Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 5 de junio de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación del Bien de Interés Cultural constituido por la Zona Arqueológica de Carissa Aurelia, sito en los términos municipales de Bornos y Espera, provincia de Cádiz.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Español atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto 3363/1973, de 21 de diciembre, por el que se declaraban de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, una serie de yacimientos arqueológicos de excepcional importancia para el conocimiento del reino de Tartessos. En la mencionada disposición se resaltaba el papel de la ciudad de Carissa Aurelia, conocida a través de los textos antiguos de Ptolomeo y Plinio y se mencionaba su necrópolis y los interesantes objetos y esculturas en ella encontrados. Así mismo, las continuas investigaciones realizadas en el yacimiento entre 1985 y 1988 han proporcionado información sobre su necrópolis, que ha permitido conocer la existencia de un amplio número de estructuras funerarias y de material arqueológico con una cronología que se extiende desde el siglo I al siglo IV. Especial mención merecen las investigaciones llevadas a cabo en 1987 en la que la necrópolis fue objeto de una intensa campaña de excavación, en la que se detectaron una serie de hipogeos con cámaras semicirculares. Se trata pues de un interesante conjunto arqueológico, formado por una ciudad perfectamente desarrollada urbanísticamente y un cinturón de necrópolis, a través de los cuales, como han puesto de manifiesto las investigaciones realizadas, podemos ver la introducción, adopción y generalización de los distintos ritos funerarios. Junto a ello el yacimiento puede aportar un interesante modelo acerca de la implatanción y poblamiento romanos en la zona, que hasta ahora son poco conocidos. Todas estas circunstancias han supuesto su integración en una zona arqueológica, denominada «Zona Arqueológica de Carissa

Aurelia¯, que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar determinando el área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto

19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración y

delimitación del Bien de Interés Cultural constituido por la Zona Arqueológica de Carissa Aurelia, sito en los términos municipales de Bornos y Espera, provincia de Cádiz, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido en la Sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto

19/1995, de 7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el subapartado

13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, de 26 de junio de

1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los Ayuntamiento de Bornos y Espera que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

I. DENOMINACION

Principal: Carissa Aurelia.

Accesoria: Zona Arqueológica de Carissa Aurelia.

II. LOCALIZACION

Provincia: Cádiz.

Municipios: Bornos y Espera.

III. DESCRIPCION Y ANALISIS

III. 1. Descripcion general

El yacimiento de Carissa Aurelia está enclavado en una zona de pequeñas colinas y cerros de escasa altura, a unos 200 ó 274 metros sobre el nivel del mar, que forman parte de las

estribaciones de la Sierra de Gamaza y Sierra del Calvario, y domina por el Este la zona de Coto de Bornos y por el Oeste la campiña del valle del río Salado. Esta zona ha sufrido

profundos cambios desde hace unas décadas debido,

esencialmente, a la tala masiva de árboles y a los cambios de cultivo, y, aunque se trata de tierras de una gran calidad agrícola, las transformaciones edafológicas han contribuido a una cierta desertización de esta área.

La ciudad es citada en los textos clásicos en escasas ocasiones y las indicaciones que éstos nos proporcionan se refieren principalmente a su situación geográfica y a su estatus. Plinio la ubica en el Convetus Gaditanus, como una ciudad de derecho latino, conocida por el cognomine de Aurelia. Ptolomeo sólo precisa su ubicación; entre Hispalis y Nabrissa y Tácito la menciona refiriéndose al cognomen, afirmando que éste se vincula con Cornelia, madre de los Graco y a Atia, madre de Augusto. Hay que esperar al siglo XVII para volver a encontrar referencias sobre la ciudad. Rodrigo Caro, apoyándose en Plinio, rebate la tesis de aquéllos que sitúan la ciudad fuera del Conventus Gaditanus. Nos habla también de restos visibles, que en su época aún se conservaban, y de los objetos

provenientes de allí, y cita una lápida que, posteriormente Hübner recogería en el Corpus Inscriptorum Latinarum. Romero de Torres, posteriormente, hará un recorrido sobre lo que ya se conocía, siendo lo más interesante las indicaciones que ofrece sobre piezas provenientes del yacimiento. De las distintas investigaciones, especialmente las llevadas a cabo entre 1985 y

