Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de abril de 2007, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla) (Expte. SE-450/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decre-
to 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto dotar al municipio de Villanueva del Ariscal de un instrumento adecuado para regular la actividad urbanística de su territorio conforme a las necesidades urbanísticas actuales, adaptándose al nuevo marco jurídico derivado de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en este sentido, fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal en su sesión de 15 de marzo de 2005. Tras su exposición pública, fue aprobado provisionalmente por el referido Pleno el 23 de octubre de 2006. Posteriormente, se aprobó una documentación complementaria en sesión plenaria de fecha 10 de enero de 2007 para la introducción de correcciones resultado de los informes de los organismos gestores de intereses públicos; una segunda documentación complementaria en sesión plenaria de fecha 5 de marzo de 2007 para la introducción de correcciones resultado de los informes de los organismos gestores de intereses públicos y para justificar el cumplimiento de lo establecido en la Norma 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Por último, se aprobó, en sesión plenaria de 17 de abril de 2007, un documento de subsanación de las deficiencias.

Con fecha 19 de marzo de 2007, el Sr. Alcalde Presidente remite un informe del equipo redactor del Plan General, en el que se contiene, entre otras cuestiones, un orden de prioridades para la ejecución de las actuaciones propuestas por este planeamiento. El contenido de este informe es asumido expresamente por el Sr. Alcalde.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido sobre el Plan General, con fecha 29 de noviembre de 2005, en relación a la protección del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Servidumbre y Policía y se señala la no inundabilidad de los terrenos clasificados con usos urbanísticos. En el referido informe se establecen una serie de condicionantes en relación a las redes de abastecimiento y de saneamiento.

En un posterior informe, de fecha 10 de noviembre de 2006, se requiere al Ayuntamiento para que se garantice la suficiencia de la red de abastecimiento tras el desarrollo del total de las actuaciones propuestas y el certificado de que posee Concesión de Aguas Públicas por parte de la Confederación Hidrográfica para abastecer a la población actual y al incremento de población previsto.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 24.11.2006, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Ariscal, cuyas determinaciones se consideran ambientalmente viables siempre que se cumplan las medidas correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones especificadas en la propia Declaración.

c) La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ha informado el Plan General, con fecha 27 de enero de 2006, señalando una serie de requisitos de protección.

Consta Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura sobre el Documento de Aprobación Provisional en el que se establece que el referido documento da respuesta a las indicaciones realizadas en el informe de fecha 27 de enero de 2006 y que, en todo caso, en el documento de aprobación definitiva o en un posterior Texto Refundido deben recogerse todas las determinaciones de protección del patrimonio histórico.

d) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto con fecha 14 de septiembre de 2006 señalando una serie de requisitos que debe cumplir el Plan General en relación con las carreteras de su competencia.

e) La Dirección General de Transportes ha informado con fecha 28 de marzo de 2007 el Estudio de Movilidad del Plan General concluyendo que las previsiones del mismo son acordes con las determinaciones del Plan de Transporte Metropolitano y sus objetivos, proponiendo asimismo una serie de mejoras en la red de comunicaciones.

f) ADIF, administrador de infraestructuras ferroviaria, ha informado el proyecto en dos ocasiones: el 11 de octubre y el 17 de noviembre de 2006, especificando las características que han de reunir las actuaciones urbanísticas en relación con la infraestructura viaria.

g) La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento ha informado el proyecto, con fecha 26 de diciembre de 2006, señalando, entre otras consideraciones, que el documento de aprobación provisional no recoge dentro del Sistema General Ferroviario los trazados alternativos de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva, actualmente en Estudio Informativo. En base a ello, el informe concluye la imposibilidad de emitir un informe favorable al documento de aprobación provisional mientras no se subsanen las deficiencias señaladas.

h) Aljarafesa, S.A., empresa encargada de la prestación de los servicios hidráulicos ha informado el Plan General tras su aprobación inicial, con fecha 24 de marzo de 2006 y tras su aprobación provisional, con fecha 20 de diciembre de 2006, acreditando la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos a los crecimientos propuestos por el Plan General, con la obligatoriedad de que la referida empresa informe los instrumentos de planeamiento de desarrollo previamente a su aprobación definitiva con objeto de determinar las condiciones necesarias para la efectividad de prestación de estos servicios.

i) Sevillana Endesa, S.A., empresa encargada del suministro de energía eléctrica ha informado el proyecto tras su aprobación inicial, con fecha 19 de abril de 2006 y sobre la ordenación pormenorizada del sector SR-8, con fecha 6 de noviembre de 2006, especificando las condiciones que han de cumplirse para el efectivo suministro del servicio eléctrico.

j) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado favorablemente el Plan General, con fecha 15.12.2006, en relación con los plazos establecidos de inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en el sector SR- 8.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decre-
to 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Ariscal, se adecua, en líneas generales, a las exigencias establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

a) Según el Plan General, la población existente en Villanueva del Ariscal es de 5.877 habitantes y la capacidad residencial de los nuevos suelo propuestos por el Plan General es de 1.024 viviendas.

