Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Los Cuellos o de Valtocado", que va desde el Puente del Río Jándula hasta el Puente Romano construido sobre el río Guadalquivir, en el Balneario de Marmolejo, en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén (VP 153/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado", en el tramo que va desde el Puente del Río Jándula hasta el Puente Romano construido sobre el río Guadalquivir en el Balneario de Marmolejo, en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Marmolejo fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1956, publicada en BOE de 19 de mayo de 1956 y BOP de 25 de mayo de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado", actuación enmarcada dentro de la ruta para uso turístico-recreativo "Balneario de Marmolejo" en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron durante los días 4 y 6 de junio y 24 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 103, de 7 de mayo de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

63, de fecha 18 de marzo de 2003.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 4 de marzo de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acto de apeo se realizaron las siguientes alegaciones:

- Don Miguel Cáceres Boisos manifiesta que según sus referencias, la vía pecuaria o el paso estaba desplazado mucho más al sur y no se corresponde con los planos que presenta la Administración.

- Don Miguel Girón Fontiveros manifiesta que según sus

referencias, estaba trazado el recorrido la vía pecuaria junto al cauce antiguo del río.

- Doña Isabel Salas Ostos, quiere hacer constar que el Caserío de Valparroso tenía su entrada por su lado Sur, y no por su lado Norte como se ha propuesto en este deslinde.

- Don José María Salas Ruiz, doña María Isabel Salas Ruiz y don Juan Salas Becerra, manifiestan que ningún tramo del recorrido propuesto coincide con la vía pecuaria que describe el Proyecto de clasificación.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto

155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

- Don Claudio Gámiz Pastor manifiesta que la vía pecuaria va más al sur de donde se ha trazado, teniendo en cuenta los puntos que argumenta la Administración de la Boca del

Comisario y la Piedra del Aguila.

- Doña M.ª Purificación Bellido, en representación de doña Isabel Salas, manifiesta que la vía pecuaria discurre junto al río, estando la mayoría de la misma en esa zona, es decir, en la propiedad de la Sra. Sala Ostos inundada por las obras en su día realizada por Sevillana (Embalse de salto de

Marmolejo).

Estudiadas tanto las alegaciones como la documentación que obra en el expediente, se comprueba que la Boca del Comisario se encuentra más al Sur de lo que se ha reflejado en el Acto de Apeo, observándose que en esta zona el embalse del Salto de Marmolejo inundó, en parte, la vía pecuaria objeto del

deslinde, representándose cartográficamente esta modificación desplazando la vía pecuaria algo más al Sur de lo que se propuso en un principio.

Se estima la alegación de don Claudio Gámiz Pastor en lo que se refiere a la Boca del Comisario. En cuanto a la Piedra del Aguila se desestima la alegación, al considerarse correcta la ubicación de la vía pecuaria en esta zona con respecto al Proyecto de Clasificación.

La alegación de doña M.ª Purificación Bellido es estimada en lo que respecta a las proximidades del Arroyo del Comisario, en la zona donde la alegante es colindante a la vía pecuaria.

- Doña M.ª Purificación Bellido, representación de doña Isabel Salas y don José M.ª Salas Ruiz, y don José María Salas Ruiz alegan que no se ha cumplido el plazo de 10 días para

notificación a los interesados previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de vías pecuarias. Don José María Salas Ruiz igualmente quiere manifestar que no ha sido publicado en el BOP el anuncio de deslinde del tramo apeado.

A este respecto indicar que la publicación de las operaciones de apeo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén se efectuó el día 7 de mayo de 2002 y en cualquier caso, los interesados han concurrido al acto de apeo y han formulado las alegaciones que han tenido por convenientes, no habiéndose producido indefensión alguna.

