Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 29 de mayo de 2003, por la que se regulan las medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento para las Empresas Andaluzas de Economía Social.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su art. 13.20 determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, permitiendo el art. 69 el uso de las correspondientes facultades normativas para fomentar, mediante una legislación adecuada, estas sociedades.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, articula un conjunto de medidas con la finalidad de garantizar el acceso de los andaluces a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptar la prestación de servicios públicos y especialmente los educativos a las demandas y potencialidades de estas tecnologías, alfabetizar digitalmente a la población, establecer en los Municipios centros de acceso público a Internet, aumentar los vínculos y la interacción entre el sistema de investigación y el sistema empresarial, facilitar a las empresas andaluzas la incorporación de activos tecnológicos, fomentar la creación de empresas de base tecnológicas, apoyar a las empresas andaluzas de la industria del conocimiento e incrementar la infraestructura de los sistemas de recogida selectiva de residuos eléctricos y electrónicos, todo ello con el objeto de contribuir a que Andalucía se incorpore plenamente a la sociedad del conocimiento y permita una mayor calidad de vida del conjunto de los ciudadanos, un mejor equilibrio social y territorial y ampliar el tejido productivo andaluz y su competitividad.

El Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, prevé en su articulado distintos proyectos encauzados al fomento de la economía social, en los que se contemplan ayudas destinadas a la creación, ampliación y modernización de empresas de economía social, que contempla como conceptos subvencionables las inversiones en activos fijos. Igualmente también prevé proyectos para la consolidación de la sociedad del conocimiento, entre los que se encuentran el desarrollo multimedia y nuevas tecnologías de la comunicación para la creación de redes que posibiliten y faciliten contratos entre empresas, así como inversiones en proyectos de empresas del sector de la sociedad de la información. En el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, y conforme al punto 1.c) de su Disposición final primera, la presente Orden tiene por objeto desarrolar las medidas previstas en la Sección

3.? del Capítulo IV, y Secciones 3.?, 4.?, 5.? y 6.? del Capítulo V, con la finalidad general de poner las nuevas tecnologías al servicio de las empresas de economía social andaluzas, impulsando su incorporación a la sociedad del conocimiento.

Para ello, la norma regula cinco medidas específicas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial, a la creación de empresas de bases tecnológicas, al sector de las tecnologías de información y las comunicaciones, a la renovación tecnológica del sector audiovisual y a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial; Define a las cooperativas y sociedades laborales de Andalucía como beneficiarias de estas medidas de apoyo; Así como los conceptos y las cuantías de las ayudas.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación y a propuesta del Director General de Economía Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular una serie de medidas destinadas a impulsar la incorporación de las Cooperativas y Sociedades Laborales a la sociedad del conocimiento e

incentivar entre ellas la innovación y el desarrollo

tecnológico.

Artículo 2. Medidas.

Para la consecución de los fines perseguidos se establecen y regulan las siguientes medidas:

- Apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

- Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica.

- Apoyo al sector de las tecnologías de información y las comunicaciones.

- Apoyo al desarrollo tecnológico del sector audiovisual.

- Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta norma las empresas andaluzas de economía social que estén radicadas y ejerzan su actividad en Andalucía, con los límites y

condiciones que, para cada una de las medidas, se establezcan.

A los efectos de condición de beneficiarios se entenderá por:

1. Empresa andaluza de economía social.

a) Toda Sociedad Cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Toda Sociedad Laboral calificada e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A estos efectos, no tendrá virtualidad la ficción legal recogida en el apartado 1 del art. 55 del Reglamento del Registro.

2. Empresa de nueva creación. Toda Sociedad Cooperativa o Laboral inscrita en los correspondientes registros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. A estos efectos, no tendrá virtualidad la ficción legal recogida en el apartado 1 del art. 55 del Reglamento del Registro Mercantil.

3. Pequeña y mediana empresa de economía social. Toda Sociedad Cooperativa o Laboral que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de

3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107, de 30 de abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte de aplicación.

