Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de los Puentes a Hinojares", en el tramo que va desde que abandona el límite de términos con Cortes de Baza, provincia de Granada, hasta pasados unos 70 metros del "Descansadero-Abrevadero de los Puentes", incluido el "Descansadero-Abrevadero de los Puentes", en el término municipal de Pozo Alcón, provincia de Jaén (VP 238/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Puentes a Hinojares", en el término municipal de Pozo Alcón, (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de los Puentes a Hinojares", en el término municipal de Pozo Alcón (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 29 de abril de 1963. La clasificación fue modificada por Orden Ministerial de 1 de julio de 1974, sin que la misma afecte al tramo de vía pecuaria objeto de la presente resolución. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de mayo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, dada su inclusión en el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías pecuarias Andaluzas, para su recuperación con uso ganadero y uso público de prioridad 1.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 16 de diciembre de 2004, se practicaron el 20 de enero de 2005.

El acta, debidamente firmada, recoge las alegaciones efectuadas durante el acto de apeo que serán objeto de consideración en los fundamentos de derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, así como memoria, coordenadas U.T.M. y planos detallados, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 288, de 17 de diciembre de 2005.

Quinto. En el trámite de exposición pública se han presentado alegaciones que serán igualmente consideradas en los fundamentos de derecho.

Sexto. Con fecha 11 de julio de 2006 fue emitido informe favorable a la propuesta de deslinde por parte de la Letrada

Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el acto de apeo se recogieron las alegaciones formuladas por don Pedro José Ramos Ruiz exponiendo que, la vereda de ganado no iba por el camino que se ha tomado de referencia en el deslinde sino más al Sur, sin aportar documentación, y que en el caso de que el camino referenciado para el deslinde sea el definitorio de la vía pecuaria, que el mismo no ha sido correctamente identificado sobre el terreno, afectando en exceso a su finca.

Estudiada la exposición del alegante y la documentación histórica fundamento del expediente, no existe documento alguno que acredite que el paso de ganado discurriera más al Sur, por lo que procede desestimar tal alegación.

Por otra parte, comprobado el camino sobre el terreno y trasladado a la cartografía obrante en el expediente, se procedió a modificar el trazado de la vía pecuaria propuesto en el acto de apeo, entre los puntos 3 y 19, adaptándolo al itinerario del camino primitivo.

Cuarto. A las alegaciones producidas durante el período de exposición pública, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- Don Eliseo Juan Gámez Sánchez, propietario de finca colindante con la vía pecuaria, manifiesta su disconformidad con el trazado del "Cordel de los Puentes a Hinojares" por lo que a la colindancia con su finca se refiere, al tiempo que argumenta que su propiedad no está gravada con servidumbre de paso alguna, identificando la vía pecuaria con una servidumbre de paso y aludiendo al artículo 539 del Código Civil que exige título para adquirir una servidumbre.

El trazado definido en el presente deslinde se ajusta al contenido y descripción recogida para esta vía pecuaria en la clasificación y trasladada oportunamente sobre el terreno.

Por otra parte, no puede el alegante en ningún caso confundir una vía pecuaria con una servidumbre e invocar seguidamente la falta de título, en base al artículo 539 del Código Civil. Las vías pecuarias son dominio público de acuerdo con la normativa específica vigente y toda la normativa histórica aplicable a las mismas; como tal dominio público resulta protegido con los caracteres propios del mismo que en ningún caso son predicables del derecho real de servidumbre. No obstante, incluso siguiendo la interpretación del alegante, el propio Código Civil remite en sus artículos 550 y 570 a las ordenanzas y reglamentos del ramo, en virtud del principio de especialidad, habiéndose regulado siempre desde un punto de vista legal, las vías pecuarias como dominio público, de modo que no cabe en ningún caso su identificación como servidumbres de paso.

Por lo expuesto deben desestimarse estas alegaciones.

- Don Juan Soriano Sánchez, en representación de la mercantil Piscifactorías Andaluzas, S.A., realiza las siguientes alegaciones.

Que no le ha sido notificado el inicio del expediente de deslinde por un error en la dirección, creándole una situación de inseguridad jurídica y solicitando que se retrotraigan las actuaciones a ese momento inicial del expediente.

