Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 2 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2107/97, interpuesto por doña Inmaculada y doña Clara Codina Ramírez.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2107/97, seguido a instancia de doña Inmaculada y doña Clara Codina Ramírez, contra resolución de 20 de marzo de 1997 de la extinta Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se ha dictado Providencia, con fecha 19 de mayo de 2003, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando la firmeza del Auto de 28 de abril de 2003, y acordando la Ejecución Provisional de la Sentencia Número 192/2003, de fecha 20 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Sin atender a las causas de inadmisibilidad alegadas por la representación procesal de la parte demandada y de la codemandada, estimamos, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Inmaculada y doña Clara Codina Ramírez contra la resolución de 20 de marzo de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía que declara la inadmisibilidad del recurso ordinario deducido frente al acto presunto desestimatorio por silencio administrativo de la solicitud presentada en su día por las demandantes pretendiendo la declaración de nulidad de pleno derecho de la caducidad de la cantera conocida con el nombre de "Teresicos 68" y de las concesiones obtenidas por la mercantil "Mármoles San Marino, S.A." para la explotación de los recursos minerales de la Sección C) en los mismos terrenos que ocupa la citada cantera, resolución administrativa que anulamos por no ajustada a Derecho, ordenando la retroacción de actuaciones al momento procedimental oportuno para que por la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía se lleve a cabo pronunciamiento a propósito de las cuestiones suscitadas por las actoras en los términos señalados en nuestra sentencia. No se hace ningún pronunciamiento en materia de costas."

En virtud de lo establecido en el artículo 3.?.ª de la Orden de

3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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