Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 25/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de abril de 2007, de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público y normativa de aplicación (Mod. 11).

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ANTECEDENTES

I. La Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella ha formulado y elaborado de oficio la Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada "Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público" con la finalidad de evitar problemas de ajuste a las condiciones urbanísticas en la tramitación de proyectos de ejecución de nuevas dotaciones.

Mediante Resolución del Director de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella de fecha 27 de noviembre de 2006, se dispone aprobar con carácter inicial la Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público, así como someter el expediente a exposición pública durante el plazo de un mes, al objeto de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación de anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

El Edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 4 de fecha 5 de enero de 2007 y en el Diario Sur de 15 de diciembre de 2006. Consta en el expediente que han sido presentadas en plazo dos alegaciones.

Con fecha 5 de diciembre de 2006 se solicita al Sr. Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella para que en cumplimiento del art. 3.1 del Acuerdo de 20 de junio de 2006, por el que se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiente al municipio de Marbella y a efectos de continuar con la tramitación del expediente, sea emitido informe sobre este instrumento de planeamiento en un plazo no superior a un mes.

La Comisión Permanente del Ayuntamiento de Marbella en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2006 emite Informe Favorable a la aprobación de la Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público.

Con fecha 11 de enero de 2007 tiene entrada en el Registro de la Oficina de Planeamiento de Marbella escrito de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en el que informa que "la presente modificación de elementos no supone un incremento significativo de las afecciones medioambientales, por lo que no está sujeto al trámite de prevención ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de Evaluación Ambiental de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre".

II. Examinada la documentación por técnicos de la Oficina de Planeamiento de Marbella, se elabora informe técnico a la aprobación provisional que indica lo siguiente:

"Con relación a la Modificación del PGOU de Marbella aprobada inicialmente, que cuenta con un primer Informe Técnico conforme emitido con fecha 22.11.2006, y transcurrido el trámite de información pública, sólo se ha recibido una alegación presentada por doña Inmaculada Gálvez Torres, en nombre y representación de la Asociación Agavecar, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2007.

En dicho escrito se manifiesta:

1.º No parece que responda al principio de seguridad jurídica proceder a una Modificación del PGOU estando iniciada la Revisión del mismo.

2.º No se fundamenta o justifica suficientemente la necesidad de la Modificación ya que los equipamientos son un elemento necesario para la configuración del modelo de ciudad y ello debe ser objeto de la Revisión del PGOU.

3.º No se justifica la modificación de las condiciones de edificación ya que los parámetros vigentes

suelen ser un estándar o idénticos parámetros en todo el planeamiento de nuestra Comunidad Autónoma

4.º En las parcelas destinadas a equipamiento del PGOU de Marbella

no se aprecian elementos que justifiquen la actuación sobre la que alegamos

Como informe a la alegación, y a diferencia de la misma, se considera que sí existen razones sobradas para impulsar esta Modificación por lo que no es conveniente esperar a que estos aspectos se resuelvan en la Revisión del PGOU; y ello, ya que debe dar respuesta, y como necesidad actual para la actuación de algunas administraciones responsables de dichos equipamientos, a algunos de los problemas que plantea la actual regulación de las condiciones de edificación de los equipamientos. Así, por mencionar algún ejemplo, la separación a linderos de 9 metros que se establece para algunos edificios impide que puedan ampliarse instalaciones docentes actuales, aún cuando a veces estos colegios se encuentran en zonas donde domina la edificación incluso alineada a vial, de ahí que reducir estos retranqueos a 3 metros se considere, a todas luces, conveniente. Igual ocurre con la edificabilidad máxima de 1 m2t/m2s, que conviene que se vea incrementada.

Por otra parte, y si bien es cierto que existe una tendencia a unificar los criterios de edificación de los usos dotacionales, con respecto a ello se aclara: 1.º que la tendencia actual es a flexibilizar sus condiciones para propiciar y posibilitar al máximo las actuaciones sobre los mismos; 2.º que no existe un estándar único, ni por normativa ni por práctica urbanística. Así, como referencia, citar que en el recientemente aprobado PGOU de Sevilla, la edificabilidad máxima para las parcelas calificadas de equipamiento se fija en 2,4 m2t/m2s, incluso pudiendo superarse en casos justificados. Por último, se aclara que la Modificación no altera el modelo urbano pues no afecta a la distribución espacial de las parcelas de equipamiento las cuales siguen manteniendo la calificación que les da el PGOU vigente y sólo actualiza las condiciones en que las mismas se pueden edificar.

