Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de materiales de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

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El desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y la comunicación está provocando importantes cambios no solamente en las formas de vida, de trabajo, de ocio, sino también en las formas de aprender y de pensar porque implican cambios profundos en las formas y posibilidades de producir, almacenar y difundir información.

En estas condiciones el acceso a la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en algo fundamental tanto para el desarrollo de la persona como de la propia sociedad; por lo que quedar al margen de estas tecnologías se convierte en una nueva forma de analfabetismo y exclusión social a la que los poderes públicos han de hacer frente.

Por ese motivo el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, en el que se recogen numerosas actuaciones dirigidas a garantizar a toda la ciudadanía andaluza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en condiciones de igualdad, potenciando para ello la implantación de un software de código abierto, gratuito y libre de la dependencia de monopolios privados.

Consciente de la importancia de dar respuestas a esta nueva situación desde la educación, un número importante de las medidas que figuran en el precitado Decreto van dirigidas a promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso educativo en los centros docentes. Este proceso requiere, entre otros elementos, disponer de una amplia colección de materiales y programas educativos en soporte informático, a la que los centros y el profesorado puedan tener fácil acceso desde las redes telemáticas.

Desde el reconocimiento de que la experiencia es una fuente importante de conocimiento profesional que debe ser utilizada para generar nuevo conocimiento, en la elaboración de estos materiales y programas se hace imprescindible contar con la participación del profesorado. Se trata con ello de poner a disposición de toda la comunidad educativa en forma de materiales y programas lo que buena parte de los centros y del profesorado de Andalucía han pensado y llevado a la práctica, a la vez que promover la elaboración de nuevos materiales.

En tal sentido, el artículo 11.2 del mencionado Decreto

72/2003, de 18 de marzo, de la Sociedad del Conocimiento, establece que la Consejería de Educación y Ciencia realizará convocatorias para promover entre el profesorado la producción de programas y materiales educativos en soporte informático o para su utilización en redes telemáticas.

Es por ello que, en desarrollo de lo dispuesto en el antes citado artículo 11.2 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de la Sociedad del Conocimiento, y de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final primera.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas al profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para el desarrollo de proyectos de elaboración de materiales de apoyo al desarrollo del currículo de los diferentes niveles educativos, a excepción del universitario, en soporte informático o para su utilización en redes telemáticas.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar en este concurso el profesorado de los centros docentes públicos andaluces, incluidos los

universitarios.

2. La participación podrá realizarse individualmente o, preferentemente, en grupo, en cuyo caso uno de sus miembros actuará como director o directora del proyecto. Esta persona asumirá la responsabilidad de solicitud, percepción,

administración y justificación de la ayuda, y ejercerá como representante y enlace del grupo ante los órganos de la Administración que intervengan en el desarrollo de la

convocatoria.

Artículo 3. Características y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán ajustarse a las siguientes características:

- Tener aplicación práctica en el aula.

- Atender al desarrollo del currículo de cualquiera de los niveles, etapas, ciclos o cursos del sistema educativo, a excepción de los universitarios.

- Ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Línux.

2. El plazo máximo para la realización de los proyectos será de un año, contado a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Caso de proyectos más amplios deberá temporalizarse con el fin de obtener resultados anuales.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para la financiación de esta convocatoria, que estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, la Consejería de Educación y Ciencia destinará la cantidad máxima de 180.000 euros, con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 0.1.18.00.01.00.485.02.54G.5 y

0.1.18.00.01.00.785.54G.8 del ejercicio económico de 2003.

2. La cuantía máxima de la ayuda que podrá ser asignada a cada proyecto que resulte seleccionado será 12.000 euros. Las ayudas se asignarán hasta agotar la disponibilidad

presupuestaria destinada a la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concurrencia, documentación y plazo.

Las ayudas se darán mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía.

a) Documentación: El profesorado que desee concurrir a esta convocatoria presentará su solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Datos identificativos, personales y profesionales, de los profesores y profesoras que participarán en el proyecto, con indicación del director o directora del mismo.

- Copia del Documento Nacional de Identidad del director o directora del proyecto.

- Proyecto que se pretende desarrollar, según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

- Declaración jurada, suscrita por el director o directora, de que los autores y autoras del proyecto poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia que se utilicen en el trabajo y que ceden su propiedad a la Consejería de Educación y Ciencia para

reproducirlo, publicarlo y alojarlo en sus servidores de información.- Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora, de que el proyecto no ha recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y Administración o entidad

patrocinadora).

- Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora, de que sobre los beneficiarios de la subvención no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

b) Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Subsanación de errores: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación que la acompaña tuviera algún defecto, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días

naturales, subsane las faltas observadas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

d) Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Selección de los proyectos.

a) Comisión de Selección:

1. Los proyectos presentados a esta convocatoria serán

valorados por una Comisión presidida por la Ilma. Sra.

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, y que estará

compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Tres personas de reconocido prestigio en el campo de la elaboración de materiales curriculares en soporte informático, que no participen en la convocatoria, designadas por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos profesores o profesoras de cualquiera de los niveles educativos, a excepción de los universitarios, que se

encuentren en activo y que no participen en la convocatoria, designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. Caso de considerarlo necesario, el jurado podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de valoración de los trabajos presentados.

