Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de enero de 2004, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 14 de marzo de 2004.

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El Decreto del Presidente 1/2004, de 19 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo segundo que las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebrarán el domingo 14 de marzo de 2004.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula en sus artículos 45 y 47 las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo que las cantidades mencionadas se refieren a "pesetas constantes" y que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones. Dicha referencia a "pesetas constantes" debe entenderse realizada a "euros constantes" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Subvenciones por gastos electorales.

Las cantidades para subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 45.1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como a continuación se indica:

a) Por cada escaño obtenido, 18.129,3955 euros.

b) Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,6691 euros.

Artículo 2. Otras subvenciones.

La subvención por envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral prevista en el artículo 47 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, queda actualizada como sigue:

a) 0,0956 euros por elector cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.

b) 0,1297 euros por elector cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento.

c) 0,1570 euros por elector cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento.

d) 0,1912 euros por elector cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento.

e) 0,2185 euros por elector cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento.

f) 0,2526 euros por elector cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta el treinta y cinco por ciento.

g) 0,2868 euros por elector cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento.

La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.

Artículo 3. Límite de gastos electorales.

1. El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2004 será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,3550 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada una de las circunscripciones en las que presenten sus

candidaturas.

En consecuencia, teniendo en cuenta la población de derecho referida a 1 de enero de 2003, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

Almería: 200.701,94 euros

Cádiz: 410.316,54 euros

Córdoba: 275.483,30 euros

Granada: 294.002,72 euros

Huelva: 167.732,44 euros

Jaén: 231.325,04 euros

Málaga: 488.127,02 euros

Sevilla: 632.969,26 euros

2. En el supuesto de que los partidos, federaciones,

coaliciones o agrupaciones de electores concurran

simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a las Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2004

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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