Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 29 de octubre de 2004, de la Sección de Personal y Administración, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo

21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Administración de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 29 de octubre de 2004, de la Sección de Personal y Administración, de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 2 de noviembre de 2004.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

A N E X O

ACUERDO DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN SEVILLA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con sus originales, así como la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General de la Delegación de Turismo, Comercio y Deporte, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de los dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, a la Sección de Personal y Administración, en el personal que ocupa los puesto de trabajo cuyos código de Relación de Puestos de Trabajo y

denominaciones se relacionan a continuación:

Auxiliar Administrativo: Códigos: 2722810; 2722910; 2190010;

9077610.

Administrativo: Códigos: 2722710; 9077810.

Ng. Registro y Régimen Interior: Código 1621910.

Un. Registro de Comerciantes: Código 8146910.

Un. Tramitación: Código 8147010.

Segundo. La delegación de competencias contenida en la

presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere

conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Queda expresamente derogado el anterior Acuerdo por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas de documentos (Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA núm. 73, de

26 de junio).

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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