3. Esta Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:

- Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

- Establecer la cuantía de la ayuda asignada a cada proyecto.

- Elevar a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo máximo de

30 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, la propuesta de

Resolución de la convocatoria.

- Valorar los resultados o productos finales de los proyectos seleccionados y, en su caso, sugerir a sus autores o autoras las modificaciones que resulten precisas.

b) Criterios de valoración. La valoración de los proyectos presentados será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

- El interés del tema para el apoyo o desarrollo de área/s o materia/s del currículo.

- Rigor científico de la propuesta.

- Innovación en los aspectos técnicos del proyecto.

- Diversidad de actividades de enseñanza y/o aprendizaje que propone y capacidad para promover trabajo cooperativo.

- Viabilidad de proyecto en función de los objetivos,

temporalización y experiencia individual y colectiva del equipo.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dictará y comunicará a los interesados la

Resolución de la convocatoria, en el plazo máximo de 90 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán

desestimadas las solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que agota la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá la relación de proyectos seleccionados con indicación de la ayuda concedida a cada uno de ellos, así como la de solicitudes denegadas, con la

indicación de los recursos procedentes.

3. Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes, para poder ser retirados por sus autores o autoras o personas debidamente acreditadas, en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Forma de pago de las ayudas.

Las ayudas asignadas a cada proyecto serán abonadas de la siguiente forma: 25% a su inicio, tras la publicación de la resolución de la convocatoria; 75% restante tras la

presentación de los resultados del proyecto y previa

justificación de la cantidad abonada inicialmente. Las

cantidades que procedan serán ingresadas mediante

transferencia bancaria a nombre del director o directora del proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria que se menciona en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de las personas beneficiarias la aceptación de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular las descritas en los artículos 105, 108 y 110, con especial atención a:

a) Finalizar el proyecto en la forma y plazo establecidos en la Resolución de la convocatoria.

b) Destinar la ayuda recibida a los conceptos indicados en el presupuesto aprobado del proyecto.

c) Comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para su autorización cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del Proyecto, en especial las referidas a:

- Composición del grupo, con indicación de la situación administrativa y centros de destino de los nuevos miembros.

- Modificación de objetivos, metodología, fases de desarrollo, conceptos presupuestarios o destino de la ayuda.

- Obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas

concurrentes al proyecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105.d) de la LGHP.

- Variación en los datos administrativos de la solicitud y, especialmente del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) Justificar en plazo la ayuda concedida, siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 10 de esta Orden.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control, y facilitar cuanta información le sea requerida a tal efecto por la Consejería de Educación y Ciencia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Ceder a la Consejería de Educación y Ciencia los derechos de publicación de los resultados o productos del proyecto. En caso de no publicarse y a petición de los mismos, la

Consejería de Educación y Ciencia podrá transferir a sus autores y autoras el derecho de publicación total o parcial, con la condición de que en dicha publicación se mencione expresamente que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Colaborar en las actividades de formación permanente del profesorado y participar en tareas de asesoramiento y tutela del profesorado y/o alumnado en prácticas, de acuerdo con los criterios que establezca y regule la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán

obligadas a justificar la totalidad de los gastos efectuados con cargo a los conceptos a los que se asigna la ayuda. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda recibida, se reducirá el importe de la misma aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. Los justificantes, junto con la documentación acreditativa de los gastos se presentarán ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la finalización de la actividad.

3. Los gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales, que deberán ser emitidos a nombre del director o directora del proyecto.

Artículo 11. Reconocimiento de actividades.

Finalizado el proyecto, si los resultados o productos son valorados de forma positiva por la Comisión de Selección, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado procederá al reconocimiento de las actividades realizadas. Dicho reconocimiento tendrá validez a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

2. El reintegro de las cantidades indicadas en el apartado anterior de este artículo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la LGHP.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Claustro de Profesores.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

Proyecto de elaboración de materiales de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en red.

Apellidos:Nombre:

con NRP: y NIF: ,

con destino en el Centro ,

en situación administrativa de ,

dirección particular: ;

localidad: C.P.: ;

provincia: ; teléfono:

y e-mail:

Como director/a del proyecto titulado:

Solicita:

Participar en la convocatoria regulada por la Orden

de ... de marzo de 2003 por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de materiales de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red y acompaña la siguiente documentación:

1 Copia del DNI del director o directora del proyecto.

1 Proyecto de trabajo que se pretende desarrollar y

presupuesto desglosado del mismo.

1 Declaración jurada, de que los autores y autoras del

proyecto poseen los derechos de uso y reproducción del código, textos, imágenes y recursos multimedia que se utilicen en el trabajo y que ceden su propiedad a la Consejería de Educación y Ciencia para reproducirlo, publicarlo y alojarlo en sus servidores de información.

1 Declaración expresa responsable, de que para el proyecto no han recibido ni solicitado subvención o ayuda económica de Administración o entidad pública o privada, nacional o

internacional, para la misma finalidad (en caso contrario, se deberá indicar tipo de ayuda, cuantía de la misma y

Administración o entidad patrocinadora).

1 Declaración expresa responsable, suscrita por el director o directora, de que sobre los beneficiarios de la subvención no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

En, ............ a .... de ............ de 2003.

El Director/a del proyecto

Fdo:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION

EDUCATIVA Y FORMACION DEL PROFESORADO

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