4. Empresa de base tecnológica. Toda Sociedad Cooperativa o Laboral que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tenga como fin la explotación de nuevos productos a partir de resultados de la investigación científica y

tecnológica.

b) Que tenga capacidad generadora de tecnología, poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.

c) Que base su actividad en el dominio intensivo del

conocimiento científico y tecnológico.

Artículo 4. Apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.

1. Objeto. Promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incentivando las inversiones que se deriven de la implantación de los resultados obtenidos de dichas actividades.

2. Beneficiarios. Empresas andaluzas de economía social cuyas inversiones se deriven de un diagnóstico tecnológico y del correspondiente proyecto de innovación.

3. Conceptos. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se lleven a cabo en maquinaria, herramientas, equipos e instalaciones, como consecuencia de la implantación de un proyecto de innovación tecnológica.

4. Cuantía. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 50% del total de la inversión subvencionable.

Artículo 5. Apoyo a la creación de empresas de base tecno- lógica.

1. Objeto. Fomentar la creación de empresas de economía social de base tecnológica que contribuyan laelevación de los niveles, de innovación en este sector empresarial.

2. Beneficiarios. Sociedades Cooperativas y Sociedades

Laborales de nueva creación que puedan ser consideradas empresas de base tecnológica.

3. Conceptos. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en activos fijos que pretendan llevar a cabo las empresas de nueva creación para el desarrollo de su actividad como empresas de base tecnológica.

4. Cuantía. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 50% del total de la inversión subvencionable. Este porcentaje podrá alcanzar hasta el 65%, en los casos de pequeñas y medianas empresas de economía social.

Artículo 6. Apoyo a las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

1. Objeto. Promover, fomentar y dinamizar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación entre las empresas andaluzas de economía social pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. Beneficiarios. Empresas andaluzas de economía social cuya actividad sea el diseño, fabricación, instalaciones o servicios de sistemas informáticos o de comunicaciones.

3. Conceptos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las inversiones que lleven a cabo en maquinaría, herramientas, equipos e instalaciones, como consecuencia de la implantación de un proyecto de innovación tecnológica.

4. Cuantía. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 50% del total de la inversión subvencionable.

Artículo 7. Apoyo al desarrollo tecnológico del sector

audiovisual.

1. Objeto.

a) Propiciar la renovación de activos tecnológicos en las empresas andaluzas de economía social del sector audiovisual.

b) Promover el desarrollo de proyectos de innovación

tecnológica en los campos de la producción y la postproducción audiovisual.

2. Beneficiarios. Pequeñas y medianas empresas andaluzas de economía social o agrupaciones de éstas, cuya actividad sea:

a) La producción cinematográfica, la infografía y la

animación, así como el desarrollo y la producción multimedia y para internet.

b) La postproducción audiovisual, los estudios de

sonorización y el doblaje.

Quedan excluidas las empresas de radiodifusión y aquellas otras que sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva, en los términos

previstos en la legislación reguladora e las actividades de radiodifusión televisiva.

3. Conceptos. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en equipos y programas informáticos necesarios para el

desarrollo de actividades de producción, postproducción, infografía, efectos especiales y productos multimedia.

4. Cuantía. El importe de la ayuda para proyectos de renovación tecnológica podrá alcanzar el 40% del total de la inversión subvencionable, con un límite de 300.000 euros. El importe de la ayuda para el desarrollo de proyectos de innovación

tecnológica podrá alcanzar el 50% del total de la inversión subvencionable, con un límite de 450.000 euros.

Artículo 8. Apoyo a la creación de redes de cooperación tecnológica empresarial.

1. Objeto. Fomentar la cooperación tecnológica interempresarial entre las empresas andaluzas de economía social con el fin de reforzar las vías de intercambio de conocimientos y elevar sus niveles de utilización.

2. A efectos de la presente Orden, se entiende por redes de cooperación empresarial el conjunto de empresas o entidades asociadas para colaborar entre sí en el desarrollo de

actividades comunes, en el uso de recursos compartidos, en la coordinación de sus actividades productivas, en el empleo del comercio electrónico o en el intercambio de buenas prácticas.

