en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Bernete Alvarez, contra la Resolución de la Delegación

Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 14 de febrero de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 9 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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