Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Huelva de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DEL CONCURSO OPOSICION QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION, DE UNA PLAZA DE SUBOFICIAL, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE EXTINCION DE INCENDIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plaza. Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Suboficial.

Número: 1.

Grupo: C.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Título exigido: Para participar en el proceso selectivo será necesario tener titulación académica de Bachillerato, BUP, FP 2.º Grado.

Sistemas de acceso: Concurso-Oposición Libre. Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

El Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva podrá destinar a su funcionario a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico Aplicable.

La realización de las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de la Junta de Andalucía.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, BUP, FP 2.º Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del carné de conducir clase C sin

restricciones.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, cuya sede social radica en la Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45 de la ciudad de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del Consorcio Provincial contra Incendios y

Salvamentos de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas de DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se acompañará a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo

158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación indicada en la Base 3.2 deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva (Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de treinta euros (30 euros), que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Consorcio Provincial (Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45 de Huelva) donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2. Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

b) Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de la participación.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia del Consorcio, se dictará resolución declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos/as, así como la de excluidos/as, e indicando en su caso, la causa que han motivado la exclusión.

En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de

funcionarios/as, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los/as interesados/as deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los/as interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido/a, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá que acreditarse por el Servicio de Prevención del Consorcio.

5. Tribunal de Selección.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente/a, un Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue.

Entre los Vocales figurará un/a representante de la Comunidad Autónoma, otro/a nombrado/a a propuesta de los grupos políticos y otro/a nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado/a Secretario/a del Tribunal el del Consorcio o funcionario de las distintas entidades locales en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, en la forma y cuantía recogida por la normativa vigente, en la categoría tercera.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos/as suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al/a Secretario/a, en caso de ausencia de éste/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por Decreto del Presidente del Consorcio.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

1. Se iniciará el proceso con la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2. Concurso.

6.1. Fase de Concurso.

a) Experiencia Profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos de titularidad pública en puesto similar, acreditado mediante la correspondiente

certificación, 0,20 puntos.

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar 5 puntos.

b) Titulación: Por poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto.

- Licenciado o equivalente: 1 punto.

- Diplomado Universitario o equivalente: 0,5 puntos.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,15 puntos. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

c) Cursos de formación y conocimientos

Por la participación, bien sea como ponente o alumno en cursos, seminarios, masters, jornadas y congresos, relacionados con la plaza a cubrir, en centros legalmente autorizados y reconocidos, según su duración, serán valorados cada uno hasta un máximo de seis puntos, con arreglo a los siguientes tramos:

Duración Oficial No oficial

Hasta 7 h. o 1 día de duración. 0,020 0,010

De 8 a 16 h. o 2 días de duración. 0,050 0,025

De 17 a 30 h. o 3 a 6 días de duración. 0,100 0,050

De 31 a 50 h. o 7 a 12 días de duración. 0,200 0,100

De 51 a 99 h. o 13 a 30 días de duración. 0,300 0,150

De 100 a 249 h. o 31 a 40 días de duración. 0,500 0,250 De 250 h. en adelante o de 41 días de duración. 1,000 0,500

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

En la fase de concurso, la valoración de los méritos

correspondientes por todos los apartados anteriores, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la máxima prevista en la fase de oposición.

6.1.1. Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación sin perjuicio de lo establecido en las Bases Tercera y Sexta:

Titulación: Fotocopia del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos: Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vinculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y en caso de empresa privada, contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

6.2. Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos temas a elegir por el/la opositor/a de cuatro que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos. Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico, igual para todos/as los/as aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos/as los/as aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, un tema a elegir por el/la opositor/a, de tres que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo sobre temas comunes.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

7.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En el supuesto que se acuerde la lectura pública de los ejercicios realizados, transcurrido diez minutos de la lectura, pueden decidir la retirada del/a opositor/a por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales calificadores podrán permitir, en el ejercicio de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provisto los/as opositores/as así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mayor desarrollo del ejercicio.

7.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de Concurso.

El Concurso se regirá por el Baremo de méritos que figura en la Base número 6.1 de esta convocatoria.

La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter

provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba segunda, atendiendo a los méritos alegados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando el Tribunal haga pública la calificación de la mencionada segunda prueba, publicará asimismo en el tablón de anuncios del Consorcio la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución del Tribunal por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

8.2. Fase de Oposición.

Todos los ejercicios, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o parte que contenga cada prueba, al/a aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del/a mismo/a, quedando, por tanto, eliminado/a.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 1 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgasen los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan de dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Consorcio.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase. Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios y titulación.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

9. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

9.1. Propuesta de selección

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobado/a, no pudiendo rebasar ésta el número de plaza convocada, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plaza convocada la propuesta será nula de pleno derecho.

