Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Valenzuela, provincia de Córdoba (VP/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Valenzuela (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Valenzuela, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de febrero de

1956, publicada en el BOE de 5 de marzo de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el tramo que va desde el límite de suelo urbano hasta su final, llevando en su interior la carretera provincial CP-294, en el término municipal de Valenzuela, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 17 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 7 de noviembre de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formula una alegación por don José Mérida Jiménez, que manifiesta que la carretera actual no es el eje del camino a lo largo de su finca.

Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 1 de abril de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde se ha presentado alegaciones por parte de:

1. Don Antonio Valverde Lara y don José Juan Valverde Mérida.

2. Don Bartolomé Luque Luque.

3. Doña Ana Montilla Gracia.

4. Don Pedro Rivas Ucles.

5. Don Pablo Malagón Carrillo.

6. Don Bartolomé Luque Luque y otros interesados.

7. Don Manuel Vallejo Sánchez.

Alegaciones que serán contestadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el término municipal de Valenzuela (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de febrero de 1956, publicada en el BOE de 5 de marzo de 1956.

Cuarto. Sobre la alegación expuesta por don José Mérida Jiménez durante el acto de apeo, se informa que una vez estudiada su manifestación, y tras contrastarla con la

documentación disponible en el fondo documental del

expediente, se ha podido comprobar que al paso por su parcela, el cordel no coincide con el trazado de la carretera, sino que va desplazado hacia el sur; por lo que se ha procedido a su corrección entre los pares de puntos núms. y 25.

Quinto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la

proposición de deslinde, cabe informar lo siguiente:

1. Con fecha 28 de abril de 2004 se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, un escrito remitido por don Antonio Valverde Lara y don José Juan Valverde Mérida, en el que exponen las siguientes alegaciones:

- Que no están conformes ni existe justificación alguna para que se proceda a realizar un deslinde parcial de esta vía, ya que estiman que lo procedente sería efectuar el deslinde total del camino.

El deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las

intrusiones y colindancias que afecten al mismo. Aprobado el deslinde, se lleva a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria,

consistente en la determinación física de los límites de la misma y en su señalización sobre el terreno con carácter permanente.

La Consejería de Medio Ambiente está procediendo al deslinde de las vías pecuarias andaluzas en el ejercicio de las

facultades que legalmente le corresponden sobre el dominio público titularidad de la Junta de Andalucía y a ella

adscrito, en virtud del artículo 13.7 del Estatuto de

Autonomía de Andalucía, artículos 2, 5 y 6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículos 3 y 4.1 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

Tal deslinde puede realizarse por la totalidad de la vía pecuaria en cuestión o bien realizarse por tramos; a este respecto, no existe ningún precepto legal que obligue a que se lleve a cabo siempre de manera total; quedando tal extremo sujeto a las circunstancias de cada caso concreto.

El inicio del presente deslinde fue acordado mediante

Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2003. Previamente, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba formuló la

Propuesta de iniciación del Deslinde con fecha 9 de septiembre de 2003, motivada en que este tramo está afectado por las obras de ampliación de la Carretera Provincial CP-294, tal como consta en el expediente.

- Expresan también su disconformidad con la propuesta de deslinde, ya que alegan que ésta no respeta la senda

tradicional del camino, solicitando que se rectifique el trazado.

Se informa que tras el estudio de la citada alegación, y una vez revisada toda la documentación generada en la

investigación de esta vía pecuaria, se ha estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado del Cordel, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones de los puntos de deslinde números 25, 26 y 27.

2. Con fecha 28 de abril de 2004 se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba escrito remitido por don Bartolomé Luque Luque, en el que expone su disconformidad con la proposición de deslinde de la vía pecuaria, debido a que este deslinde afectaría de manera considerable a parcelas de su propiedad.

Tal como señalan la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y el Decreto/1998, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria.

El presente deslinde se ha realizado conforme a la

Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 27 de febrero de 1956, publicada en el BOE de 5 de marzo de 1956.

3. Doña Ana Montilla García, mediante sendos escritos

recibidos en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de abril de 2004, exponen su disconformidad con la delimitación de la vía pecuaria, al considerar que no han tenido en cuenta el trazado anterior de la vía.

Nos remitimos a la contestación dada a la alegación anterior de don Bartolomé Luque Luque, y se añade que antes de proceder al deslinde se llevó a cabo una ardua investigación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano de 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procedió al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.), se realizó un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio.

4. Don Pedro Rivas Uclés, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de abril de 2004, alegaba su

disconformidad con la delimitación de la vía pecuaria en los mismos términos señalados por doña Ana Montilla García, por lo que nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

En el mismo escrito planteaba que había sufrido en anteriores ocasiones expropiaciones de su terreno motivadas por la desviación de la carretera.

