Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante del procedimiento ordinario núm. 345/2005. (PD. 4995/2007).

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NIG: 2909141C20051000353.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 345/2005. Negociado: T.

Sobre: Otorgamiento de Escrituras de Vivienda.

De: Doña Judith Tomlinson y don Robert Malcolm Tomlinson.

Procuradora: Sra. María Jesús Martín Acosta.

Letrado: Sr. Pezzi Acosta, Antonio.

Contra: Doña Ann Rawlinson

EDICTo

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 345/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrox a instancia de Judith Tomlinson y Robert Malcolm Tomlinson contra Ann Rawlinson sobre otorgamiento de escrituras de vivienda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia núm. 84

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 345/2005 en los que han sido parte demandante los Sres. Judith Tomlinson y Robert Malcolm Tomlinson, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Acosta y asistidos del Letrado Sr. Pezzi Acosta, y parte demandada la Sra. Ann Rawlinson, en situación procesal de rebeldía,

En Torrox, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Acosta en nombre y representación de los Sres. Judith Tomlinson y Robert Malcolm Tomlinson contra la Sra. Ann Rawlinson, acuerdo:

I) Declarar que los Sres. Judith Tomlinson y Robert Malcolm Tomlinson son propietarios por partes indivisas de la finca núm. 8.559 del Registro de la Propiedad de Torrox, cuyo dominio aparece inscrito a favor de la Sra. Ann Rawlinson.

II) Ordenar la inscripción de la citada finca a favor de los Sres. Judith Tomlinson y Robert Malcolm Tomlinson en el Registro de la Propiedad de Torrox.

III) Ordenar, en consecuencia, la cancelación y rectificación de cuantos asientos registrales contradictorios existieren a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad de Torrox el derecho declarado en el punto primero de este fallo, sin perjuicio de los derechos inscritos de terceros no demandados.

IV) Declarar la validez y eficacia del contrato de compraventa acompañado como núm. 1 de la demanda.

V) Imponer a cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno mandamiento para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para el librado de tales mandamientos no es necesario presentar demanda ejecutiva sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo. Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ann Rawlinson, extiendo y firmo la presente en 
Torrox, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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