Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2004

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Otros. CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHIA DE CADIZ

ACUERDO de 21 de julio de 2004, para la distribución de competencias interorgánicas por asunción de atribuciones de la Junta de Andalucía, en virtud de Orden de 10 de marzo de 2004. (PP. 2736/2004).

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En sesión de su Junta General, celebrada en fecha 21 de julio de 2004, se adopta por unanimidad, a propuesta del Director Gerente, visto el informe jurídico de la Secretaría General, el siguiente

ACUERDO

Primero. Aceptar y asumir la atribución de competencias que se atribuyen al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz mediante la Orden de 10 de marzo de 2004 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

de la Junta de Andalucía, que se publicó en el BOJA de 19 de marzo de 2004, que se anexa a esta propuesta, en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Segundo. Respecto al apartado primero del Anexo I de la Orden de 10.3.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (que se anexa a esta propuesta):

A) Delegar en el Comité Ejecutivo las siguientes competencias:

- Régimen tarifario.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

- Transmisión de concesiones.

- Unificación de concesiones.

- Extinción de concesiones.

B) Delegar en el Director Gerente las siguientes competencias:

- Determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

- Modificación de tráficos.

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Determinación de lugares de paradas.

- Adscripción de material móvil a la concesión.

Tercero. Respecto al apartado segundo del Anexo I de la Orden de 10.3.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (que se anexa a esta propuesta):

A) Delegar en el Comité Ejecutivo las siguientes competencias:

- Régimen tarifario.

B) Delegar en el Director Gerente las siguientes competencias:

- Determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

- Modificación de tráficos.

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Determinación de lugares de paradas.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

Cuarto. Respecto al apartado tercero del Anexo I de la Orden de 10.3.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (que se anexa a esta propuesta):

A) Delegar en el Comité Ejecutivo las siguientes competencias:

- Régimen tarifario.

B) Delegar en el Director Gerente las siguientes competencias:

- Determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

- Modificación de itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

- Determinación de lugares de paradas para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

Quinto. Someter a publicación en el BOP y en el BOJA los acuerdos precedentes.

Cádiz, 21 de julio de 2004.- El Director Gerente, Manuel Moreno Piquero.

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