A este respecto, se informa que el deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación.

La expropiación se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. Y el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la

clasificación aprobada. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio; el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

Con fecha 30 de abril de 2004 se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba otro escrito remitido por don Pedro Rivas Uclés, en el que expone las siguientes alegaciones:

- En primer lugar expone su disconformidad con el eje de la vía pecuaria, ya que considera que el borde exterior del trazado debería resituarse unos cinco metros lineales a lo largo de la edificación, con lo cual se desplazaría el eje de la vía pecuaria y la parcela de su propiedad no se vería afectada por el deslinde o lo sería minimamente.

- Expone que tal alegación se refrenda por la opinión

expresada verbalmente por los técnicos que realizaron el acto de apeo y por lo definido registralmente, alegando la

protección otorgada por el Registro de la Propiedad.

Sobre la alegada disconformidad con el eje de la vía pecuaria, se informa, en primer lugar, que el alegante no aporta

documentación alguna que pueda invalidar el trazado propuesto.

Una vez estudiada su alegación, se ha procedido a repasar los trabajos previos al deslinde, y a revisar toda la

documentación existente en el fondo documental y el

cartográfico; y de todo ello se ha concluido que el trazado de la vía pecuaria, en ese tramo concreto, se ajusta fielmente al antiguo camino existente, tal como se puede apreciar en la fotografía del vuelo americano de 1956.

Con respecto a la alegada protección dispensada por el

Registro de la Propiedad, se informa que las Vías Pecuarias se configuran en la legislación actual como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 3 del

Decreto/1998, de Vías Pecuarias).

Tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Acerca de la prevalencia de la inscripción registral y la posibilidad del Registro de incidir en el dominio público, la Doctrina del Tribunal Supremo establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia de 5 de enero de 1995).

En cuanto al valor de las inscripciones registrales, tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado han venido estableciendo reiteradamente, que el principio de fe pública registral que atribuye a las

inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e

ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida,

condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tantum¯ que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia de 24 de abril de 1991).

El Registro de la Propiedad carece de una base física

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos

materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas

(Sentencia de 1 de octubre de 1991).

5. Con fecha 24 de junio de 2004, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba un escrito presentado en el Ayuntamiento de Valenzuela el 5 de mayo de 2004, por don Pablo Malagón Carrillo, que expone su disconformidad con la proposición de trazado de la vía

pecuaria en base a las siguientes alegaciones:

- Considera que el trazado propuesto es erróneo, ya que considera que la delimitación sur de la vía pecuaria, a la altura de la finca de su propiedad, coincide con el trazado de la carretera provincial CP-294, por lo que para obtener la anchura de la vía pecuaria se debería tomar como punto de referencia el margen de la mencionada carretera.

- Añade a este respecto que en dos ocasiones se ha modificado el trazado de la carretera, ocupando terreno de su propiedad de una extensión incluso mayor de la que ocupa el cordel. Debido a tales ocupaciones, el alegante aduce haber cedido superficie superior a la que aparece en el listado de

intrusiones del Cordel de Córdoba.

Una vez estudiada su alegación, y tras repasar los trabajos previos al deslinde, y revisar toda la documentación existente en el fondo documental y el cartográfico, se concluye que el eje considerado para la vía pecuaria coincide con el anterior camino; independientemente de que la carretera actual se haya desplazado hacia el sur para corregir y enderezar su trazado.

Prueba de que todo ello se ha tenido en cuenta es que la vía pecuaria está mucho más volcada hacia el lado norte que hacia el lado sur, en su parcela, y esto es debido a que el eje considerado es el del camino antiguo.

6. Don Bartolomé Luque Luque y otros interesados presentan, con fecha 17 de mayo de 2004 un escrito en el que exponen las siguientes cuestiones:

- Que los alegantes son los legales propietarios de las parcelas y fincas por donde discurre el cordel, y que como tales efectuaron las preceptivas inscripciones registrales y han procedido a su correspondiente laboreo y cultivo.

La protección dispensada por el Registro de la Propiedad ya fue objeto de contestación con respecto a una alegación anterior, por lo que nos remitimos a lo expuesto

anteriormente.

- Que han procedido a los correspondientes pagos de los impuestos y demás gravámenes sobre las citadas fincas.

Se informa que el pago de impuestos no es un modo de

adquisición del dominio, ni legitima la ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro que normalmente no refleja el dominio público

pecuario.

- Que se ha producido la prescripción posesoria de los

terrenos pecuarios.