9.2 Presentación de Documentos.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante el Consorcio, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobado/a, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases segunda, tercera, y sexta de la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuesto de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente. El requisito d) de la Base segunda habrá de acreditarse a través de Certificado Médico Oficial.

Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación o no supera el reconocimiento médico previsto en las Bases, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los/as excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

9.3. Nombramiento.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante, a la Presidencia del Consorcio a los efectos de los correspondientes nombramientos.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quienes deberán tomar posesión, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometido/a al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autonómica. Administración Local.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La Ley. Clases de leyes.

Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia. Validez de los actos administrativos. Motivación. El silencio administrativo.

Tema 6. El procedimiento administrativo Local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Régimen Local Español: Clases de entidades locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

Tema 8. Régimen Local Español: Clases de entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

Tema 10. Derechos del personal al servicio de los entes locales. Deberes del personal al servicio de los entes locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario.

A N E X O

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Principios de la Combustión. Tipología de incendios en relación con el estado físico de los combustibles.

Características de la combustión en fase gaseosa.

Tema 2. Carga térmica. Reacción y resistencia de los materiales al fuego.

Tema 3. Conceptos de velocidad de combustión. Explosiones, tipos y características. Tácticas de intervención.

Tema 4. Los gases. Riesgos de los gases. Tipología de

almacenamiento de gases. Fugas en depósitos a presión.

Tema 5. Incendios en áreas industriales. Características. Tipología de incendios y fugas. Tipología según los combustibles involucrados.

Tema 6. Características de los incendios en tanques de

almacenamiento industriales. Tácticas de control.

Tema 7. Materias y mercancías peligrosas. Riesgos y efectos sobre la salud. Clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas. Características de las cisternas y envases para el transporte de mercancías peligrosas.

Tema 8. Los GLP. El GNL. Acetileno. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias

Tema 9. Amoniaco. Dióxido de Azufre. Cloruro de Hidrógeno. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias

Tema 10. Cloro. Cianuro de Hidrógeno. Acido sulfhídrico. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias.

Tema 11. Acido Sulfúrico. Acido Nítrico. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias.

Tema 12. Acetona. Benceno. Cumeno. Gasolinas. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias.

Tema 13. Oxígeno. Nitrógeno. Dióxido de Carbono. Gases Nobles. Características. Riesgos. Actuaciones en emergencias.

Tema 14. Equipos de protección térmica para incendios. Tipos y características. Reglamentación.

Tema 15. Tipología de la protección respiratoria. Reglamentación. Elementos y características de los diferentes sistemas y equipos de protección respiratoria.

Tema 16. Tipología de la protección Química. Reglamentación. Tipos y características.

Tema 17. Los Agentes extintores. Tipos de agentes extintores: Características y aplicaciones.

Tema 18. Los aditivos al agua. Las espumas. Características y tipología. Cálculos y sistemas de aplicación.

Tema 19. Los sistemas portátiles de protección contra incendios. Tipología y características. Reglamentación.

Tema 20. Los sistemas fijos de extinción de protección contra incendios a base a polvos o gases. Tipología y características. Reglamentación.

Tema 21. Los sistemas de fijos de extinción de protección contra incendios a base de agua. Tipología y características.

Tema 22. Los sistemas de abastecimiento y distribución de agua contra incendios. Tipología y características.

Tema 23. Los sistemas automáticos de protección contra incendios. Equipos detectores. Sistemas.

Tema 24. Elementos estructurales de un edificio. Elementos de compartimentación. Elementos de comunicación vertical. Acción del fuego sobre elementos estructurales.

Tema 25. Los incendios en los espacios confinados.

Características de desarrollo. Riesgos. Tácticas de intervención.

Tema 26. Los incendios en edificaciones en altura.

Características. Riesgos. Tácticas de intervención.

Tema 27. Ventilación en espacios confinados. Características. Limitaciones. Tácticas de aplicación.

Tema 28. Accidentes de tráfico. Equipos y herramientas de excarcelación. Tácticas operativas.

Tema 29. Procedimientos operativos en las intervenciones. Estrategias y tácticas. Prioridades.

Tema 30. Los Planes de Emergencia. Tipos. Marco normativo. Contenidos.

Tema 31. Ley 2/1985 de Protección Civil.

Tema 32. RD 407/1992 Norma Básica de Protección Civil.

Tema 33. Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Tema 34. RD 2177/1996 Norma Básica de la edificación. Condiciones de Protección contra Incendios. Cap. I, Cap. V, Apéndice 2.

Tema 35. RD 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Tema 36. Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales. Cap I, Cap III, Cap V.

Tema 37. Ley 54/2003 Reforma marco normativo Prevención de Riesgos Laborales.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de la Presidencia de 28 de junio de 2005. Huelva, 29 de junio de 2005.- La Secretaria.

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