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NIG: 1808742C20050005665.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 313/2005. Negociado: JJ.
Sobre: Reclamación de cantidad, se sigue ejecución 355/06 (JJ).
De: L.C.H. Energéticos, S.L.
Procurador: Sr. Pedro Iglesias Salazar.
Letrado: Sr. Pablo Moleón Moraleda.
Contra: Ibéricos Sierra del Temple, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 313/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de L.C.H. Energéticos, S.L., contra Ibéricos Sierra del Temple, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada.
Plaza Nueva, núm. 8-C.P. 18071.
Tlf.: 958 026 479. Fax: 958 026 482.
Número de Identificación General: 1808742C20050005665.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 313/2005. Negociado: JJ.
SENTENCIA NUm. 16/06
Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Diez de febrero de dos mil seis.
Parte Demandante: L.C.H. Energéticos, S.L., con domicilio en Nueva Ctra. Las Gabias-Granada, s/n, de la Localidad de Churriana de la Vega (Granada) y CIF núm. B-18439851.
Abogado: Pablo Moleón Moraleda.
Procurador: Pedro Icilesias Salazar.
Parte demandada: Ibéricos Sierra del Temple, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Manuel de Falla, s/n, de la localidad de Chimeneas (Granada).
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Pedro Iglesias Salazar, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de LCH Energéticos, S.L., contra Ibéricos Sierra del Temple, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.368,27 euros, más intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en la pieza dimanante de los presentes autos núm. 393/05.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ibéricos Sierra del Temple, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.El/La Secretario.
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