Sobre la prescriptibilidad de las vías pecuarias, se reitera que tal como señala el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las vías pecuarias constituyen un bien de dominio público y como tal gozan de unas notas intrínsecas que lo caracterizan: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

En consecuencia, no son susceptibles de enajenación, quedando fuera del comercio o del tráfico jurídico privado de los hombres, ni la posesión de los mismos durante un lapso

determinado de tiempo da lugar a prescripción adquisitiva, siendo susceptibles de prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres, tal como preceptúa el artículo 1.936 del Código Civil.

Estas notas definitorias del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan, llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.

- Que en ningún momento, ni a ellos, ni a sus antecesores, se ha procedido al abono de ninguna indemnización por la

delimitación del dominio público que ahora se quiere

deslindar, y que por lo tanto estiman que no procede calificar de intrusista su posesión y propiedad.

Se reitera que tal como señalan la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En referencia a la falta de indemnización a que se refieren los alegantes, se reitera que el deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación, tal como se ha expuesto anteriormente, por lo que a ello nos remitimos.

- Que con el deslinde se les provoca un grave perjuicio, social y económico, tanto para los propietarios como para los trabajadores de sus fincas.

A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento

posterior.

- Que no existe demanda social de esparcimiento ni de contacto de los ciudadanos con la naturaleza, puesto que tal

esparcimiento y contacto se desarrollan actualmente en otras zonas mejor preparadas que existen en la zona, sin que se provoque ningún tipo de quebranto a ningún particular.

Se informa que la vigente regulación de las vías pecuarias, iniciada con la Ley 3/1995, tiene entre sus objetivos el de garantizar la preservación de la red de vías pecuarias, consideradas, con sus elementos culturales anexos, un legado histórico de interés capital, único en Europa.

La actuación de las Comunidades Autónomas, titulares del dominio público pecuario, debe estar orientada, además de a la preservación y adecuación del mismo, a garantizar su uso público.

En consonancia con esta orientación, una de las novedades más significativas de la nueva normativa es la regulación de los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, por cuanto que, aun primando éste, pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el

esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

De esta manera, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Igualmente el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que entre los fines que han de presidir la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias, se encuentra el de fomentar, entre otros fines ambientales: la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias (artículo 4.2 del Decreto

155/1998).

- Que la Orden de inicio es nula de pleno derecho, al no haber sido suscrita por el órgano competente, y que adolece de falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, y que el presente procedimiento de deslinde constituye una vía de hecho,

alegando la indefensión que todo ello les provoca.

En referencia a la alegada falta de competencia, se informa que según establece el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, de Vías Pecuarias, el procedimiento de deslinde se inicia de oficio, por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente. Inicio que, tal como consta en el expediente, fue llevado a cabo mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2003.

Con respecto a las demás alegaciones, se informa que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente

establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

Así mismo, ha de manifestarse que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo

facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

7. Don Manuel Vallejo Sánchez, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 24 de mayo de 2004, plantea las siguientes cuestiones:

- Muestra su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que considera que el trazado de la carretera actual no es el eje del antiguo camino de Arroyuelos.

- Sostiene que cuando la Administración trazó en 1936 la Pista Militar hubo tramos de ese trazado que no coincidían con el Camino de Arroyuelos, y que como consecuencia de tal trazado, su finca quedó dividida en dos trozos, siendo uno de ellos con apariencia de triángulo isósceles y que sí lindaba con el Camino de Arroyuelos.

- Por todo ello, solicita que no se proceda a expropiar más terreno de su propiedad, ya que como consecuencia del trazado de la Pista Militar ya sufrió menoscabo en la parcela de su propiedad.

En contestación conjunta a estas alegaciones, se informa, en primer lugar, que el alegante no presenta documentación alguna que pudiera invalidar las actuaciones realizadas para la determinación del trazado de la vía pecuaria. Por otro lado, de los antecedentes obrantes en el expediente se deduce que en ningún caso se ha considerado que la carretera actual siga siempre el eje del antiguo camino de Arroyuelos; de hecho, tal como señala el alegante, en muchos tramos ni siquiera

coinciden dicho camino y la carretera actual.

Para mayor concreción se informa que justo en el tramo a que hace referencia el alegante, según se desprende del vuelo americano del año 1956, la carretera actual no sólo no

coincide con la pista militar, sino que ésta se ubica un poco más hacia el norte. Y no se aprecian restos del camino de Arroyuelos, que discrepen con este trazado, como sí viene ocurriendo a lo largo de todo el tramo deslindado en

Valenzuela.Respecto a la parcela triangular a que hace

referencia, se informa que sí parece apreciarse en el vuelo americano, pero que en ningún caso nos consta que el límite sur de esa parcela coincida con el antiguo camino de

Arroyuelos.

