Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, procedimiento verbal núm. 112/2005.

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 112/2005 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola a instancia de Ana Prieto Puerto contra Sven Mikael

Jannsson sobre guarda, custodia y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a ocho de junio de dos mil seis, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (guarda, custodia y alimentos), seguidos bajo el número 112/05, en virtud de demanda de doña Ana Prieto Puerto, representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, bajo la defensa de la Letrada doña M.ª Remedios Quintana Puerto, contra don Sven Mikael Jannsson, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando como estirno la dernarida forinulada por doña Ana Prieto Prieto frente a don Sven Mikael Jannisson respecto a su menor hijo M. C. J. P., debo acordar y acuerdo:

1.º Que la patria potestad del mismo sea compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones a ella inherentes.

2.º Que el menor continúe bajo la guarda y custodia de la madre, suspendiéndose el derecho de visitas que corresponde al padre.

3.º Que el padre contribuya, en concepto de alimentos para su menor hijo, con la suma de 980 euros mensuales, que deberá hacer efectivos en los cinco primeros días de cada mes en la libreta de ahorros, cartilla o cuenta corriente que designe la madre, y que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se efectúa expresa condena en costas.

Librese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia , definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sven Mikael Jannsson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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