3. Beneficiarios. Podrán optar a los beneficios de esta medida las empresas andaluzas de economía social que conformen una Red de Cooperación Interempresarial para llevar a cabo,

conjuntamente, proyectos de innovación, siempre que la Red cumpla los siguientes requisitos:

a) Cuente con un mínimo de 5 miembros.

b) Al menos el 80% de sus miembros sean pequeñas y medianas empresas de economía social y no menos del 65% lo sean

andaluzas.

c) Como mínimo el 75% de las empresas miembro tengan actividad en Andalucía.

d) Sus miembros firmen un compromiso de vinculación al proyecto a desarrollar y designen a uno de los miembros, que reúna las condiciones necesarias, para que actúe como solicitante y perceptor de las ayudas cuyos destinatarios sean la totalidad de ellos.

e) Que estén constituidas en asociación empresarial al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o como Agrupación de Interés Económico regulada en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

f) Que las empresas o entidades en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier

Administración Pública no superen el 25% del número de miembros de la Red.

g) Que la Red de Cooperación Empresarial realice actividades que, conforme a la normativa vigente, sean compatibles con la percepción de ayudas públicas.

3. Conceptos. La aplicación de esta medida permitirá

subvencionar los equipos y programas informáticos que necesiten adquirir o desarrollar las empresas de la Red, de manera conjunta, siempre que la solicitante sea empresa andaluza de economía social y lo haga en nombre de las demás.

También podrán subvencionarse los equipos que necesiten adquirir, para el desarrollo del proyecto común, las empresas andaluzas de economía social que formen parte de la Red.

4. Cuantía. El importe máximo de la subvención correspondiente a esta medida podrá alcanzar el 50% de la totalidad de los conceptos subvencionables.

Artículo 9. Requisitos de los proyectos.

Para que los proyectos presentados al amparo de esta Orden puedan ser objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

c) Los proyectos no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 10. Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formularán en los impresos cuyo modelo figura como Anexo de la presente norma, a los que se adjuntará en el caso de la solicitud de subvención de la medida apoyo a la creación de Redes de Cooperación Tecnológica empresarial, la documentación acreditativa de la constitución de la asociación o agrupación de interés económico, así como el compromiso de vinculación de todos los miembros al proyecto a desarrollar. Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de cada una de las medidas de esta norma será ininterrumpido, para cada ejercicio económico, hasta la terminación de la vigencia del Decreto

72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 12. Plazos para resolver.

Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No

obstante, si en el plazo establecido no recae y se notifica Resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán

entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido por el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 13. Competencias.

La tramitación y resolución de los expedientes derivados de a aplicación de la presente norma, así como el compromiso, proposición y aprobación de los pagos igualmente derivados de los créditos vinculados a la resolución de dichos expedientes, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, corresponde al Director General de Economía Social.

Artículo 14. Resolución de expedientes.

1. La concesión de las ayudas que regula esta norma se

efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y se instrumentará mediante Resolución, razonándose el otorgamiento de la misma en función del cumplimiento de su finalidad.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se regirá por las siguientes normas:

a) Las solicitudes presentadas se tramitarán y concederán de forma independiente, sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones exigidas.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en la que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución expresa de la solicitud.

c) La Resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo contener los extremos

recogidos en el art. 13.2 del Decreto 254/2001, y se notificará individualmente a cada beneficiario de acuerdo con las normas generales de aplicación.

3. El importe de cada subvención, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, no podrá superar la inversión o el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y respetándose el límite establecido en el art.

9.c) de esta Orden.

4. La concesión de las subvenciones y ayudas estará limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Se podrán resolver expedientes en los que se adquieran compromisos de gastos de carácter plurianual, en los términos previstos en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

6. Se podrán conceder subvenciones en expedientes iniciados en el anterior ejercicio presupuestario, sin que ello requiera nueva solicitud, cuando por causas de limitación presupuestaria no hubiesen podido ser resueltos en el correspondiente

ejercicio económico.