El artículo 63.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone ".La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo." Obviamente el plazo establecido en el artículo 19.2 tiene por objeto garantizar que los interesados quedan oportunamente informados de la iniciación del

expediente de deslinde y convocados a concurrir al acto de apeo, de forma especial y sin perjuicio de la publicación que con carácter general se hace en BOP. Este objetivo habría quedado sobradamente cumplido aunque la notificación se hubiera realizado fuera de los 10 días marcados por el

artículo 19.2, sí se hizo con la antelación suficiente a la fecha señalada para el acto de apeo, no llevando por tanto aparejada la notificación anulabilidad alguna. Es por lo que se desestima la alegación.

En los trámites de audiencia e información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén propone que se adapte el trazado de la vía al que figura en los planos de parcelación de la finca

"Valtocado", la cual fue objeto de concentración parcelaria, para que no varíe la superficie de los lotes entregados a los concesionarios.

Esta manifestación ha sido tenida en cuenta al elaborar la Propuesta de Resolución, haciendo coincidir en la medida de lo posible el trazado propuesto, con el señalado en su día por el Instituto Andaluz de reforma Agraria.

- Doña María Purificación Bellido Cledera, en representación de doña Isabel Salas Ostos, don Francisco Javier Salas Ruiz y de doña María Isabel Salas Ruiz alega:

1. Nulidad del expediente por conculcación del artículo 19.2 del decreto 155/1998 de 21 de julio.

Esta alegación ya fue realizada durante las operaciones materiales de deslinde, por lo que nos remitimos a lo

contestado anteriormente.

2. La vía pecuaria no discurre por donde se ha propuesto, sino que quedó inundada por la construcción del Embalse del salto de Marmolejo.

Esta alegación fue realizada durante las operaciones

materiales de deslinde, siendo estimada parcialmente.

3. Desuso de la vía pecuaria.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 3/1995 y con el

artículo 2 del decreto 155/1998, las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido

discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, aunque también podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios, en términos acordes con su naturaleza y fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

La legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la

revalorización ambiental y social de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

- Don José M.ª Salas Ruiz, en su nombre y en representación de doña Isabel Salas Ruiz, alega lo siguiente:

1. Se omite en la Resolución de inicio que el deslinde se ha realizado a instancia de parte.

El deslinde se inició de oficio por resolución de la

Viceconsejería de Medioambiente de fecha 3 de abril de 2002.

2. No se ha producido anotación marginal del deslinde en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo con el artículo 19.6 del Reglamento de vías

pecuarias, la Delegación Provincial correspondiente pondrá en conocimiento del Registrador, a fin de que por éste se

practique la anotación marginal preventiva, aquellos casos en que los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre

terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio

público.

En el caso que nos ocupa no se ha considerado necesaria la anotación preventiva en el Registro, a la vista de las

escrituras aportadas, por no estimarse que los terrenos referidos pudieran resultar incluidos en el dominio público

3. No se le notificó el acto de apeo de los días 4 y 6 de junio.

La notificación para los actos de apeo de los días 4 y 6 de junio se realizó al que constaba como titular de las

propiedades colindantes al deslinde de la vía pecuaria en cuestión, al padre del Sr. Salas Ruiz. Posteriormente, tras el fallecimiento del padre del Sr. Salas Ruiz, una vez se tuvo conocimiento del cambio de titularidad, y para el apeo que afectaba exactamente a su finca, como el propio interesado reconoce, se le notificó personalmente las operaciones del día

24 de septiembre, al que concurrió y formuló alegaciones, no pudiendo alegarse en consecuencia indefensión.

4. Disconformidad con el trazado y la longitud de la vía pecuaria.

Desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto

155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

5. Pérdida total de uso pecuario.

Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a doña María Purificación Bellido Cledera.

6. Adquisición por usucapión.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 155/1998 las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

7. Existencia de los olivos en la vía pecuaria.

Se informa que este hecho no implica necesariamente la no intrusión en la vía pecuaria ya que el carácter

imprescriptible, inalienable e inembargable, con que la legislación vigente dota al dominio público de las vías pecuarias supone que la existencia de elementos de gran antigüedad en el interior de las mismas no reduce su entidad, características ni anchura.

