Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 23/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con La Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, VP @1960/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ferreira, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 175, de fecha 23 de julio de 1966, con una anchura legal de 12 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, para determinar la afección a la citada vía pecuaria de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.

La citada vía pecuaria forma parte de una ruta trashumante utilizada para el traslado de ganado a Sierra Nevada y está catalogada con prioridad 1 (máxima) para el uso ganadero de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de fecha 25 de septiembre de 2006.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 167, de fecha 30 de agosto de 2007.

A esta fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» ubicada en el término municipal de Ferreira, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Romero Vallecillos manifiesta que no está conforme con el deslinde que se propone puesto que no es admisible y no se entiende, y que por ahí nunca pasó el ganado.

Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

2. Don Francisco Peral Gómez que sus fincas las compró e inscribió en el Registro de la Propiedad en los años 1997 y 1999 y que no figura nada sobre la vía pecuaria no existiendo cláusulas que digan que tiene que ceder el terreno, por lo que no está conforme el interesado con ceder metros.

Indicar que la existencia de la vía pecuaria objeto de deslinde se declaró en 1966, a través del acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 1966, acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.

Así mismo, informar que tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Por lo que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

3. Don Antonio del Río del Río alega que el balate que hay en la finca de su propiedad tiene más de 200 años y que el camino siempre ha ido al pie del balate.

Informar que el interesado no ha aportado documentos o pruebas que acrediten la antigüedad de la finca. Así mismo, indicar que el trazado de la vía pecuaria se determinado de conformidad con la clasificación aprobada y con el trazado del camino que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, coincidiendo el eje de la vía pecuaria con el eje del camino existente.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

4. Don José Antonio López Salmerón manifiesta que su parcela tiene pasada la escritura por el Registro de la Propiedad. Añade el interesado que no está conforme con el deslinde y que no quiere que se le cambien las lindes de la parcela 502 del polígono 10 y se le afecte dicha parcela.

Indicar que la parcela 502 del polígono 10 no se encuentra afectada por este expediente de deslinde.

5. Don José Manuel Gámez Peral manifiesta que no está conforme con el estaquillado y que quiere que se ajuste sensiblemente el eje de la vía pecuaria al eje de la carretera en las inmediaciones del par 10.

Informar de conformidad con la clasificación aprobada, la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como al plano histórico del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística a escala 1:50.000, del año 1931, el eje de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra», se ha ajustado sensiblemente al eje de la carrera.

6. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don José Antonio Calvo López manifiesta que nunca ha pasado el trazado de la vía pecuaria por medio de la parcela de su propiedad (Parcela 145 del Polígono 8) y solicita que dicha vía pecuaria vaya por donde existe hace siglos y por donde han pasado toros de caramate y ganado lanar.

Tras estudiar la documentación presentada por el interesado y revisar la documentación de este expediente de deslinde, se comprueba que lo solicitado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» detallada en el Proyecto y Croquis de la Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Ferreira, concluyéndose que el trazado de la vía pecuaria coincide sensiblemente con el camino existente sin cruzar por la parcela de propiedad del interesado.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 21 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.990,5 metros lineales.

- Anchura: 12 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra discurre en su totalidad por el término municipal de Ferreira, provincia de Granada, con una anchura constante de 12 metros, y de una longitud deslindada de mil novecientos noventa con cinco metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, treinta y ocho áreas y ochenta y seis centiáreas, que se conoce como Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra.

El deslinde parcial de la Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra inicia su recorrido con dirección Oeste en el paraje de «Los Peralejos» por la Carretera de Dólar y finaliza en el límite de términos de Ferreira con La Calahorra, donde continua con el nombre de Colada de Ferreira a Aldeire y Jérez.

Sus linderos son:

- Al Norte:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRO
002 ROMERO VALLECILLOS FRANCISCO 9/40
004 AYTO FERREIRA 9/9018
006 SALMERON PEREZ FRANCISCO 9/41
008 DIPUTACION DE GRANADA 9/9016
010 SALMERON ROMERO REMEDIOS 8/89
012 DIPUTACION DE GRANADA 8/9028
014 ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION 8/9023
016 SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL 8/75
018 SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL 8/74
020 COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA 8/9018
022 VALLECILLOS SALMERON MANUEL 8/131
024 ROMERO GUTIERREZ ANA MARIA 8/130
026 TORTOSA SALMERON ANTONIA 8/129
028 PEREZ OLEA ROSA 8/128
030 CARO TORTOSA FRANCISCO 8/143
032 VALLECILLOS GOMEZ MERCEDES 8/144
033 CALVO TENORIO FRANCISCO MANUEL 8/145
034 AYTO FERREIRA 8/9009
036 ROMERO GOMEZ ANTONIO 8/502
038 PERAL GOMEZ FRANCISCO 8/503
040 REYES GAMEZ PILAR 8/504
042 TENORIO REYES FRANCISCO 8/505
044 SALMERON CALVO RAFAELA 8/508
046 AYTO FERREIRA 8/506
048 ROMERO CORDOBA JOSE MARIA 8/507
082 CALVO LOPEZ MANUEL 8/510
050 ROMERO CORDOBA JOSE MARIA 8/515
047 ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION 8/9019
052 ARANDA CARO FEDERICO 8/604
054 LOPEZ SALMERON ENCARNACION 8/603
056 PERAL GOMEZ FRANCISCO 8/602
058 PERAL GOMEZ FRANCISCO 8/601
060 SALMERON TENORIO MARIA CARMEN 8/600
062 SALMERON ROMERO JOSE 8/599
064 SALMERON TENORIO MARIA CARMEN 8/598
066 CARO TORTOSA FRANCISCO 8/595
068 CARO HIDALGO JUAN ANTONIO 8/594
070 ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION 8/9004
072 ROMERO GAMEZ JUAN JOSE 8/752
074 PERAL GOMEZ FRANCISCO 8/751
076 ROMERO LOPEZ ANA 8/750
078 LOPEZ SALMERON ENCARNACION 8/771
073 HIDALGO CARO ASUNCION 8/772
080 TELEFONICA - GRANADA
075 DIPUTACION DE GRANADA 8/9001

- Al Sur:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRO
001 VIEDMA VELA ANTONIO 10/511
003 AYTO FERREIRA 10/9041
005 SALMERON PORTILLO ANTONIA 10/507
007 GAMEZ PERAL JOSE MANUEL 10/506
009 PEREZ OLEA ROSA 8/90
011 SALMERON CARO JOSE MANUEL 8/94
013 ROMERO CORDOBA JOSE MARIA 8/95
015 SANCHEZ CALVO LUIS MANUEL 8/98
017 SALMERON PORTILLO JUAN 8/99
019 HIDALGO CARO PURIFICACION 8/104
083 COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA 8/9033
021 OLEA VALERO ANTONIA 8/119
023 VALLECILLOS HIDALGO ANTONIA 8/120
081 OLEA VALERO ANTONIA 8/121
025 AYTO FERREIRA 8/122
027 BUENDIA OLEA MANUEL 8/127
029 GONZALEZ GARRIDO JOSE MANUEL 8/126
031 COMUNIDAD DE REGANTES DE FERREIRA 8/521
035 GOMEZ ROMERO JUAN 8/520
037 DEL RIO DEL RIO ANTONIO 8/519
039 BUENDIA VALERO MANUEL 8/518
041 PORTILLO GONZALEZ JOSE MANUEL 8/517
043 SALMERON ROMERO REMEDIOS 8/516
045 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A.
047 ESTADO M MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION 8/9019
049 LOPEZ ROMERO ANTONIO 8/584
051 SALMERON VALLECILLOS JUAN JOSE 8/585
053 LOPEZ SALMERON ENCARNACION 8/586
055 LOPEZ SALMERON ENCARNACION 8/587
057 SALMERON ROMERO JOSE 8/588
059 PORTILLO ROMERO DOLORES 8/590
061 SALMERON BUENDIA NICOLAS 8/592
063 LOPEZ SALMERON JOSE ANTONIO 8/593
065 VALLECILLOS HIDALGO ANTONIA 8/753
067 ROMERO LOPEZ ANA 8/767
069 BUENDIA ACUÑA ASUNCION 8/768
071 LOPEZ SALMERON ENCARNACION 8/770
073 HIDALGO CARO ASUNCION 8/772
075 DIPUTACION DE GRANADA 8/9001
077 SALMERON ROMERO ANA 10/2
079 DIPUTACION DE GRANADA 10/9034

-Al Este, linda con la continuación de esta misma colada (pues es un deslinde parcial).

- Al Oeste, linda con el término municipal de La Calahorra, con la Carretera del Puerto de la Ragua, con un tendido eléctrico y con la «Colada de Ferreira a Aldeire y Jérez» que discurre por el término municipal de La Calahorra.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Dólar a Ferreira y La Calahorra» en el tramo I que va desde el límite de términos con la Calahorra hacia el núcleo urbano de Ferreira, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada

LÍNEA BASE IZQUIERDA LÍNEA BASE DERECHA
X Y X Y
1I 497791,272 4114625,941 1D 497791,711 4114637,933
2I 497732,281 4114628,101 2D 497732,794 4114640,090
3I 497628,121 4114633,196 3D 497630,853 4114645,076
4I 497575,670 4114655,572 4D 497580,284 4114666,650
5I 497515,958 4114679,842 5D 497519,838 4114691,219
6I 497486,055 4114688,161 6D 497487,692 4114700,162
7I 497416,048 4114688,139 7D 497415,708 4114700,139
8I 497341,820 4114683,952 8D 497339,871 4114695,861
9I 497316,710 4114677,051 9D 497311,400 4114688,037
10I 497284,164 4114653,211 10D 497276,370 4114662,376
11I 497265,578 4114634,926 11D 497258,002 4114644,306
12I 497237,768 4114616,642 12D 497232,127 4114627,295
13I 497219,546 4114609,098 13D 497214,371 4114619,943
14I 497206,489 4114602,002 14D 497199,827 4114612,038
15I 497177,679 4114578,976 15D 497171,667 4114589,533
16I 497157,379 4114571,309 16D 497153,857 4114582,807
17I 497121,830 4114562,863 17D 497118,874 4114574,494
18I 497098,132 4114556,443 18D 497096,588 4114568,457
19I 497084,665 4114556,563 19D 497083,271 4114568,576
20I 497062,919 4114551,245 20D 497061,926 4114563,355
21I 497030,450 4114553,727 21D 497030,931 4114565,725
22I 496940,850 4114554,077 22D 496941,820 4114566,073
23I 496888,998 4114562,317 23D 496885,616 4114575,005
24I 496875,020 4114551,046 24D 496870,806 4114563,064
25I 496842,867 4114551,180 25D 496849,615 4114563,152
26I 496823,718 4114582,525 26D 496830,756 4114594,023
27I 496799,855 4114584,343 27D 496798,613 4114596,473
28I 496754,098 4114571,174 28D 496751,708 4114582,973
29I 496724,324 4114567,601 29D 496720,167 4114579,188
30I 496691,505 4114546,589 30D 496685,791 4114557,179
31I 496639,726 4114523,463 31D 496636,704 4114535,256
32I 496615,172 4114521,450 32D 496612,315 4114533,256
33I 496584,275 4114508,637 33D 496581,823 4114520,611
34I 496561,546 4114508,390 34D 496562,402 4114520,400
35I 496530,112 4114513,238 35D 496531,409 4114525,180
36I 496455,389 4114517,988 36D 496455,035 4114530,035
37I 496413,659 4114512,858 37D 496411,796 4114524,719
38I 496383,588 4114507,094 38D 496382,594 4114519,122
39I 496367,411 4114507,491 39D 496368,469 4114519,469
40I 496333,906 4114512,607 40D 496334,985 4114524,581
41I 496315,566 4114513,127 41D 496317,726 4114525,071
42I 496281,336 4114524,827 42D 496284,041 4114536,584
43I 496258,896 4114527,601 43D 496261,164 4114539,412
44I 496231,817 4114534,704 44D 496233,343 4114546,710
45I 496200,094 4114534,586 45D 496199,572 4114546,585
46I 496157,283 4114531,016 46D 496155,764 4114542,931
47I 496115,476 4114523,824 47D 496112,872 4114535,552
48I 496063,543 4114509,641 48D 496060,857 4114521,347
49I 496036,610 4114504,616 49D 496034,033 4114516,342
50I 495991,581 4114493,207 50D 495988,420 4114504,786
51I 495932,977 4114476,048 51D 495931,691 4114488,175
52I 495901,136 4114478,395 52D´ 495896,387 4114490,777

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 12 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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