Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Linares", Tramo II, que va desde el desprendimiento del río Guadiel, hasta el antiguo ferrocarril de Linares a La Carolina, en el término municipal de Guarromán (Jaén) (VP 488/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", tramo II, que va desde su desprendimiento del Río Guadiel hasta el antiguo ferrocarril de Linares a La Carolina, con una longitud de 1.892,46 metros, en el término municipal de Guarromán (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", en el término municipal de Guarromán (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 249, de 29 de octubre de 2002.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes, y que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número

260, de 12 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico emitió Informe preceptivo con fecha

7 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1951, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones al Acto de Apeo, don Adeodato Hernández Guillén como propietario de las parcelas del polígono 18 y parcela 21 del polígono 16, manifiesta su disconformidad con el trazado, entre los mojones 10 y 12; a lo que se informa que, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del proyecto de clasificación, se tienen en cuenta las manifestaciones formuladas, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de septiembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 7 de junio de 2004,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", tramo II, que va desde su desprendimiento del río Guadiel hasta el antiguo ferrocarril de Linares a La Carolina, con 1.892,46 metros de longitud, en el término municipal de Guarromán (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud: 1.892,46 m

- Anchura: 20,89 m

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Guarromán, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.892,46 metros, la superficie deslindada de 39.533,50 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Linares", tramo II: Desde su

desprendimiento del río Guadiel hasta el antiguo ferrocarril de Linares a La Carolina", que linda:

Al Norte:

1. Confederación Hidrográfica 17/9002

3. Guillén Arrazola, Juana 16/55

5. Hernández Guillén, Adeodato 16/24

7. Botías Gálvez, Antonio 16/23

9. Hernández Guillén, Adeodato 16/21

11. Romo Bolívar, Antonio 16/20

13. Rodrigo García, Antonio y Bienvenido 16/17

15. Ayuntamiento de Guarromán 16/9001

17. Rodríguez García, Antonio y Bienvenido 15/4

Al Este: Con la continuación de la propia vía (Tramo III).

Al Sur:

Núm. de colindancia, Titular Polígono y Parcela

2. Hernández Guillén, Adeodato 18/13

4. Agrícola y Ganadera Collado Sta. A 18/38

6. Hernández Guillén, Adeodato 18/13

8. Villegas Romero, José 18/14

10. Agrícola y Ganadera Collado Sta. A 18/15

12. Hernández Guillén, Roque 18/16

14. Agrícola y Ganadera Collado Sta. A 18/40

16. Hernández Guillén, Adeodato 18/17

18. Romo Bolívar, Antonio 18/18 20. Romo Bolívar, Antonio 18/19

22. Rodrigo García, Antonio y Bienvenido 18/20

Al Oeste: Con la continuación de la propia vía (Tramo I).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de octubre de 2005.- El Secretario General, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LINARES", TRAMO II, QUE VE DESDE EL DESPRENDIMIENTO DEL RIO GUADIEL, HASTA EL ANTIGUO FERROCARRIL DE LINARES A LA CAROLINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

GUARROMAN (JAEN).

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

Vereda de Linares (TM Guarromán)

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