Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 09/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR.Nº2 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 369/2001. (PD. 2950/2004).

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Número de Identificación General: 2905142C20010001755.

Procedimiento: J. Verbal (N) 369/2001.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga.

Juicio: J. Verbal (N) 369/2001.

Parte demandante: Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L.

Parte demandada: George Thompson.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Estepona, a 31 de julio de 2003.

Vistos por don Jerónimo Cabrera Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de Estepona, los presentes autos de juicio verbal núm. 369/01 seguidos a instancia de la entidad Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L. representada por el Procurador Sr. Mayor Moya contra don George Thompson, en situación de rebeldía procesal, procedo a resolver en base a los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L. representada por el Procurador Sr. Mayor Moya contra don George Thompson en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.217,46 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 11.6.03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Estepona, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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