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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ferreira, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 175, de fecha 23 de julio de 1966, con una anchura legal de 12 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, para determinar la afección a la citada vía pecuaria de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.
La citada vía pecuaria forma parte de una ruta trashumante utilizada para el traslado de ganado a Sierra Nevada y está catalogada con prioridad 1 (máxima) para el uso ganadero de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de fecha 25 de septiembre de 2006.
En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 167, de fecha 30 de agosto de 2007.
A esta fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de marzo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» ubicada en el término municipal de Ferreira, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Romero Vallecillos manifiesta que no está conforme con el deslinde que se propone puesto que no es admisible y no se entiende, y que por ahí nunca pasó el ganado.
Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:
«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»
2. Don Francisco Peral Gómez que sus fincas las compró e inscribió en el Registro de la Propiedad en los años 1997 y 1999 y que no figura nada sobre la vía pecuaria no existiendo cláusulas que digan que tiene que ceder el terreno, por lo que no está conforme el interesado con ceder metros.
Indicar que la existencia de la vía pecuaria objeto de deslinde se declaró en 1966, a través del acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1966, acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.
Así mismo, informar que tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
Por lo que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
3. Don Antonio del Río del Río alega que el balate que hay en la finca de su propiedad tiene más de 200 años y que el camino siempre ha ido al pie del balate.
Informar que el interesado no ha aportado documentos o pruebas que acrediten la antigüedad de la finca. Así mismo, indicar que el trazado de la vía pecuaria se determinado de conformidad con la clasificación aprobada y con el trazado del camino que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, coincidiendo el eje de la vía pecuaria con el eje del camino existente.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
4. Don José Antonio López Salmerón manifiesta que su parcela tiene pasada la escritura por el Registro de la Propiedad. Añade el interesado que no está conforme con el deslinde y que no quiere que se le cambien las lindes de la parcela 502 del polígono 10 y se le afecte dicha parcela.
Indicar que la parcela 502 del polígono 10 no se encuentra afectada por este expediente de deslinde.
5. Don José Manuel Gámez Peral manifiesta que no está conforme con el estaquillado y que quiere que se ajuste sensiblemente el eje de la vía pecuaria al eje de la carretera en las inmediaciones del par 10.
Informar de conformidad con la clasificación aprobada, la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como al plano histórico del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística a escala 1:50.000, del año 1931, el eje de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra», se ha ajustado sensiblemente al eje de la carrera.
6. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don José Antonio Calvo López manifiesta que nunca ha pasado el trazado de la vía pecuaria por medio de la parcela de su propiedad (Parcela 145 del Polígono 8) y solicita que dicha vía pecuaria vaya por donde existe hace siglos y por donde han pasado toros de caramate y ganado lanar.
Tras estudiar la documentación presentada por el interesado y revisar la documentación de este expediente de deslinde, se comprueba que lo solicitado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» detallada en el Proyecto y Croquis de la Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Ferreira, concluyéndose que el trazado de la vía pecuaria coincide sensiblemente con el camino existente sin cruzar por la parcela de propiedad del interesado.
Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 21 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.990,5 metros lineales.
- Anchura: 12 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra discurre en su totalidad por el término municipal de Ferreira, provincia de Granada, con una anchura constante de 12 metros, y de una longitud deslindada de mil novecientos noventa con cinco metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, treinta y ocho áreas y ochenta y seis centiáreas, que se conoce como Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra.
El deslinde parcial de la Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra inicia su recorrido con dirección Oeste en el paraje de «Los Peralejos» por la Carretera de Dólar y finaliza en el límite de términos de Ferreira con La Calahorra, donde continua con el nombre de Colada de Ferreira a Aldeire y Jérez.
Sus linderos son:
- Al Norte:
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRO |
002 | ROMERO VALLECILLOS FRANCISCO | 9/40 |
004 | AYTO FERREIRA | 9/9018 |
006 | SALMERON PEREZ FRANCISCO | 9/41 |
008 | DIPUTACION DE GRANADA | 9/9016 |
010 | SALMERON ROMERO REMEDIOS | 8/89 |
012 | DIPUTACION DE GRANADA | 8/9028 |
014 | ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION | 8/9023 |
016 | SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL | 8/75 |
018 | SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL | 8/74 |
020 | COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA | 8/9018 |
022 | VALLECILLOS SALMERON MANUEL | 8/131 |
024 | ROMERO GUTIERREZ ANA MARIA | 8/130 |
026 | TORTOSA SALMERON ANTONIA | 8/129 |
028 | PEREZ OLEA ROSA | 8/128 |
030 | CARO TORTOSA FRANCISCO | 8/143 |
032 | VALLECILLOS GOMEZ MERCEDES | 8/144 |
033 | CALVO TENORIO FRANCISCO MANUEL | 8/145 |
034 | AYTO FERREIRA | 8/9009 |
036 | ROMERO GOMEZ ANTONIO | 8/502 |
038 | PERAL GOMEZ FRANCISCO | 8/503 |
040 | REYES GAMEZ PILAR | 8/504 |
042 | TENORIO REYES FRANCISCO | 8/505 |
044 | SALMERON CALVO RAFAELA | 8/508 |
046 | AYTO FERREIRA | 8/506 |
048 | ROMERO CORDOBA JOSE MARIA | 8/507 |
082 | CALVO LOPEZ MANUEL | 8/510 |
050 | ROMERO CORDOBA JOSE MARIA | 8/515 |
047 | ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION | 8/9019 |
052 | ARANDA CARO FEDERICO | 8/604 |
054 | LOPEZ SALMERON ENCARNACION | 8/603 |
056 | PERAL GOMEZ FRANCISCO | 8/602 |
058 | PERAL GOMEZ FRANCISCO | 8/601 |
060 | SALMERON TENORIO MARIA CARMEN | 8/600 |
062 | SALMERON ROMERO JOSE | 8/599 |
064 | SALMERON TENORIO MARIA CARMEN | 8/598 |
066 | CARO TORTOSA FRANCISCO | 8/595 |
068 | CARO HIDALGO JUAN ANTONIO | 8/594 |
070 | ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION | 8/9004 |
072 | ROMERO GAMEZ JUAN JOSE | 8/752 |
074 | PERAL GOMEZ FRANCISCO | 8/751 |
076 | ROMERO LOPEZ ANA | 8/750 |
078 | LOPEZ SALMERON ENCARNACION | 8/771 |
073 | HIDALGO CARO ASUNCION | 8/772 |
080 | TELEFONICA - GRANADA | |
075 | DIPUTACION DE GRANADA | 8/9001 |
- Al Sur:
NÚM. COLINDANCIA |
NOMBRE | REF. CATASTRO |
001 | VIEDMA VELA ANTONIO | 10/511 |
003 | AYTO FERREIRA | 10/9041 |
005 | SALMERON PORTILLO ANTONIA | 10/507 |
007 | GAMEZ PERAL JOSE MANUEL | 10/506 |
009 | PEREZ OLEA ROSA | 8/90 |
011 | SALMERON CARO JOSE MANUEL | 8/94 |
013 | ROMERO CORDOBA JOSE MARIA | 8/95 |
015 | SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL | 8/98 |
017 | SALMERON PORTILLO JUAN | 8/99 |
019 | HIDALGO CARO PURIFICACION | 8/104 |
083 | COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA | 8/9033 |
021 | OLEA VALERO ANTONIA | 8/119 |
023 | VALLECILLOS HIDALGO ANTONIA | 8/120 |
081 | OLEA VALERO ANTONIA | 8/121 |
025 | AYTO FERREIRA | 8/122 |
027 | BUENDIA OLEA MANUEL | 8/127 |
029 | GONZALEZ GARRIDO JOSE MANUEL | 8/126 |
031 | COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA | 8/521 |
035 | GOMEZ ROMERO JUAN | 8/520 |
037 | DEL RIO DEL RIO ANTONIO | 8/519 |
039 | BUENDIA VALERO MANUEL | 8/518 |
041 | PORTILLO GONZALEZ JOSE MANUEL | 8/517 |
043 | SALMERON ROMERO REMEDIOS | 8/516 |
045 | SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. | |
047 | ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION | 8/9019 |
049 | LOPEZ ROMERO ANTONIO | 8/584 |
051 | SALMERON VALLECILLOS JUAN JOSE | 8/585 |
053 | LOPEZ SALMERON ENCARNACION | 8/586 |
055 | LOPEZ SALMERON ENCARNACION | 8/587 |
057 | SALMERON ROMERO JOSE | 8/588 |
059 | PORTILLO ROMERO DOLORES | 8/590 |
061 | SALMERON BUENDIA NICOLAS | 8/592 |
063 | LOPEZ SALMERON JOSE ANTONIO | 8/593 |
065 | VALLECILLOS HIDALGO ANTONIA | 8/753 |
067 | ROMERO LOPEZ ANA | 8/767 |
069 | BUENDIA ACUÑA ASUNCION | 8/768 |
071 | LOPEZ SALMERON ENCARNACION | 8/770 |
073 | HIDALGO CARO ASUNCION | 8/772 |
075 | DIPUTACION DE GRANADA | 8/9001 |
077 | SALMERON ROMERO ANA | 10/2 |
079 | DIPUTACION DE GRANADA | 10/9034 |
-Al Este, linda con la continuación de esta misma colada (pues es un deslinde parcial).
- Al Oeste, linda con el término municipal de La Calahorra, con la Carretera del Puerto de la Ragua, con un tendido eléctrico y con la «Colada de Ferreira a Aldeire y Jérez» que discurre por el término municipal de La Calahorra.
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada
LÍNEA BASE IZQUIERDA | LÍNEA BASE DERECHA | |||||
X | Y | X | Y | |||
1I | 497791,272 | 4114625,941 | 1D | 497791,711 | 4114637,933 | |
2I | 497732,281 | 4114628,101 | 2D | 497732,794 | 4114640,090 | |
3I | 497628,121 | 4114633,196 | 3D | 497630,853 | 4114645,076 | |
4I | 497575,670 | 4114655,572 | 4D | 497580,284 | 4114666,650 | |
5I | 497515,958 | 4114679,842 | 5D | 497519,838 | 4114691,219 | |
6I | 497486,055 | 4114688,161 | 6D | 497487,692 | 4114700,162 | |
7I | 497416,048 | 4114688,139 | 7D | 497415,708 | 4114700,139 | |
8I | 497341,820 | 4114683,952 | 8D | 497339,871 | 4114695,861 | |
9I | 497316,710 | 4114677,051 | 9D | 497311,400 | 4114688,037 | |
10I | 497284,164 | 4114653,211 | 10D | 497276,370 | 4114662,376 | |
11I | 497265,578 | 4114634,926 | 11D | 497258,002 | 4114644,306 | |
12I | 497237,768 | 4114616,642 | 12D | 497232,127 | 4114627,295 | |
13I | 497219,546 | 4114609,098 | 13D | 497214,371 | 4114619,943 | |
14I | 497206,489 | 4114602,002 | 14D | 497199,827 | 4114612,038 | |
15I | 497177,679 | 4114578,976 | 15D | 497171,667 | 4114589,533 | |
16I | 497157,379 | 4114571,309 | 16D | 497153,857 | 4114582,807 | |
17I | 497121,830 | 4114562,863 | 17D | 497118,874 | 4114574,494 | |
18I | 497098,132 | 4114556,443 | 18D | 497096,588 | 4114568,457 | |
19I | 497084,665 | 4114556,563 | 19D | 497083,271 | 4114568,576 | |
20I | 497062,919 | 4114551,245 | 20D | 497061,926 | 4114563,355 | |
21I | 497030,450 | 4114553,727 | 21D | 497030,931 | 4114565,725 | |
22I | 496940,850 | 4114554,077 | 22D | 496941,820 | 4114566,073 | |
23I | 496888,998 | 4114562,317 | 23D | 496885,616 | 4114575,005 | |
24I | 496875,020 | 4114551,046 | 24D | 496870,806 | 4114563,064 | |
25I | 496842,867 | 4114551,180 | 25D | 496849,615 | 4114563,152 | |
26I | 496823,718 | 4114582,525 | 26D | 496830,756 | 4114594,023 | |
27I | 496799,855 | 4114584,343 | 27D | 496798,613 | 4114596,473 | |
28I | 496754,098 | 4114571,174 | 28D | 496751,708 | 4114582,973 | |
29I | 496724,324 | 4114567,601 | 29D | 496720,167 | 4114579,188 | |
30I | 496691,505 | 4114546,589 | 30D | 496685,791 | 4114557,179 | |
31I | 496639,726 | 4114523,463 | 31D | 496636,704 | 4114535,256 | |
32I | 496615,172 | 4114521,450 | 32D | 496612,315 | 4114533,256 | |
33I | 496584,275 | 4114508,637 | 33D | 496581,823 | 4114520,611 | |
34I | 496561,546 | 4114508,390 | 34D | 496562,402 | 4114520,400 | |
35I | 496530,112 | 4114513,238 | 35D | 496531,409 | 4114525,180 | |
36I | 496455,389 | 4114517,988 | 36D | 496455,035 | 4114530,035 | |
37I | 496413,659 | 4114512,858 | 37D | 496411,796 | 4114524,719 | |
38I | 496383,588 | 4114507,094 | 38D | 496382,594 | 4114519,122 | |
39I | 496367,411 | 4114507,491 | 39D | 496368,469 | 4114519,469 | |
40I | 496333,906 | 4114512,607 | 40D | 496334,985 | 4114524,581 | |
41I | 496315,566 | 4114513,127 | 41D | 496317,726 | 4114525,071 | |
42I | 496281,336 | 4114524,827 | 42D | 496284,041 | 4114536,584 | |
43I | 496258,896 | 4114527,601 | 43D | 496261,164 | 4114539,412 | |
44I | 496231,817 | 4114534,704 | 44D | 496233,343 | 4114546,710 | |
45I | 496200,094 | 4114534,586 | 45D | 496199,572 | 4114546,585 | |
46I | 496157,283 | 4114531,016 | 46D | 496155,764 | 4114542,931 | |
47I | 496115,476 | 4114523,824 | 47D | 496112,872 | 4114535,552 | |
48I | 496063,543 | 4114509,641 | 48D | 496060,857 | 4114521,347 | |
49I | 496036,610 | 4114504,616 | 49D | 496034,033 | 4114516,342 | |
50I | 495991,581 | 4114493,207 | 50D | 495988,420 | 4114504,786 | |
51I | 495932,977 | 4114476,048 | 51D | 495931,691 | 4114488,175 | |
52I | 495901,136 | 4114478,395 | 52D´ | 495896,387 | 4114490,777 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 12 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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