Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 27/04 interpuesta por don Aarón Chocrón en Rep. Byfleet ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz, 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Unica Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Aaron Chocrón en Rep.byfleet, en nombre y representación de "Byfleet Investiment Limited", conforme al siguiente detalle:

Interesado: "Byfleet Investiment Limited".

Organo Gestor: Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Acto Impugnado: Resolución de Recurso de Reposición núm. 10/03, por parte del Servicio de Recaudación, interpuesto contra la Providencia de Apremio 0882110074955, derivada de la liquidación SUR 0472110040066, girada por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes a consecuencia de la imposición de una sanción.

Cuantía: 150,25

Resultando: Que ha tenido entrada en esta Junta Provincial, Reclamación Económico-Administrativa interpuesta por el representante de la Empresa "Byfleet Investiment Limited", contra Resolución de Recurso de Reposición núm. 10/03, por parte del Servicio de Recaudación, interpuesto contra la Providencia de Apremio 0882110074955, derivada de la liquidación SUR 0472110040066, girada por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes a consecuencia de la imposición de una sanción.

Resultando: Que como motivos de la impugnación la parte reclamante alegó en síntesis:

Prescripción de la sanción.

Falta de notificación reglamentaria de la sanción.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003,

de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Considerando: Que el art. 99 del Reglamento General de Recaudación, vigente a la fecha, establecía que cabría impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: Prescripción; Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; Pago o aplazamiento en periodo voluntario; Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Considerando: Que como quiera que se alega tanto la Prescripción de la sanción, como la falta de notificación reglamentaria de la misma, procede entrar a contemplar las alegaciones para comprobar su certeza.

Considerando: Que no obstante lo alegado, es lo cierto, que de los expedientes remitidos por los Organos Gestor y de Recaudación, se deducen los siguientes datos:

Que tras el Boletín de denuncia practicado por la fuerza actuante, es notificada a la empresa interesada la incoación del expediente, lo que origina que muestre su disconformidad mediante la aportación de un pliego de descargo. Asimismo la Resolución aparece notificada correctamente, hasta el punto de que también origina que se interponga contra la misma Recurso de Alzada, cuya resolución es notificada en 28 de enero de 2002.

Y con respecto a la vía de apremio, se comprueba que se inicia en fecha 18 de noviembre de 2002 y es recurrida en 3 de diciembre del mismo año.

En consecuencia en ningún momento ha habido falta de notificación de la sanción, ni aparece el instituto de la prescripión, por cuanto al tratarse de una infracción calificada como grave, el término para su aparición sería de dos años, que en ningún caso han transcurrido.

Esta Junta Provincial en Sala y Unica Instancia, Acuerda:

1.º Desestimar la reclamación interpuesta por don Aaron Chocrón en Rep.byfleet, en nombre y representación de "Byfleet Investiment Limited", contra Resolución de Recurso de Reposición núm. 10/03, por parte del Servicio de Recaudación, interpuesto contra la Providencia de Apremio 0882110074955, derivada de la liquidación SUR 0472110040066, girada por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes a consecuencia de la imposición de una sanción, que queda plenamente ratificada.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo. El delegado provincial, Daniel Vázquez Salas, el vocal ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; el secretario del tribunal, el Secretario de la Junta Provincial de Cádiz, Antonio Luis Fernández Mallol; el vocal, Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado. Daniel

Vázquez Salas.

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