Que no está de acuerdo con el deslinde del Descansadero-Abrevadero sobre la totalidad de su parcela, fundamentando su desacuerdo en un documento obrante en el fondo documental del expediente e identificado como documento núm. 1, Certificación del Archivero del Sindicato Nacional de Ganadería. Argumenta el alegante que en la descripción que se hace en este documento, se establece el amojonamiento como equidistante del centro de la corriente del río, sin que tal descripción se haya atendido en la propuesta de deslinde, al mismo tiempo que solicita que sea considerada la citada descripción, en el caso de que no se retrotraigan las actuaciones como solicita en primer lugar.

Estas alegaciones se informan como sigue:

Si bien es cierto el error material producido en la notificación de inicio del expediente y de su exposición pública, esta Administración actuante ha dado oportuno cumplimiento a los trámites preceptivos por cuanto se ha realizado la notificación aunque erróneamente, así como se ha procedido a anunciar la realización de las operaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones del Ayuntamiento, y a la notificación de los titulares que aparecen en el Catastro de propiedad rústica. En todo caso y a pesar del error en la notificación, no puede el Sr. Soriano en nombre de Piscifactorías Andaluzas, alegar indefensión, por cuanto el defecto producido ha sido subsanado por su propia actuación, haciendo uso de su derecho a formular alegaciones y proponer pruebas, lo que evita la consideración de indefensión y que se proceda a retrotraer las actuaciones, y en ello en virtud del artículo 58.3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en atención al principio de economía procesal, tal y como tiene consagrado el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos.

En segundo lugar y tras la formulación de su disconformidad con la ubicación propuesta al Descansadero-Abrevadero, examinado nuevamente el fondo documental y en particular el documento núm. 1, Certificación del Archivero del Sindicato Nacional de Ganadería en relación con el Descansadero-Abrevadero de los Puentes, resulta que la descripción completa es la que sigue: Aguadero y Descansadero de los Puentes, fijando como centro para el amojonamiento la corriente de las aguas del referido sitio; continuando la descripción, "constituyendo el primer mojón a los doscientos metros (200 m) del referido centro con dirección al saliente (Este), en iguales dimensiones se fijó el segundo con dirección al P. (Poniente u Oeste); tercero al M. (Mediodía o Sur), y cuarto al N. (Norte)". De este modo, si se partiera del punto pretendido por el alegante, aplicando el eje expresado en tal documento, la superficie del Descansadero-Abrevadero resultaría sensiblemente superior a la propuesta en el deslinde, afectando esta superficie aún en mayor medida al alegante.

Por lo expuesto, cabe desestimar estas alegaciones.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio,

que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 6 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 11 de julio de 2006,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Puentes a Hinojares", Vereda de Camporredondo, en el tramo que va desde que abandona el límite de términos con Cortes de Baza, provincia de Granada, hasta pasados unos 70 metros del "Descansadero-Abrevadero de los Puentes", incluido el "Descansadero-Abrevadero de los Puentes", en el término municipal de Pozo Alcón, provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud: 895,81 m

- Anchura: 37,61 m

Descripción Registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pozo Alcón, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 895,81 metros, la superficie deslindada de 33.630,49 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de los Puentes a Hinojares", tramo que va desde que abandona el límite de términos con Cortes de Baza, provincia de Granada, hasta el Descansadero-Abrevadero de Los Puentes, que linda al:

Descripción registral del lugar asociado:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pozo Alcón, provincia de Jaén, con una superficie de 17.469,95 m, que en adelante se conocerá como "Descansadero-Abrevadero de Los Puentes", que linda al:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE JULIO DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOS PUENTES A HINOJARES", EN EL TRAMO QUE VA DESDE QUE ABANDONA EL LIMITE DE TERMINOS CON CORTES DE BAZA, PROVINCIA DE GRANADA, HASTA PASADOS UNOS 70 METROS DEL "DESCANSADERO-ABREVADERO DE LOS PUENTES", INCLUIDO EL "DESCANSADERO-ABREVADERO DE LOS PUENTES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE POZO ALCON, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35)

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