Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU del Sector UR-10 "Camino de Jerez" del municipio de Lebrija (Sevilla) (Expte. SE-535/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU del Sector UR-10 del municipio de Lebrija (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 445, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU del Sector UR-10 del municipio de Lebrija (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha

29 de octubre de 2004, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado en el artículo 33.2 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de Lebrija se procediera a subsanar las deficiencias urbanísticas que se especificaban en la Resolución.

Por el Ayuntamiento de Lebrija, en sesión plenaria de fecha 9 de diciembre de 2004, se aprobó el documento que recoge las determinaciones oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Lebrija para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el documento aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 9 de diciembre de 2004 subsana sustancialmente las deficiencias manifestadas en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de 2004, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley

7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del PGOU del municipio de Lebrija (Sevilla), consistente en el ajuste del ámbito del sector UR-10 , aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 13 de julio de 2004 y el documento aprobado por dicho Pleno con fecha 9 de diciembre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la via

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

4.1.3. Ficha urbanística del Sector UR-10 .

La ficha urbanística que se propone en base a la nueva

superficie queda con la siguiente redacción:

height="15">.

4.1.4. Memoria Justificativa.

En la Memoria Justificativa, la modificación tan sólo afecta al apartado en que se enumeran los suelos urbanizables, donde se describen las fichas con las características generales que definen los sectores urbanizables, quedando la del sector objeto de la modificación con el siguiente tenor literal:

Memoria Justificativa.

Delimitación de Sectores Urbanizables.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 52) height="15">.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado Provincial, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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