8. Omisión de la existencia de olivos, abrevaderos y de un horno de cal que da nombre al pago de "La Careuela" en el proyecto de clasificación.

La omisión por parte del clasificador de algún elemento del terreno no implica que el paso pecuario no pueda transcurrir por él ya que el Proyecto de Clasificación nombra lo que el autor cree necesario, así mismo este expediente no tiene como fin el valorar el citado proyecto, sino el deslinde de un tramo de una vía pecuaria que en él se describe, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de

1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

9. Inscripciones registrales.

Al respecto hay que señalar que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y

existencia real de la finca), de tal manera que la presunción "iuris tantum" que establece el artículo 38 de la Ley

Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (STS 24.4.91). El Registro de la Propiedad carece de una base física

fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos

materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas (STS

1.10.91).

10. El IARA, que fue propietario de una finca y tuvo las competencias en materia de vías pecuarias, no trató de

rescatar la vía que le habría dado acceso a la finca.

No existe relación alguna entre la falta de actuación de la administración, y la existencia de la vía pecuaria, resultante de la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1956.

Necesidad de desafectar la vía por no tener uso ganadero. Es objeto del presente procedimiento definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. La desafectación es un procedimiento distinto que podrá iniciarse de forma excepcional, previo estudio de cada supuesto y en base a los criterios establecidos en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo considerarse que en los usos de los terrenos desafectados prevalecerá siempre el interés público o social.

11. Se alega que la Administración tendría que haber motivado, en cuanto al fondo la realidad del trazado propuesto, por imperativo del artículo 54.1.a) y c) de la LRJAPPAC.

Por imperativo del artículo 8 de la Ley y 17 del Reglamento esta Administración ha efectuado el deslinde en base a la Clasificación, que es el acto por el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía, y que sirve de fundamento en cuanto al fondo al deslinde, en cuanto a la forma se sigue lo prevenido en los artículos 17 y siguientes del Reglamento. Cualquier otro fundamento, en cuanto al fondo, estaría en la potestad recogida en el ordenamiento jurídico a las Administraciones Públicas relativa al deslinde de sus bienes de dominio

público.

- Don Mario Andújar Córdoba, en representación de doña Ana Garrido Cano, alega lo siguiente:

1. El documento núm. 1 de la documentación obrante en los Antecedentes documentales no hace referencia a algunos

topónimos en el tramo objeto del deslinde.

Este documento pertenece a un deslinde realizado en el año

1861 en el vecino término de Andújar. Ha sido incluido en los Antecedentes documentales como referente documental del deslinde actual, ya que la vía que cita es la continuación de esta vía pecuaria en Andújar, de ahí que no se encuentre correspondencia entre los topónimos que se reflejan en el documento y los de la zona objeto del deslinde.

2. El deslinde realizado en un tramo de esta vía en el año

1962 existe una alegación formulada por don Francisco Sánchez González que en la cual afirma la inexistencia de esta vía pecuaria.

La citada alegación fue desestimada en su momento ya que el deslinde al que se hace referencia se aprobó en abril de 1963.

3. Disconformidad con el trazado propuesto.

El trazado propuesto en la zona señalada se corresponde con lo reflejado en el Proyecto de Clasificación, es decir "...Boca del Comisario, Piedra del Aguila y se cruza la carretera que va a la Ermita de San José y por la derecha se aparta el Cordel de la Virgen, continuando por olivos de la Zarzuela a ambos lados...".

4. Alega la existencia de una serie de mojones alineados que presume puedan pertenecer a la vía pecuaria objeto del

deslinde.

No existen antecedentes de que la vía pecuaria haya sido amojonada por la Administración competente en la materia, no obstante no dan prueba de que pertenezca a ella.