7. No se podrán conceder subvenciones o ayudas a solicitantes sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, y no hayan acreditado el ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 15. Forma de pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones concedidas se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) El importe total de la subvención cuando el beneficiario justifique con anterioridad la aplicación de al menos el 25% de la misma.

b) Hasta el importe total de subvención, con los límites que se establezcan en normas de rango superior, cuando la misma se justifique con posterioridad a su cobro, en cuyo caso, y si procede, el porcentaje que reste se abonará a partir de la justificación del importe del primer tramo de la subvención concedida.

Artículo 16. Vigencia de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones que se concedan a Cooperativas y a Sociedades Laborales serán objeto de un período de vigencia mínimo de 5 años, a partir de la aceptación de la Resolución, durante el cual la entidad beneficiaria tendrá que mantener las condiciones requeridas para acceder a la subvención y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

2. Previa solicitud motivada y cuando circunstancias vinculadas a la estabilidad de la entidad así lo requiera, el órgano gestor que concedió la subvención o ayuda podrá excepcionar o modificar las condiciones establecidas.

Artículo 17. Ejecución del objeto de la subvención.

1. La inversión o acción se entenderá ejecutada cuando el beneficiario disponga del bien o servicio objeto de subvención en los términos que determine la Resolución de concesión, y se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. El período de ejecución de las inversiones o acciones objeto de subvención será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la que establezca la Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. Las acciones o inversiones objeto de subvención que regula esta norma se justificarán en las condiciones establecidas en este artículo y en la propia Resolución de concesión para cada medida, mediante facturas u otros documentos que acrediten su ejecución.

2. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas a contar desde la fecha de su abono efectivo, vendrá determinado en la propia Resolución de concesión, con el límite máximo de 10 meses.

3. Cuando por causa de complejidad en la ejecución de un proyecto, así se estime por el órgano concedente de la subvención, los límites del plazo para la justificación de la subvención, establecidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados en los términos que exija el proyecto para su ejecución.

4. Se considerará justificada la inversión cuando manteniéndose el valor total de la misma se produzca una variación entre los importes de los conceptos subvencionados que no difiera más de un 20%, o el porcentaje establecido en la Resolución, nunca superior a aquél.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otros organismos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución y justificación, cuando por circunstancias concurrentes en la ejecución de un proyecto o por la complejidad de éste, no se pueda cumplir con lo establecido en la Resolución, y siempre que se mantenga la finalidad básica para la que fue concedida la subvención.

Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación al término del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de esta norma:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos que establezca la Resolución.

b) Justificar la ejecución de la inversión, acto o comportamiento objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente Resolución de concesión. Asimismo, deberán someterse al control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser beneficiario y las que en cada caso establezca la Resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Economía Social y/o la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Economía Social.

f) Acreditar, antes del cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período de vigencia de la subvención.

2. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas en el marco de esta Orden estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o el bien objeto de la ayuda que éstos están subvencionados por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma que reglamentariamente se establezca. Del mismo modo, en los supuestos de subvenciones financiadas por fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la inversión y/o coste de la actividad des- arrollada en el supuesto contemplado en el art. 13.3 de la presente Orden.

3. Si la acción o inversión fijada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro de la subvención tendrá carácter parcial.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió la subvención, el cual se comunicará al interesado. Ultimada la fase de instrucción, se concederá audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cumplimentado el trámite referido en el apartado anterior, el órgano que concedió la subvención dictará Resolución exigiendo el reintegro que corresponda en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

El plazo máximo para notificar la Resolución expresa será de seis meses, sin perjuicio de la interrupción de su cómputo, como consecuencia de la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

3. Si el reintegro no se materializa en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Disposición adicional única. La concesión de las subvenciones reguladas en esta norma y el compromiso total del gasto estarán condicionados y limitados a la cuantía con que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote para cada ejercicio económico el Programa Presupuestario 54G "Apoyo a la Incorporación de Activos del Conocimiento" en la aplicación "Sociedad del Conocimiento en la Economía Social".

Disposición final primera. Se autoriza al Director General de Economía Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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