Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 19 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1326/2007.

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Número de Identificación General: 1402142C20070011238.Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1326/2007.Negociado: GS.Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres deCórdoba.Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1326/2007.Parte demandante: Teresa Cortés Rodríguez.Parte demandada: Mohamed Dakdak.Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N CI A NUM. 276

En Córdoba a siete de mayo de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera lnstancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el núm. 1326/07 a instancia de doña M.ª Teresa Cortés Rodríguez representada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistida del Letrado Sr. Velasco Jurado, contra don Mohamed Dakdak Antonia Luque Aguilera, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Cortés Domínguez contra don Mohamed Dakdak, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por Ministerio de la Ley, la siguiente: Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al esposo. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la litma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio

o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 19.5.2008, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Córdoba, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.- El/la Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretaria Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy, en el tablón de anuncios. Doy fe.

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