5. Alega la no existencia de esta vía pecuaria por Valtocado, siendo errónea esta denominación.

Según se nombra y se describe en el Proyecto de Clasificación, la vía pecuaria objeto de referencia existe como "Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado" y en su descripción pasa por la finca Valtocado.

De todo lo anterior, se desestima la alegación presentada ya que el trazado propuesto en la zona alegada cumple con lo establecido en la Clasificación aprobada para esta vía

pecuaria.

- Doña Ana Garrido Cano, alega lo siguiente:

1. La propiedad de la finca no es de doña Rosa Cano Lozano sino de sus herederos.

Esta manifestación ha sido tenida en cuenta a la hora de elaborar la Propuesta de Resolución.

2. Hay testimonios de diferentes personas que indican que la vía pecuaria iba por la margen del río Guadalquivir y que ha quedado sepultada bajo las aguas del embalse.

La vía pecuaria se ha deslindado de acuerdo al Proyecto de Clasificación, así como de la documentación consultada. De la interpretación de esta documentación se observa que en ningún momento la vía quedó totalmente sepultada por el río de forma longitudinal, tan sólo en algunas zonas y de forma parcial. No obstante en la zona en la cual es colindante, a ambos lados de la vía, ésta no toca en ningún momento al río Guadalquivir.

- Don Mariano Lozano Nieves alega lo siguiente:

1. No está conforme con el trazado propuesto de la vía

pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo en las manifestaciones realizadas durante las operaciones materiales de deslinde.

2. Su parcela no atraviesa la vía pecuaria por interpretación del croquis del Proyecto de Clasificación.

Como se dice en el punto anterior, el trazado propuesto se ha realizado, además de acuerdo con el Proyecto de Clasificación, con el estudio de otra documentación recabada. El resultado de estos estudios se ha plasmado en la propuesta de deslinde, objeto del periodo de audiencia. El croquis de la

clasificación se ha considerado como un elemento más de estudio, cuya escala (1/50.000) determina su precisión.

3. Alude a la superficie inscrita en el registro de la propiedad para probar que el trazado no afecta a su propiedad. No existe obligación legal alguna de deslindar conforme a los límites de las fincas descritos en el Registro de la Propiedad sino conforme a la Clasificación. En cualquier caso y en cuanto al valor de los datos descriptivos de las fincas en el Registro de la Propiedad, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del

Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y

existencia real de la finca).

- Don José Romero Velasco alega que la vía discurre por el olivar más abajo del suyo y que en próximas fechas aportará documentación que lo acredite.

No se ha aportado la referida documentación. Se reitera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de

clasificación

- Don Pablo Aroca Vicaría no está conforme con el trazado de la Vía Pecuaria porque no coincide con la descripción de la finca que marca la escritura.

Nos remitimos a lo contestado sobre dicho extremo a don Mariano Lozano Nieves.

- Don José Luis Fernández Gómez, como Presidente de SAT núm.

3.692 "La Cuna del Rey" solicita que se mantenga utilizable la anchura deslindada.

No se considera alegación. El alegante hace referencia a las potestades administrativas que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente respecto de las vías pecuarias, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 155/1998, siendo el objeto del presente procedimiento el deslinde, es decir, definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 6 de julio de 2004, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 4 de marzo de

2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado", en el tramo que va desde el Puente del Río Jándula hasta el Puente Romano construido sobre el río Guadalquivir en el Balneario de Marmolejo, en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

Vía Pecuaria: Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado (TM Marmolejo).

