Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA del 9) ha regulado determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como desarrollo del Reglamento Orgánico de los citados centros, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre. El artículo 30 de la misma fue modificado por la de 20 de junio de 2001 (BOJA de 19 de julio).

Por otro lado, la Consejería de Educación y Ciencia ha previsto un conjunto de medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que al incidir en la organización y el funcionamiento de los referidos centros hacen necesario modificar la citada Orden.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica el artículo 28.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: "2. El maestro o maestra de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su Centro o con carácter itinerante en los Centros que se le encomiende, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 30.3 de la presente Orden." Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y surtirá efectos a partir del curso 2003/04.

Sevilla, 26 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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