Asimismo se hace constar el Informe Favorable de la Comisión Permanente de fecha de entrada 15 de enero de 2007.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto y dado que la alegación no plantea aspectos que deban ser tenidos en cuenta, se informa que dicha Modificación es conforme en alcance y contenidos técnicos a los requerimientos legales exigibles por lo que se considera que procede su aprobación provisional".

III. Seguidamente se elabora informe a la aprobación provisional por el departamento jurídico que concluye lo siguiente:

"Dado que la alegación presentada no plantea aspectos que deban ser tenidos en cuenta, se considera que jurídicamente procede, la aprobación provisional del expediente consistente en innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella denominada

Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público

IV. Con fecha 1 de marzo de 2007, el departamento técnico de la Oficina de Planeamiento Urbanístico emite informe referido a la alegación de doña Inmaculada Gálvez Torres, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de los Monteros recibida el 27 de febrero de 2007 sobre la presente modificación, que concluye lo siguiente:

"Dado que dicha alegación es idéntica a la presentada por esta misma persona en representación de la Asociación Agavecar, se informa a lo allí expuesto en el mismo sentido que consta en el informe técnico de fecha 15.11.2007, alegación que no plantea aspectos que deban ser tenidos en cuenta, por lo que dicha Modificación sigue siendo conforme en alcance y contenidos técnicos a los requerimientos legales exigibles sin que ello afecte a su aprobación provisional".

V. Seguidamente, con fecha 28 de marzo de 2007, el departamento técnico de la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella emite nuevo Informe en cumplimiento de los requerimientos del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, en el que se establece:

"Las observaciones u objeciones realizadas se concretan en:

1.

La modificación propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el artículo 10.1.A.c) de la LOUA.

2.

Se debe especificar completa y detalladamente los usos de equipamiento público que se verían afectados por esta modificación del PGOU, ya que en el capítulo 6 donde se encuentra el artículo 90 que se pretende modificar, se habla en todo momento de las clases y usos del Equipamiento Comunitario, no quedando claro por ello el uso de equipamiento público.

El artículo 90 del PGOU actual que afecta a las condiciones de edificación del Equipamiento público, detalla los usos pormenorizados de dicho Equipamiento, mientras que el propuesto al ser de carácter general no establece ninguna distinción. Se deberán incluir en dicho artículo dichos usos.

Sobre dichos aspectos se informa lo siguiente:

En primer lugar, tal vez no se ha llegado a entender el alcance de esta Modificación, ya que ésta no pretende alterar la ordenación estructural del municipio puesto que no se cambia la calificación de las parcelas dotacionales, parcelas que constituyen los sistemas generales y locales de equipamiento de la ciudad. Lo que pretende esta Modificación es cambiar las condiciones de edificación de los equipamientos, y sólo de los que son públicos (condiciones que a lo largo de estos años se han visto obsoletas y muy rígidas para las distintas administraciones sectoriales, Consejería de Educación, Salud, etc.), introduciendo unos parámetros edificatorios que permitan una mejor utilización de estas parcelas para los usos públicos previstos, y siempre, como se justifica, que sigan siendo acordes con las características tipomorfológicas del sector urbano en el que se integren. Por tanto dichas determinaciones deben entenderse que forman parte de la ordenación pormenorizada, que no estructural. Así, el art. 10.2.A) incluye como determinaciones, entre otras, de carácter pormenorizado las

ordenanzas de edificación

, y los parámetros que regula esta Modificación así deben entenderse.

