Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de marzo de 2003, por la que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, de 17 de septiembre de 2002, en el recurso núm. 268/2002, en relación con la Orden que se cita, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de Personal Laboral fijo en las categorías profesionales del grupo I.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla, de 17 de septiembre de 2002, recaída en Autos núm. 268/02, seguidos a instancia de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía, contra la Orden de 15 de febrero de 2002, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo I, en su parte dispositiva indica literalmente lo siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía", representada y asistida por el Letrado don Rafael Navarrete Jurado, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero al que nos remitimos se reseña, debo declarar y declaro no ser -en todo- conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo parcialmente -así en concreto, en los términos que en Fundamento Jurídico Segundo se señalan- con las consecuencias y efectos a ello inherentes; sin hacer imposición de costas.

Habiendo devenido firme dicha Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; art. 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; art. 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Dar cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla, de 17 de septiembre de 2002, conforme a lo expresado en la misma, en concreto, en los términos que en su Fundamento Jurídico Segundo se señala. Por consiguiente, se anulan de la Orden de 15 de febrero de 2002:

1.1. Se anulan del Anexo I de la Orden de 15 de febrero de 2002 las siguientes categorías profesionales:

1084. Psicólogo Atención Mujer.

1060. Psicólogo-Pedag.

1090. Titulado Sup. Archivo.

1083. Tit. Sup. Arquitectura.

1009. Tit. Sup. Biblioteca.

1.2. Se anulan del Anexo I de la Orden de 15 de febrero de 2002 los siguientes requisitos de formación específica:

1010. Arqueólogo, seelimina "Form. Arqueología".

1088. Titulado Superior, se elimina "Prog. Atenc. Mujer".

1.3. Se anula de la redacción del primer párrafo de la base decimoprimera (Bolsa de trabajo) la expresión "con más de 10 puntos".

Segundo. Adecuar el contenido de la Orden de 15 de febrero de

2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo I, a lo expresado en dicha Sentencia, manteniendo el número de plazas ofertadas en la precitada Orden, en los términos siguientes:

2.1. Se modifica el Anexo I de la Orden de 15 de febrero de

2002, en lo relativo a las categorías profesionales que a continuación se relacionan, quedando las mismas definidas de las siguientes forma:

2.2. La base decimoprimera (Bolsa de trabajo) queda redactada en los siguientes términos:

Finalizado el proceso de selección, la Comisión remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública relación de aspirantes admitidos/das, que constituirán las bolsas de trabajo de cada una de las categorías convocadas.

En función del número de solicitudes por Grupo o categoría, la Comisión de Selección podrá hacer propuestas separadas de componentes de la Bolsa de trabajo o conjuntamente con la propuesta de seleccionados.

2.3. Como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, se abre nuevo plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para la presentación de nuevas solicitudes en los siguientes supuestos:

a) Quienes hubiesen presentado solicitud en las categorías profesionales códigos 1084 Psicólogo Atención Mujer y 1060 Psicólogo-Pedagogo, y no lo hubieran hecho en la categoría profesional código 1030 Psicólogo, podrán presentar solicitud en la categoría profesional código 1030 Psicólogo.

b) Para las categorías profesionales códigos 1009 Titulado Superior, 1010 Arqueólogo y 1088 Titulado Superior Ldo. Derecho, podrán presentar solicitud todas las personas que reúnan los requisitos indicados en la base segunda de la Orden de 15 de febrero de 2002. Se indica, asimismo, que las personas que hubieran presentado solicitud en el plazo que habilitó la Orden de 15 de febrero de 2002 en los códigos 1009 Titulado Superior, 1010 Arqueólogo y 1088 Titulado Superior Ldo. Derecho, no estarán obligados a presentar nueva solicitud.

c) Los interesados que no hubieran presentado solicitudes debido al límite mínimo establecido en la base decimoprimera en su redacción anterior, y que, por tanto, su autobaremación no alcance más de 10 puntos.

Tercero. Para quienes se encuentren en los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, el pago de la tasa quedará cumplido si se alega que en el plazo que habilitó la Orden de

15 de febrero de 2002 fue hecha efectiva para alguna de las categorías profesionales que han sido anuladas o modificadas. De haberse realizado el pago para más de una de ellas, o en el supuesto de haber presentado solicitud en categorías anuladas y no se opte por presentar nueva solicitud en las categorías que se convocan en esta Orden (códigos 1010, 1030, 1009 y 1088), podrá solicitarse la devolución de las tasas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base cuarta de la Orden de

15 de febrero de 2002.

Cuarto. El resto de las categorías, 1041 Médico, 1044 Médico Geriatra, 1043 Médico Rehabilitador y 1020 Técnico Ciencia Información, convocadas en la Orden de 15 de febrero de 2002, permanecen inalteradas, quedando por tanto, en los mismos términos recogidos en el Anexo I de dicha Orden.

Quinto. En todos los aspectos no contemplados en esta Orden se estará a lo recogido en la Orden de 15 de febrero de 2002. Se tendrá en cuenta, de acuerdo con el apartado 4 de la base quinta de dicha Orden, que la valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el 30 de septiembre de 2001.

Sevilla, 17 de marzo de 2003.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF