Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de procedimiento de menor cuantía núm. 451/1009. (PD. 3250/2009).

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NIG: 4109142C1999I000690.

Procedimiento: Menor Cuantía 451/1999. Negociado: 3i.

De: Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Contra: International Creative Property, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 451/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de Empresa Pública del Suelo de Andalucía contra International Creative Property, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 97/2000

En Sevilla, a 21 de marzo de dos mil. El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante este Juzgado con el número 451/99-3i, entre partes, de una como demandante Empresa Pública del Suelo de Andalucía, representada y asistida del Letrado don Francisco Carrillo Jugueray de otra como demandada International Creative Property, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía contra International Creative Property, S.A., debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de cincuenta y cinco millones trescientas treinta y dos mil cuatrocientas cincuenta y siete pesetas (55.332.457) más intereses legales desde la fecha de emplazamiento, con imposición a la demandada de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Y en cuanto a la demandada en situación procesal de rebeldía, notifíquese la misma en la forma prevenido en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si no se interesa por la parte demandante la notificación personal dentro del plazo de seis días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/F. García. Ante mi. B. Rodero. Rubricados.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado International Creative Property, S.A., actualmente en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.- La Secretaria.

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