Por otra parte, es en el capítulo 5.º de las Normas urbanísticas del PGOU-86 de Marbella (y no en el capítulo 6) donde se define el

Sistema de equipamiento comunitario

. El

art. 86. Definición

ya concreta que

el sistema de equipamiento comunitario está compuesto por el conjunto de espacios y edificaciones, de titularidad pública y privada, destinados a la satisfacción de necesidades de tipo cultural, asistencial, social y religioso.

Por tanto, se considera que la única interpretación posible, tal y como se recoge en el texto original y en el texto de la Modificación del artículo 90, es que estas condiciones se modifican para las parcelas calificadas de equipamiento público por el Plan General, tanto directamente por el mismo en suelo urbano, como en suelo urbanizable, por Planes Parciales de Ordenación.

Debe entenderse, por tanto, que no es pretensión de la Modificación la mejora de las condiciones de edificación de las parcelas de equipamiento privado. Por ello se suprime el apartado 2 del art. 90 que dice textualmente

El índice de edificabilidad referido en el número anterior para el equipamiento público es autónomo con respecto al aprovechamiento de los ámbitos de polígonos de actuación, sectores de planeamiento parcial o en régimen transitorio. Quiero ello indicar que la edificabilidad propia del suelo de equipamiento es añadida a la bruta asignada a dichas actuaciones. El equipamiento privado, por contra, consume edificabilidad de la asignada a los mismos ámbitos de actuación.

En conclusión, y para que no pueda existir error de interpretación se propone incorporar un párrafo que modifique al último que se suprimía en el que se diga textualmente:

El equipamiento privado consume edificabilidad de la asignada a los polígonos de actuación, sectores de planeamiento parcial o en régimen transitorio. Asimismo, las parcelas calificadas como equipamiento privado, estén o no incluidas en los ámbitos de actuación anteriormente referidos, podrán acogerse a las nuevas condiciones de edificación previstas en la presente Modificación, si bien mantendrán las condiciones de edificabilidad máxima de 0,5 m2t/m2s en el uso deportivo y 1 m2t/m2s en el resto.

VI. El 16 de abril de 2007, se emite informe favorable por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de Málaga a esta Modificación Puntual, en cumplimiento de la solicitud que conforme al art. 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, realizó esta oficina el 4 de diciembre de 2006.

VII. El departamento jurídico de la oficina, con fecha 16 de abril de 2007, emite informe en el que considera que procede la aprobación definitiva del documento de innovación del Plan General de 1986 consistente en Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 32.1.3.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Segundo. Según lo establecido en el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Asimismo, conforme al apartado segundo del mismo artículo, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

Concretamente dicha Modificación se justifica en que la normativa de las parcelas que integran el Sistema General y Local de Equipamiento Público con que cuenta en la actualidad el Municipio, según el PGOU vigente de 1986, viene siendo causa de que, en diversas ocasiones y con motivo de la tramitación de proyectos de ejecución de nuevas dotaciones, se hayan presentado problemas de ajuste a las condiciones urbanísticas determinadas por aquélla; principalmente en lo que se refiere tanto al cumplimiento de índice de edificabilidad máxima, y número máximo de plantas, como a la separación mínima d linderos de la edificación que, en muchos casos, ha resultado de difícil o imposible cumplimento con relación a reales necesidades de utilización de las distintas instalaciones que, en la actualidad, responden a parámetros de funcionamiento muy distintos de los que eran de aplicación en la época en que se redactó el vigente PGOU.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de esta Ley, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que en la presente modificación no se dan ninguna de las circunstancias referidas, no será necesaria la evacuación de dicho informe.

Tercero. Según el art. 38.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

Cuarto. En cumplimiento del art. 31.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio del 2006, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 del artículo 31 y 30, respectivamente, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al Municipio de Marbella.

Quinto. En aplicación de dicho precepto y con la finalidad de establecer los mecanismos que permitan a la citada Consejería el adecuado cumplimiento de la atribución temporal de competencias en materia de planeamiento urbanístico del municipio de Marbella, el Decreto 118/2006, de 20 de junio, publicado en BOJA núm. 120, de 23 de junio de 2006, dispone la creación de un órgano administrativo, la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, que cuenta entre sus competencias con la tramitación de los planes urbanísticos e instrumentos de planeamiento.

Sexto. El ejercicio de las competencias referidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2006 en materia de planeamiento está atribuido a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Séptimo. Por Orden de 22 de septiembre de 2006, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispuso la delegación de competencias en materia de Urbanismo en la Oficina de Planeamiento Urbanístico de Marbella, en su artículo 1.1 que establece lo siguiente:

"Se delegan en el Director Gerente de la Oficina de Planeamiento urbanístico de Marbella el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, correspondían al Municipio de Marbella previamente a la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno".

Vistos los anteriores antecedentes y los Fundamentos de Derecho del expediente de referencia, don José María Ruiz Povedano, Director Gerente de la Oficina de Planeamiento Urbanística de Marbella, en uso de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en la Modificación de la Normativa del Sistema General y Local de Equipamiento Público.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Obras públicas y Transportes, de conformidad con el art. 22.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Urbanismo o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

B) NORMATIVA DE APLICACION

Art. 90. Condiciones de la edificación. Normativa modificada:

Sólo se modifica el apartado 1 del art. 90, que se sustituye por el siguiente texto:

"1. Las parcelas calificadas para uso de equipamiento público por este Plan General, tanto directamente por el mismo en suelo urbano, como en suelo urbanizable, por Planes Parciales de Ordenación, se someterán a las siguientes condiciones de edificación:

- Tipo de edificación: Exenta o alineada a linderos.

- Edificabilidad máxima: 2 m2t/m2.

- Altura máxima en número de plantas:

- En general, se fija una altura máxima de PB+3, si bien no podrán superar en más de una planta la máxima permitida en su entorno urbano.

- Para los hospitales no se establece altura máxima, debiendo separarse de los linderos en una distancia igual a la mitad de la altura de cada cuerpo o bloque de la edificación.

- Los pabellones deportivos cubiertos podrán alcanzar la altura que requiera la instalación.

- El equipamiento cultural-social y el institucional se ajustará a las necesidades propias del equipamiento y al valor de los parámetros de la zona o subzona donde esté enclavado o en colindancia.

- Separación mínima a linderos públicos y áreas libres:

- La edificación podrá alinearse al lindero en el caso de que esta característica se presente de forma sustancial en su entorno. En caso contrario, deberá ser exenta, separándose un mínimo de 3 m salvo que por estar ya realizada se sitúe a una distancia menor. Los sótanos podrán, en todo caso, alinearse al lindero.

- Separación mínima a linderos privados:

- La edificación podrá adosarse al lindero en el caso de que la parcela colindante esté edificada en esa misma posición -o lo permita su normativa de aplicación-, con una altura de igual o menor número de plantas que la construible en la misma.

- En los casos restantes, deberá separarse en una distancia igual a la mitad de su altura, con un mínimo de 3 m.

- Usos en planta sótano:

- Podrán implantarse en esta situación todos los necesarios para el funcionamiento de la actividad propia de la instalación dotacional de que se trate, a excepción de los de residencia o habitación.

Esta modificación se aplicará, igualmente, a las parcelas del Sistema Local de Equipamiento Público que hayan sido determinadas por Planes Parciales, en desarrollo del planeamiento urbanístico general.

En equipamientos de carácter singular por su relevancia urbana, se podrá eximir del cumplimiento de las condiciones anteriores, a excepción del parámetro de edificabilidad máxima que no podrá superar en ese caso los 2,4 m2t/m2s, mediante la tramitación de un Plan Especial.

2. El equipamiento privado consume edificabilidad de la asignada a los polígonos de actuación, sectores de planeamiento parcial o en régimen transitorio. Asimismo, las parcelas calificadas como equipamiento privado, estén o no incluidas en los ámbitos de actuación anteriormente referidos, podrán acogerse a las nuevas condiciones de edificación previstas en la presente Modificación, si bien mantendrán las condiciones de edificabilidad máxima de 0,5 m2t/m2s en el uso deportivo y 1 m2t/m2s en el resto."

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que dictó el acto; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que estime oportuno.

Marbella, 17 de abril de 2007.- El Director Gerente, por Orden de Delegación de Competencias de 22.9.2006, José María Ruiz Povedano.

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