Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos sexto y séptimo, de la Orden de 20 de julio de 2002 (BOJA núm., de 3 de septiembre de 2002), por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas destinadas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas concedidas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en el artículo sexto, de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al concepto presupuestario 741, Servicio 17, Programa 54A, créditos cofinanciados con FEDER. El plazo de realización de las actividades a realizar es desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

El importe de las ayudas se distribuye de la siguiente manera:

En los tablones de anuncios de los Organismos beneficiarios y/o en la página web de los mismos, se publicará la relación de los grupos incluidos en la ayuda otorgada al Organismo correspondiente.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y 108.f de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Realizar las actividades para las que reciben la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, la Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad colaboradora, y a las de control financiero de los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y a las instancias de control de la Unión Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará una vez firmada la Resolución de adjudicación, transfiriendo a los Organismos a los que pertenezcan el responsable de grupo que actúe como coordinador de la acción, el 75% del importe concedido, ostentando la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Quinto. Plazo y forma de justificación.

Las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación, según lo establecido en el art. 105 de la LGHPCA, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Para la justificación de la ayuda, los citados Organismos remitirán a la Secretaría General de Universidades e

Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía una certificación expedida por el

responsable en materia económica de los citados Organismos, conforme al modelo de financiación recogido en el Anexo II de la citada Orden de 20 de julio.

La justificación consistirá en la aportación de los documentos justificativos que acrediten el gasto total y el pago de la actividad subvencionada, aunque el importe sea menor. Asimismo, se hará constar la citada certificación que los gastos se han aplicado a su finalidad y al cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en esta Resolución.

En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento de gastos justificativos relacionados con la actividad.

En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, éstas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

En el caso de que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/1994.

El plazo de justificación del primer pago será en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo, en un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la última actividad, considerando como fecha máxima de ésta el

31 de diciembre de 2004.

Sexto. Reintegro de las ayudas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis, de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Séptimo. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Octavo. Pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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