Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Salud

Anuncio de 12 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre convocatoria de concurso público para conceder autorización de una (1) oficina de farmacia en la UTF de Arroyo de la MielBenalmádena.

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En su Sentencia de 25 de julio de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece la «reposición de las actuaciones al momento anterior al inicio del procedimiento administrativo, que deberá seguirse para la adjudicación, al menos, de una oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Arroyo de la Miel-Benalmádena». La fecha a que deben retrotraerse las actuaciones es entre el 4 de abril y el 23 de octubre del año 2003.

Según la legislación vigente en la materia en las referidas fechas del año 2003, el órgano competente para conocer y resolver sobre la autorización de nuevas oficinas de farmacia era esta Delegación Provincial.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, el procedimiento para autorizar esta nueva oficina de farmacia se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia.

Por lo expuesto, en ejecución de la mencionada Sentencia de 25 de julio de 2008, esta Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga

ACUERDA

Anunciar la iniciación del expediente para conceder la autorización de nueva apertura de una (1) oficina de farmacia en la UTF de Arroyo de la Miel-Benalmádena, que según la configuración de esta en la Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, la integra el municipio de Benalmádena, que se tramitará con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Requisitos para ser admitidos al concurso:

- Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad (DNI, pasaporte, etc.).

- Fotocopia compulsada por ambas caras del título Lcdo./a. Farmacia.

- Original o fotocopia compulsada del certificado de colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la autorización.

- Ejemplar para la Administración del modelo 046, acreditativo de haber abonado la tasa de 332,10 euros, en fecha igual o anterior a la de la solicitud.

2.ª Plazo para presentar la solicitud: 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA.

3.ª El baremo de méritos que regirá la presente convocatoria será el establecido en la Orden de 20 de noviembre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 1979).

4.ª Al convocarse el presente concurso en ejecución de la mencionada sentencia, los méritos a valorar son los contraídos hasta el 23 de octubre de 2003. Sólo se tendrán en consideración los méritos alegados que estén acreditados mediante documento original o fotocopia compulsada.

5.ª En caso de solicitud conjunta por varios farmacéuticos, la adjudicación sólo será efectuada a favor de todos ellos cuando ostenten por separado puntuación suficiente. En caso de que algún otro concursante tuviera mayor puntuación que alguno/s de los de la solicitud conjunta, la adjudicación de la oficina de farmacia sólo podrá ser hecha a favor de quien/es tuvieren puntuación suficiente.

6.ª Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

7.ª Finalizada la baremación de los méritos, en los tablones de anuncios expresados en la base sexta, se publicará el listado con la puntuación adjudicada a cada participante, contra la que podrán formularse reclamaciones en los 15 días naturales siguientes.

8.ª Transcurrido ese plazo, la autorización de la oficina de farmacia se adjudicará al concursante que tenga mayor puntuación. En el supuesto de solicitud conjunta, según establece la base quinta, sólo podrá serle adjudicada si todos los solicitantes tienen la máxima puntuación.

9.ª Para la adjudicación se observará el orden de prioridad establecido en el artículo 4.º 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, sobre establecimientos, transmisión e integración de las oficinas de farmacia.

Málaga, 12 de febrero de 2009.- La Delegada, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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