Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3 DE VITORIA-GASTEIZ

EDICTO dimanante de los autos núm. 131/04.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vitoria-Gastéiz,

HAGO SABER

Que en autos núm. Despido 131/04 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Fateh Gharbaoui contra la empresa La Galea Promotora de Negocios, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

"Auto

En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

H E C H O S

Primero. Con fecha 28.7.04 se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró improcedente el despido de doña Fateh Gharbaoui, realizado por la empresa La Galea Promotora de Negocios, S.L., con efectos desde 16.1.04, condenando a esa demandada a que readmitiese al mencionado trabajador en la empresa y le abonase los salarios de tramitación. En ésta se declara probado que la prestación de servicios se había iniciado el 17.12.03 y que el salario de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de 46,48 euros.

Segundo. Esa obligación de readmitir quedó firme.

Tercero. Dicho/s demandante/s ha/n instado el 21.10.04 la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemnización y de los salarios de tramitación, acordándose la comparecencia de las partes para el día 22.2.05, al que han acudido todas salvo la parte demandada que estaba citada, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. De lo dispuesto en los artículos 279-2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, sustituyendo dicha obligación incumplida por la de pagar una indemnización mínima de 45 días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con prorrateo de la fracción de año no completa y tope máximo computable de 42 mensualidades (equivalente a 28 años de antigüedad máxima), ampliable hasta 15 días de salario por año de servicio por las circustancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de 12 mensualidades (equivalentes a 24 años de antigüedad máxima). Además, se ha de extender hasta el día de hoy la obligación de abono de los salarios de tramitación contenida en la sentencia. En el presente caso, no concurren circustancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite. Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Primero. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa La Galea Promotora de Negocios, S.L., con doña Fateh Gharbaoui.

Segundo. Se condena a La Galea Promotora de Negocios, S.L., a que abone a Fateh Gharbaoui la cantidad de 2.469,25 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros

18.684,96 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez don Marcos Ramos Valles. Doy fe."

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Galea Promotora de Negocios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserci6n en el Boletín Oficial de la

Provincia, en Vitoria-Gastéiz a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de

emplazamiento. El/la Secretario Judicial.

Descargar PDF