Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías atribuye en su artículo 4.1 a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias que tenía atribuidas actualmente la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y las hasta ahora asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que venían siendo ejercidas por la Secretaría General de Economía, la Dirección General de Política Financiera y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, salvo la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco, atribuidas expresamente a la nueva Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa, con excepción de la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A. y Promonevada, S.A. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en el mencionado Decreto del Presidente, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

b) La política financiera, correspondiéndole en particular el ejercicio de las funciones de supervisión y control público sobre cajas de ahorros, fundaciones que gestionan la obra social de las mismas, cajas rurales y demás cooperativas de crédito, mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las cajas de ahorros y de las fundaciones que gestionan la obra social de éstas.

c) La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

d) La planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

e) La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

f) Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

g) La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

i) La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

j) El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

k) La optimización del sistema regional de apoyo a la innovación.

l) Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada, excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ejercicio de las competencias asignadas a ésta en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo.

m) Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

n) Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería de Empleo.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía.

- Secretaría General de Innovación.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Financiera.

- Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, además de cuantas competencias le vengan atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las que se deduzcan de la adscripción a la Consejería de entidades instrumentales. Hasta tanto se produzca el nombramiento de las personas titulares de estas Delegaciones Provinciales, ejercerán dicha función las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la extinguida Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las siguientes entidades instrumentales:

- La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

- El Instituto de Estadística de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de la Energía.

- La Agencia Andaluza del Conocimiento.

4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

- La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.

5. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

- La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

- La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

- El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía

- El Consejo Andaluz de Cooperación.

- El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

- El Observatorio de Innovación y Participación.

- El Consejo Andaluz de Universidades.

- La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

7. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, del Instituto de Estadística de Andalucía, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Agencia Andaluza de la Energía y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y las personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería, o de sus entidades instrumentales.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Economía, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2.1, cuyo orden también se tendrá en cuenta a efectos de suplencia entre las personas titulares de las Secretarías Generales.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. De la persona titular de la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Innovación, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y la Secretaría General Técnica, de la que dependen orgánicamente.

5. Se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. A la Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación económica y, en concreto, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

b) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Andalucía en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

d) La realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

2. La Secretaría General de Economía ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Política Financiera y de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). La política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Innovación.

1. A la Secretaría General de Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación general en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico de la Consejería.

b) La planificación y evaluación de las políticas de innovación y calidad de la Consejería.

c) La definición de los Planes Estratégicos de Innovación y Modernización.

d) El impulso y seguimiento de los proyectos e iniciativas de carácter estratégico en materia de innovación y modernización.

e) La evaluación de resultados e impactos obtenidos con los diversos planes, proyectos e iniciativas adoptados.

f) La prospección de las tendencias e iniciativas en otros entornos o países, valorar su incorporación y, en su caso, desarrollar los rediseños oportunos.

2. Se adscribe a la Secretaría General de Innovación el Observatorio de Innovación y Participación.

Artículo 7. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+I y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

j) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

l) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

m) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

n) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

o) El impulso a las iniciativas empresariales orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

p) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, y el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

Artículo 8. