Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba al deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones», en el tramo que va desde el Cortijo de la Charneca hasta el límite final con el monte público «Peñaladrones», en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba. VP @129/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones», en el tramo que va desde el Cortijo de la Charneca hasta el límite final con el monte público «Peñaladrones», en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Belmez, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de enero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 1 de febrero de 1958, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones», en el tramo que va desde el Cortijo de la Charneca hasta el límite final con el monte público «Peñaladrones», en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, con motivo de la afección de la vía pecuaria por el Plan Provincial de Caminos de la Diputación Provincial de Córdoba.

Mediante la Resolución de fecha de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 97, de fecha de 29 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 47, de fecha de 16 de marzo de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones. Las realizadas por doña M.ª Josefa Remujo Benítez se refieren a otra vía pecuaria, en concreto a la «Vereda de Puerto Rubio», la cual no es objeto del presente procedimiento administrativo.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones» ubicada en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 24 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones», en el tramo que va desde el Cortijo de la Charneca hasta el límite final con el monte público «Peñaladrones», en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.351,61 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Belmez, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.351,61 metros, la superficie deslindada de 111.779,80 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Peñarroya y Peñaladrones», en el tramo desde el Cortijo de la Charneca hasta el límite final con el monte público «Peñaladrones», con la siguiente relimitación:

- Norte: Linda con las parcelas colindantes de Priego Rubio, Francisco; Comunidad Autónoma de Andalucía; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Comunidad Autónoma de Andalucía; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Herederos de Remujo Gallego, Enrique; Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Sur: Linda con las parcelas colindantes de Priego Rubio, Francisco; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Díaz Muñoz, José; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Herederos de Remujo Gallego, Enrique; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Herederos de Remujo Gallego, Enrique; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Comunidad Autónoma de Andalucía; Herederos de Remujo Gallego, Servando; Herederos de Remujo Gallego, Enrique; Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Este: Linda con la propia vía pecuaria.

- Oeste: Linda con los terrenos de «La Charneca».

RELACIÓN DE COORDENADAS DE UTM PROVISIONALES DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 312002.4016 4241099.2130 1D 312021.6020 4241090.9826
2I 312035.7489 4241177.2698 2D 312051.7620 4241161.5790
3I 312084.1799 4241199.1353 3D 312090.9710 4241179.2810
4I 312301.0431 4241251.0723 4D 312301.0678 4241229.6129
5I 312421.7584 4241222.8429 5D 312417.7375 4241202.3296
6I 312549.0905 4241202.0694 6D 312545.7908 4241181.4175
7I 312619.2408 4241197.8384 7D 312619.3422 4241176.9215
8I 312639.9624 4241198.9968 8D 312642.4109 4241178.2365
9I 312812.0080 4241224.0337 9D 312814.4585 4241203.2984
10I 313050.8862 4241253.0048 10D 313051.8734 4241232.1280
11I 313119.5696 4241253.1308 11D 313119.1044 4241232.2423
12I 313340.2849 4241242.1838 12D 313339.7244 4241221.3646
13I 313446.9121 4241237.6780 13D 313447.9522 4241216.7242
14I 313529.6236 4241238.2893 14D 313529.1890 4241217.3950
15I 313622.4652 4241234.1102 15D 313620.6170 4241213.2760
16I 313689.1811 4241228.1762 16D 313687.1765 4241207.3569
17I 313757.4324 4241223.9056 17D 313757.0878 4241202.9512
18I 313821.6791 4241218.1654 18D 313819.1947 4241197.4054
19I 313900.6589 4241208.9127 19D 313895.4057 4241188.4374
20I 313918.1329 4241201.4292 20D 313907.9023 4241183.0855
21I 313934.5268 4241189.9011 21D 313920.4087 4241174.2911
22I 313996.9046 4241118.4007 22D 313980.7712 4241105.1075
23I 314015.1428 4241097.8020 23D 313999.0366 4241084.4799
24I 314178.0083 4240891.1653 24D 314163.0349 4240876.4850
25I 314189.4075 4240881.4015 25D 314177.7310 4240863.8973
26I 314203.2453 4240874.4021 26D 314194.7364 4240855.2957
27I 314220.1433 4240867.8545 27D 314211.8800 4240848.6530
28I 314278.5150 4240849.3163 28D 314272.3503 4240829.3554
29I 314325.4012 4240835.3631 29D 314318.7300 4240815.5530
30I 314365.9184 4240820.0934 30D 314357.5444 4240800.9250
31I 314438.6041 4240782.8684 31D 314424.2250 4240767.6100
32I 314542.3785 4240667.5885 32D 314526.8898 4240653.5709
33I 314551.6962 4240660.2188 33D 314538.0708 4240644.0886
34I 314574.1550 4240646.2827 34D 314562.0690 4240629.1973
35I 314582.2443 4240639.7951 35D 314567.9420 4240624.4871
36I 314593.5357 4240627.5244 36D 314578.4600 4240613.0570
37I 314637.9503 4240582.6328 37D 314624.6976 4240566.6031
38I 314661.8802 4240562.8301 38D 314649.6848 4240545.8069
39I 314705.2389 4240536.1278 39D 314693.6241 4240518.7471
40I 314749.6885 4240503.9760 40D 314742.8030 4240483.1745
40´D 314762.5007 4240482.9164
41I 314762.7743 4240503.8046 41D 314780.2006 4240491.4378
42I 314768.0405 4240508.6285 42D 314785.3989 4240496.1994
43I 314771.7549 4240517.0912 43D 314792.5849 4240512.5719
44I 314771.9119 4240528.5391 44D 314792.8640 4240532.9304
45I 314766.2291 4240537.5036 45D 314786.7742 4240544.4440
46I 314765.2566 4240593.1571 46D 314785.9570 4240589.5977
47I 314771.8002 4240614.1198 47D 314790.3994 4240604.3049
48I 314776.6597 4240621.2070 48D 314795.1951 4240611.2990
49I 314779.2174 4240627.5966 49D 314797.8564 4240617.9475
50I 314806.2541 4240682.8254 50D 314825.6990 4240675.0842
51I 314809.3922 4240692.3693 51D 314828.5628 4240683.7937
52I 314816.3420 4240704.4070 52D 314833.3557 4240692.0955
53I 314819.7903 4240708.2662 53D 314836.4313 4240695.5377
54I 314825.6448 4240717.2667 54D 314840.7539 4240702.1830
55I 314849.1590 4240734.2017 55D 314860.8186 4240716.8005
56I 314856.2577 4240738.2377 56D 314868.8550 4240721.3696
57I 314876.3586 4240756.6112 57D 314891.3984 4240742.0316
58I 314889.4613 4240772.6499 58D 314904.0721 4240757.4747
59I 314899.5094 4240780.0876 59D 314910.5945 4240762.3026
60I 314903.8967 4240782.3579 60D 314915.8378 4240765.0159
61I 314911.9642 4240789.5558 61D 314922.4227 4240770.8910
62I 314927.3618 4240794.2008 62D 314934.7599 4240774.6127
63I 314975.0241 4240815.8191 63D 314982.8207 4240796.4597
64I 315038.5301 4240841.6192 64D 315043.1323 4240820.7292
65I 315169.1207 4240842.5139 65D 315168.7428 4240821.7462
66I 315311.1246 4240839.7889 66D 315303.9118 4240819.3196
67I 315365.1587 4240831.5183 67D 315357.0842 4240811.9227
68I 315409.2430 4240821.3902 68D 315402.9200 4240801.4749
69I 315495.0378 4240802.4837 69D 315491.6890 4240781.8399
70I 315505.4892 4240801.2956 70D 315501.8983 4240780.6793
71I 315581.2818 4240781.7526 71D 315575.0987 4240761.7882
72I 315700.2449 4240740.7340 72D 315692.3097 4240721.4767
73I 315860.0828 4240689.7587 73D 315854.0369 4240670.1237
74I 315982.5589 4240646.6889 74D 315974.4166 4240627.4386
75I 316023.9756 4240627.1665 75D 316013.9627 4240608.7993
76I 316185.4700 4240527.8420 76D 316173.0004 4240510.8503
77I 316298.2098 4240458.0022 77D 316286.9740 4240440.3701
78I 316317.0980 4240444.8419 78D 316304.4025 4240428.2269
79I 316335.7995 4240428.7822 79D 316321.2833 4240413.7282
80I 316407.6459 4240347.9715 80D 316390.2640 4240335.8885
81I 316490.0210 4240249.4192 81D 316473.3948 4240236.9586
82I 316583.9630 4240130.3680 82D 316568.4319 4240116.8405

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008 de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural), Marina Martín Jiménez.

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