Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

3. Otras disposiciones

Otros. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ACUERDO de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Bilateral de Cooperación de Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley de Andalucía 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2006 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Junta de Andalucía, del día 7 de septiembre

de 2005, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de la Ley de Andalucía 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes acuerdan lo siguiente:

a) Respecto de la disposición adicional segunda de la Ley de Andalucía 10/2005, ambas partes consideran solventadas las discrepancias suscitadas en relación con el citado precepto, a la vista de lo establecido en Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorro de Andalucía y en el Decreto 138/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

b) Respecto de la disposición adicional tercera de la Ley de Andalucía 10/2005, ambas partes consideran que, sin perjuicio del obligado sometimiento al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 2564/1998, el inciso final de este precepto "al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad" ha de interpretarse en el sentido de que el mismo establece un mecanismo de colaboración entre ambas Administraciones Públicas, a fin de que por parte de la Junta de Andalucía sea posible verificar o conocer el ámbito territorial de actividad de las fundaciones domiciliadas en esa Comunidad Autónoma.

Esta interpretación se incorporará al desarrollo reglamentario de la Ley de Andalucía 10/2005, y, en tanto no se produzca la entrada en vigor del citado desarrollo reglamentario,

ambas partes se comprometen a aplicar la disposición adicional tercera de la citada Ley en el sentido expresado por el presente Acuerdo.

c) Respecto de la disposición adicional cuarta de la Ley de Andalucía 10/2003, ambas partes consideran que, sin perjuicio del obligado sometimiento al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 2564/1998, este precepto ha de aplicarse únicamente a las fundaciones constituidas exclusivamente por las universidades públicas andaluzas y tiene por finalidad establecer una presunción, que admite prueba en contrario, respecto al ámbito en el que dichas fundaciones desarrollan principalmente su actividad.

Ambas consideraciones se incorporarán al desarrollo reglamentario de la Ley de Andalucía 10/2005, y, en tanto no se produzca la entrada en vigor del citado desarrollo reglamentario, la disposición adicional cuarta de la citada Ley se interpretará y aplicará en el sentido expresado por el presente Acuerdo.

2. Que por el Ministro de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Madrid, 7 de marzo de 2006

ANA LEIVA DIEZGASPAR ZARRIAS AREVALO

Secretaria de EstadoConsejero de la Presidencia de Cooperación Territorial

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