- Longitud deslindada: 9.688,34 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén, de forma alargada, de 75,22 m de anchura y 9.688,34 m de longitud, con una superficie total de 728.756,62 m2, conocida como Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado, que linda:

Al Norte: Con los parajes de El Rincón, Valtocado, Torremayor, Valparroso, Cuna del Rey, Baldíos, Herrero, Valhondillo y Cerro del Puente, y las propiedades de Micares, S.A. (polígono

5/parcelas 18 y 23), doña Ana Ramírez García (polígono

5/parcelas 19 y 20), doña Purificación González Bosh (polígono

5/parcela 22), Comunidad Autónoma de Andalucía-Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (polígono 5/parcela 26), don José María Salas Ruiz (polígono 4/parcela 77), doña María Isabel Salas Ruiz (polígono 4/parcela 151), don Juan Salas Ostos (polígono 7/parcela 78), don Francisco Javier Salas Ruiz (polígono 4/parcela 63), doña María Isabel Salas Ostos

(polígono 4/parcela 60), SAT La Cuna del Rey 3692 (polígono

4/parcela 58), Ayuntamiento de Marmolejo (polígono 4/parcela

14), don Claudio Gámiz Pastor (polígono 4/parcela 56), don Pablo Aroca Vicaría (polígono 4/parcela 52), doña Rosa Cano Lozano (polígono 4/parcela 52), don Mariano Lozano Nieves (polígono 4/parcela 42), don Joaquín Aguayo Martínez (polígono

4/parcela 53), Estado-Ama-Confederación (polígono 2/parcela

213 y 214), don Francisco Romero González (polígono 4/parcela

49), Ayuntamiento (polígono 4/parcela 81), don Antonio

Santiago Peña (polígono 2/parcelas 187 y 188), don Jose Romero Velasco (polígono 2/parcela 189).

Al Sur: Con los parajes de El Rincón, Valtocado, Torremayor, Valparroso, Cuna del Rey, Valhondillo, Herrero, Cerro del Puente, Baldio y las propiedades de Micares S.A. (polígono

5/parcelas 18 y 23), doña Ana Ramírez García (polígono

5/parcelas 19 y 20), doña Purificación González Bosh (polígono

5/ parcela 22), Comunidad Autónoma de Andalucía-Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (polígono/parcelas 25 y 26), don Jose María Salas Ruiz (polígono 4/parcela 77), don Jose María Salas Ruiz, don Juan Salas Becerra y doña M.ª Isabel Salas Ruiz (polígono 4/parcela 150), doña M.ª Isabel Salas Ruiz (polígono 4/parcela 151), don Juan Salas Ostos (polígono

4/parcela 78), don Francisco Javier Salas Ruiz (polígono

4/parcela 63), Estado-Ama-Confederación (polígono 4/parcela

61), doña Maria Isabel Salas Ostos (polígono 4/parcela 60), Sevillana de Electricidad (polígono 4/parcelas 84 y 85), Desconocido (polígono 4/parcela 9015), doña Rosa Cano Lozano (polígono 4/parcelas 54 y 52), don Mariano Lozano Nieves (polígono 4/parcela 42), don Juan José Burlo Orti (polígono

4/parcela 51), Estado-Ama-Confederación (polígono 2/parcelas

213 y 137), don Antonio Santiago Peña (polígono 2/parcela

211), Ayuntamiento (polígono 4/parcela 81).

Al Este: Con los parajes de Cerro del Puente y las propiedades de Estado-Ama-Confederación (polígono 2/parcela 213), don José Blanco Pasto (polígono 2/parcela 205), don Manuel Perales Ollero (polígono 2/parcela 204), Expabal, S.A. (polígono

2/parcela 203).

Al Oeste: Con los parajes de Arenales y las propiedades de doña Francisca Yuno Lozano Rivillas (polígono 2/parcela 192), don Pablo Canales Gil (polígono 2/parcela 199), doña María Sil Relaño (polígono 2/parcela 200), don José Blanco Pastor (polígono 2/parcela 201), Expabal, S.A. (polígono 2/parcela

202).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 18 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS CUELLOS O DE VALTOCADO", QUE VA DESDE EL PUENTE DEL RIO JANDULA HASTA EL PUENTE ROMANO CONSTRUIDO SOBRE EL RIO GUADALQUIVIR, EN EL BALNEARIO DE MARMOLEJO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MARMOLEJO, PROVINCIA DE JAEN

height="15">.

Descargar PDF