Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 22 de abril de 2008, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación 350/2007. (PD. 2330/2008).

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Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 350/2007. Negociado: 3T.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 481/2002.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga.

Apelante: Caja General de Ahorros de Granada.

Procuradora: Mercedes Martín de los Ríos.

Abogado: González Jiménez, Miguel.

Apelado: Irjoma, S.L. y Manuel Patón Gutiérrez.

Procuradora: Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso Rollo Apelación Civil 350/2007.

Parte apelado.

Sobre:

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA NúM. 737

Iltmos. Sres.:

Presidente: Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados:

Don Antonio Torrecillas Cabrera.

Doña María Teresa Sáez Martínez.

En Málaga, 26 de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga, sobre tercería de mejor derecho, seguidos a instancia de la “Caja General de Ahorros de Granada” contra la entidad “Irjoma, S.L.” y don Manuel Patón Gutiérrez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio,

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad de crédito “Caja General de Ahorros de Granada” contra la sentencia dictada en fecha seis de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Málaga en sus autos civiles 481/2002, debemos revocar y revocamos dicha resolución declarando el mejor derecho de la tercerista hoy apelante –“Caja General de Ahorros de Granada”– para el cobro sobre los bienes embargados a don Manuel Patón Gutiérrez de la cantidad de 109.388,59 euros de principal y 24.040,48 euros presupuestados para intereses, gastos y costas de su ejecución. Solo tras ello continuará la ejecución sobre los bienes embargados a fin de que la entidad “Irjoma, S.L.” cobre también su crédito; sin prejuzgar otras acciones que a cada una de las ejecutantes pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento. Condenamos a la ejecutante demandada al abono de todas las costas causadas en la primera instancia y no hacemos especial atribución de las producidas en el recurso.

Notífíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado por Providencia de 22.4.08 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Málaga, a veintidós de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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