Con base en estos datos, y tomando como referente una ocupación de 2,70 habitantes/vivienda resultado de considerar los datos suministrados por el Instituto de Estadística de Andalucía y la programación del Plan General, la nueva capacidad residencial generaría una población de 2.765 habitantes, que representa un incremento del 47,05% de la población actual, que es muy superior al porcentaje del 30% establecido como máximo para los próximos ocho años por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) El Plan General de Villanueva del Ariscal clasifica la totalidad del término municipal en suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (ordenado y sectorizado) y suelo no urbanizable. En el suelo urbanizable sectorizado, en el que sólo se prevén usos residenciales, se delimitan los siguientes sectores SR-1, SR-3, SR-5, SR-6, SR-7, SR-9 y SR-10, con un total de 749 viviendas, y como suelo urbanizable ordenado se delimita el sector SR-8, con 275 viviendas.

El orden de prioridades propuesto por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal es el siguiente:

1. Las actuaciones urbanísticas definidas en el suelo urbano consolidado y en el suelo urbano no consolidado.

2. Sector SR-8.

3. Sector SR-3.

4. Sector SR-10.

5. Sector SR-1.

6. Sector SR-9.

7. Sector SR-7.

8. Sector SR-6.

9. Sector SR-5.

En este orden de cosas, y a los efectos de posibilitar el ajuste dimensional del Plan General en su crecimiento de población a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, esta Comisión Provincial entiende factible proceder al cambio de categoría de los sectores SR-9, SR-7, SR-6 y SR-5, que pasarían a clasificarse como suelo urbanizable no sectorizado, por encontrarse situados en los últimos lugares del orden de prioridades señalado por el Ayuntamiento. De esta forma, el incremento de población para los primeros ocho años de vigencia del Plan General quedaría en el límite establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Para los terrenos que se clasifican como suelo urbanizable no sectorizado, serán de aplicación exclusivamente las determinaciones que se especifican en el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

El Ayuntamiento deberá fijar estas determinaciones para los sectores SR-9, SR-7, SR-6 y SR-5, dado que el Plan General no las establece en su redacción actual, por clasificar este sector como suelo urbanizable sectorizado.

De conformidad con lo establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la sectorización de estos suelos no podrá llevarse a cabo en los primeros ocho años de vigencia del Plan General, o en el plazo que se determine por el Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional correspondiente.

Teniendo en consideración todas estas circunstancias, el suelo urbanizable susceptible de ser desarrollado con usos urbanísticos en los primeros ocho años de vigencia del Plan General queda por debajo del 40% del suelo urbano clasificado, límite establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

c) Por otra parte, se observan en el documento las siguientes deficiencias urbanísticas:

- No se establecen las áreas de reparto y los coeficientes de aprovechamiento medio de los sectores de suelo urbano no consolidado SIT-1, SRT-6 y SR-2, determinaciones de ordenación pormenorizada preceptiva según lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- No se califica como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica las zonas afectadas por el trazado de la carretera A-88075 y por la línea de ferrocarril Sevilla- Huelva, tal como exige el artículo 46.2 de la citada Ley.

- No se recoge en el plano de ordenación “Estructura General y Orgánica del Territorio” la reserva de suelo para las distintas alternativas de trazado de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva recogidas en el Estudio Informativo de la referida infraestructura, tal como especifica el informe de la Dirección General de Ferrocarriles de fecha 26.12.2006.

- El Plan General no establece la programación de las actuaciones de los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos.

- No se valora la construcción de la subestación de 66/15(20) kV con dos trafos de 30 MVA, que debe ser conectada mediante una línea de 66 kV D/C LA-280 a barras de la subestación de Salteras, cuya necesidad es puesta de manifiesto en la Memoria Justificativa del Plan General como respuesta al informe de Sevillana-Endesa de fecha 19.4.2006. Esta instalación debe valorarse en el Estudio Económico y Financiero y recogerse expresamente la programación de su ejecución en el Plan Especial de Infraestructura previsto.

- Debe incluirse en las determinaciones del Plan General las de los sectores SRT-6 y SIT-1, con Plan Parcial aprobado, englobados dentro del suelo urbano no consolidado. Asimismo, deben incluirse en las Normas Urbanísticas las ordenanzas de aplicación en el sector SRT-6.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Ariscal, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e introduciendo en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Tal como se establece por el artículo 33.2.b) de esta Ley, se supedita el registro del Plan General y la publicación de sus Normas Urbanísticas a la subsanación por el Ayuntamiento de las deficiencias señaladas en el apartado c) del Fundamento de Derecho anterior.

En cumplimiento de la Normas 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, queda en suspenso la aprobación definitiva de las determinaciones de los sectores SR-9, SR-7, SR-6 y SR-5, para que por el Ayuntamiento se establezca para ellos la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y las determinaciones que para esta categoría de suelo se relacionan en el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A los efectos de subsanar las deficiencias señaladas en las determinaciones del Plan General, el Ayuntamiento se Villa-
nueva del Ariscal redactará un documento complementario, documento que, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación definitiva.

Una vez aprobado definitivamente el documento complementario, el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal deberá elaborar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas, incluyendo las correcciones derivadas de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decre-
to 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Ariscal aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 23 de octubre de 2006, y documentos complementarios aprobados en las sesiones de 10 de enero, 5 de marzo y 17 de abril de 2007, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de mayo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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