Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 101/2003. (PD. 2411/2004).

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NIG: 2905441C20036000089.

Procedimiento: J. Verbal (N) 101/2003. Negociado: N.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: D/ña. Aloirs Meiers y Brigitte Meiers.

Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Diego.

Contra: Demonye & Partners, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 101/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Seis de Fuengirola a instancia de Aloirs Meiers y Brigitte Meiers contra Demonye & Partners, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Seis de Fuengirola. Juicio Verbal núm. 101/2003.

SENTENCIA

En Fuengirola, a 29 de marzo de 2004.

Vistos por mí, doña María J. del Río Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número 101/2003, a instancia del Procurador Sr. Ledesma Hidalgo en nombre y representación de don Aloirs Meiers y doña Brigitte Meiers, defendidos por el Letrado Sr. Fahnebrock contra Demonye & Partners, S.L., en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo en nombre y representación de don Aloirs Meiers y doña Brigitte Meiers contra Demonye & Partners, S.L., en rebeldía, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.400 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda calculados al tipo del interés legal del dinero, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Demonye & Partners, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a cinco de julio de dos mil cuatro.La Secretaria.

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