Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de marzo de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), sector "Camino de Abajo" (Expte. SE-426/04).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), sector "Camino de Abajo".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), sector

Camino de Abajo

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto fundamentalmente modificar la regulación establecida por las vigentes Normas Subsidiarias en el área denominada "Camino de Abajo", pasando de suelo no urbanizable inundable a suelo no urbanizable genérico, a la vista de la realidad física actual y a los estudios hidrológicos realizados.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que no tiene inconveniente para la aprobación de la presente Modificación, siempre que se adopten las observaciones contenidas en el informe. En el informe se acredita la no inundabilidad de los terrenos que se califican como suelo no urbanizable común.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa que no es de aplicación a esta Modificación el procedimiento de Evaluación Ambiental.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no hay inconveniente para la aprobación de la presente Modificación, en relación con la Protección del Patrimonio.

d) La Demarcación de Carreteras del Estado informa favorablemente la Modificación relativa a la consolidación de lo actuado en las proximidades de la N-630, dejando supeditado el resto, correspondiente a la actuación llevada a cabo en la margen opuesta del Camino de Abajo, al estudio de impacto ambiental que se lleve a efecto sobre rellenos y edificación en el medio rústico, en zona inundable del Rivera de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Santiponce para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto presenta la siguiente deficiencia urbanística:

En parte del suelo no urbanizable inundable que se pretende calificar como suelo no urbanizable genérico se propone la delimitación de la Actuación Urbanística AU-SNU-2

Mi Ranchito

, con el objeto de consolidar la actividad turística y recreativa que existe en la finca, como una actividad de interés público que debe emplazarse en el suelo no urbanizable. Para ello, se le asigna una normativa específica para la parcela que no se corresponde con la general reguladora del suelo no urbanizable genérico, lo que supone una exoneración para una parcela concreta del régimen urbanístico general que se establece para esta categoría de suelo, vulnerando el principio de generalidad de las normas urbanísticas, tal como establece el art. 34.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La deficiencia urbanística que presenta el proyecto obliga a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sea corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), sector

Camino de Abajo

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de noviembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar la deficiencia señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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