Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al Municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del articulo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con el procedimiento contenido en la referida regulación, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera solicitó con fecha 4 de diciembre de 2003 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la actual redacción del artículo 2 del citado Decreto de Municipio Turístico, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2003, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico.

2. Informe emitido por Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (SAETA) en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, en el que se refleja que la media mensual de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico, durante los meses de junio, julio y agosto de 2003, es superior al diez por ciento de los vecinos del municipio según las cifras oficiales del padrón municipal de diciembre de 2003. Los datos de este informe acreditan, por tanto, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 a) del artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

La Memoria refleja la liquidación del estado de ingresos y gastos del ejercicio 2002, documento que corrobora la cantidad de presupuesto destinado a gastos que incide en la población turística asistida.

Igualmente aporta información relativa a los proyectos y actuaciones futuras, con expresión de las diferentes fuentes de financiación, entre las que caben destacar: construcción del Museo de la Ciudad y Centro Cultural en el edificio conocido como "Casa Briones", Rehabilitación del muelle pesquero y mejora de accesos en puerto de Sancti-Petri, paseo marítimo en acceso al poblado de Sancti-Petri, módulo para actividades náutico-deportivas en parque periurbano las Albinas del Torno y sonorización inalámbrica en playa de la Barrosa.

B) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana y otros datos que sean de especial relevancia turística.

Se ofrece amplia información acerca de las actuaciones y prestación de servicios específicos que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ofrece a la población en las áreas: servicios de agua y medio ambiente, servicios de alcantarillado y depuración, servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria y de playas, mantenimiento de parques, zonas ajardinadas y ornamentación de zonas turísticas, actuaciones en espacios libres (trabajos en paseo marítimo, pinar público La Barrosa, mejoras de accesibilidad a la playa o aparcamientos arbolados en la zona costera), actividades culturales y de ocio, patrimonio cultural (programa de defensa y restauración del patrimonio cultural), transporte público de viajeros.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

Aporta Plan de Excelencia Turística con el siguiente contenido: encuadre provincial y comarcal, caracterización socio económica, actividad turística, diagnóstico, objetivos, estrategias y líneas de actuación.

D) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, las previsiones del Sistema General de Equipamiento previsto asciende a una superficie total de 1.332.595 m2, que supone una relación de 7.56 m2/habitante.

E) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

En cuanto al tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos al entorno turístico, el Plan General de Chiclana de la Frontera adopta la plena integración de los objetivos de protección ambiental, pasando a formar parte de sus normas allí donde resulte necesario. En el Título VIII de la normativa urbanística se establecen las medidas de protección ambiental que deben ser consideradas por todo el planeamiento y los proyectos de urbanización o ejecución de las actuaciones.

F) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 23 de diciembre de 2003. El texto refundido de dicho Plan General fue a su vez aprobado por la citada Comisión Provincial el 21 de julio de 2005.

El Plan ha sido sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo formulado la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración viable de Impacto Ambiental de 29 de agosto de 2003, de acuerdo con la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995 de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Plan General de Ordenación Urbana cumple los estándares mínimos exigidos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, artículo 10.1, en relación con el Sistema General de Espacios Libres que fija unos estándares mínimos entre 5 y 10 m2 por habitante, en este caso teniendo en cuenta la población turística asistida.

El Plan General plantea toda la infraestructura posible para atender a la mayor cantidad de necesidades de la ciudadanía, incluyendo como elementos del sistema los siguientes: equipamiento educativo, deportivo, social y asistencial, y cultural, realizando una valoración de la situación actual, y recogiendo en el Plan las previsiones para el impulso de todas estas actividades, así como, promoviendo el desarrollo local.

G) Contar con planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

En cuanto a que el planeamiento urbanístico contemple planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, conforme al Decreto 72/1992 de 5 de mayo, de normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas del transporte en Andalucía, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana regulan en su Título IX las normas generales para la supresión de barreras físicas, donde se establecen los criterios básicos para la elaboración de una Ordenanza Municipal que tenga por objeto facilitar a las personas con movilidad reducida la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad.

Las normas establecen en todo caso la aplicación de la normativa sectorial, y en concreto lo estipulado en el Decreto 72/1992 y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía.

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2005, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos 15 y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, y la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto, y de conformidad con el articulo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Cádiz.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos, de Director General, o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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