1986 por M.ª Luisa Lavado y Lorenzo Perdigones, se observa como el doblamiento se inicia en el Neolítico final o Calcolítico, a juzgar por los silos aparecidos y que perdura hasta época medieval, a juzgar por las inhumaciones en fosa sin ajuar aparecidas en las necrópolis. Sin embargo, el período de mayor esplendor se produce durante época romana, cuando Carissa se convierte en ciudad de derecho latino, favorecida por César, cuyo cognomen es seguro que proviene de la madre de éste, y se contaba entre las veintisiete ciudades que a finales del siglo I a. C. poseían el ius latii, perteneciendo muchos de sus habitantes a la tribu Galeria. La ciudad se abandona en época tardorromana, tras su destrucción en el 560 d.C., por los vándalos.

El conjunto de Carissa Aurelia comprende una gran extensión y en él se pueden distinguir varios elementos:

La Ciudad. La integra un despoblado formado por una serie de colinas donde se aprecia con claridad las diferentes partes de la ciudad; con una zona aplanada donde probablemente se ubicaron los edificios públicos. Una vía, que aún hoy día se conserva, se encuentra flanqueada por los restos de los que fueran las puertas de la ciudad. También son visibles los restos de su muralla. En superficie se evidencian restos de muros y estructuras edilicias, así como materiales dispersos de construcción.

Necrópolis Norte. Excavada durante las campañas de 1985 y 1986. Ha arrojado importantes testimonios sobre el ritual funerario de incineración con diversas tipologías en fosa simple y en doble fosa, estas últimas con cubiertas de sillares, de ladrillos o de tegulae. Las de tegulae, dispuestas a dos aguas o con tapa horizontal; incineración de urna dentro de fosa con cubierta de ladrillo o tegulae o fosas recortadas y urnas dentro de funda de plomo. También son de interés en esta necrópolis los columbarios, simples o compuestos, asociados u otro tipo de incineraciones. En cuanto al ritual de inhumación, están presentes los de fosa simple, rectangulares o

cuadrangulares; fosa irregular o antropomorfa; inhumación con fosa con cubierta de tegulae, a dos aguas o con tapa

horizontal, o de ladrillos. Además están presentes las tumbas de sillares simple o mixtas con construcción de ladrillos y tegulae.

Estructuras siliformes. Se trata de un conjunto de cinco estructuras siliformes, aparecidas en el transcurso de la excavación de la necrópolis tardorromana del Trigal Noroeste de época prehistórica y que podría corresponder a un asentamiento al aire libre.

Camino interior de la Necrópolis. Perteneciente a época romana, se encuentra relacionado con la Necrópolis Norte. Este camino se encuentra situado en la caída Este con una anchura de un metro y con dos canales laterales de desagüe, y que

probablemente rodeaba la necrópolis por el Este y permitía el tránsito por el interior del cementerio desde la ciudad.

Necrópolis Sur. Situada a ambos lados de uno de los caminos que daba acceso a la ciudad: Como característica común de esta necrópolis es que hasta ahora sólo está presente en ella el ritual de incineración. Los enterramientos presentan diversas tipologías, con tumbas de planta de cruz griega; troncocónicas o con cubierta a dos aguas. También aparecen tumbas de planta cuadrada construidas en mampostería, incineraciones simples en urnas e hipogeos.

IV. DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La Zona Arqueológica describe una forma poligonal formada por

8 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1 256.224 4.083.265

2 257.228 4.083.880

3 257.396 4.084.130

4 257.050 4.085.120

5 256.815 4.085.225

6 256.328 4.084.525

7 256.532 4.084.000

8 255.875 4.083.620

V. PARCELAS AFECTADAS

La delimitación afecta a las siguientes parcelas:

Polígono 17, de forma parcial a las parcelas 1, 4, 32, 33, 34 y 47, del término municipal de Bornos.

Polígono 18, en su totalidad a las parcelas 6, 10, y 11, término municipal de Bornos.

Polígono 16, de forma parcial a las parcelas 8, 9 y 16, término municipal de Espera.

Polígono 17, de forma parcial a las parcelas 2, 3, 9 y 10, y totalmente a las parcelas 5, 6 y 7, término municipal de Espera.

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