Acerca de la solicitud de que no se proceda «a expropiar¯, se reitera que el deslinde y la expropiación son dos figuras jurídicas distintas, como ya se ha expuesto anteriormente.

- Por otro lado, el alegante señala que solicitó a la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba copia de cierta documentación del expediente, con el objetivo de encontrar documentación que acreditara sus

manifestaciones; solicitud a la que no se había dado

respuesta.

Se informa que en cumplimiento del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, una vez redactada la Proposición de Deslinde, realizada de conformidad con los trámites

preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de

ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 1 de abril de 2004, concediéndose un plazo de un mes desde la publicación del citado anuncio, en orden a que cualquier persona pudiera examinarlo, y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para

formular cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 4 de noviembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba¯, en el tramo que va desde el límite del suelo urbano hasta su final, llevando en su interior la carretera provincial CP-294, en el término municipal de Valenzuela, provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud: 3.722,49 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

«Finca rústica, de forma alargada con una longitud deslindada de 3.722,49 m y con una superficie total de 138.843,22 m, y que en adelante se conocerá como "Cordel de Córdoba", en el t.m. de Valenzuela, provincia de Córdoba, que linda:

Al Norte: Desconocido (9503), Ayto. de Valenzuela (01/080), Luque Luque, Bartolomé (01/081,085), Montilla Martos, M.ª Josefa (01/086), Gordillo López, Antonio (01/087), Mérida Olmedo, José (01/088), Mérida Olmedo, Patricia (01/089), Valverde Mérida, José Juan (01/090), Valverde Mérida, José Juan (01/091), Montilla Martos, M.ª Josefa (01/092), Horcas Luque, Antonio (01/093), Mérida Jiménez, Antonio (01/094), Montilla García, Ana (01/095), Castilla Susín, Dolores

(01/096), Luque Luque, Bartolomé (01/100), López Luque, Leonor (01/102), Gordillo López, Blas (01/103), Pérez Luque, Isabel (01/105), Gutiérrez Carrillo, José Domingo (01/104), Pérez Velasco, Antonia (01/107), Montilla Castillo, Mateo (01/110), Malagón Carrillo, Pablo (01/112, 106), Carrillo Jiménez, Agustina (1/113, 116, 117), Castilla Oliván, Andrés (01/118), Gutiérrez Carrillo, José Domingo (01/125), Serrano Rivas, Ana Matea (01/126), Gutiérrez Carrillo, José Domingo (01/127), Malagón Carrillo, Pablo (01/122), Valverde Lara, Antonio (01/123), Vallejo Sánchez, Manuel (01/124), Jiménez de la Rosa, Pablo (01/128), Jiménez de la Rosa, Pablo (04/55*), Malagón Montes, Encarnación (04/54*).

- Al Sur: Campos Melero, Antonia (04/061), Liébana Castilla, Antonio (04/060), Melero Romero, Antonio (04/059), Jiménez de la Rosa, Enrique (04/058), Jiménez de la Rosa, José (04/057), Castilla Porcina, Antonio (04/056), Ortiz Díaz, Francisco (04/055), Rivas Uclés, Pedro (04/054), Porcina Castillo, Ana Beatriz (04/053), Malagón Carrillo, Pablo (04/052), Triguero López, Antonio (04/049), Triguero López, Pilar (04/048), López Luque, Leonor (04/047), Pérez Rivas, José (04/046), Pérez Rivas, Antonio (04/045), Mérida Olmedo, Angel (04/044), Horcas Luque, Alfonso Jesús (04/041), Mérida Jiménez, José (04/043), Mérida Gómez, Juan Rafael (04/042), Valverde Lara, Antonio (04/032), Mérida Olmedo, Rosario (04/034, 035), Valverde Lara, Antonio (04/036), Gordillo Cobija, Magdalena (04/031), Mérida Jiménez, Antonio (04/026), Gordillo López, Blas (04/024), Pérez Luque, Isabel (04/023), Jiménez de la Rosa, Enrique (04/014), Langa Pedregosa Hnos. de Antonio (04/013), Velasco Susín, Adoración (04/012), Ballesteros Ruiz, Gregoria

(04/011), Muñoz Vadillo, Francisco (04/010), Sánchez Sánchez, Leonor (04/005), Jiménez Carrillo, Agustín (04/004), Vera Gomariz, Francisco (04/003), Montilla Ruiz, Francisca

(04/158), Montilla Ruiz, Francisca (05/022*).

- Al Este: Límite de la zona urbana de Valenzuela.

- Al Oeste: Vereda de Córdoba a Valenzuela y Cordel de

Bujalance a Granada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 8 de septiembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE CORDOBA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALENZUELA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

CORDEL DE CORDOBA T.M. DE VALENZUELA

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TRAMO I

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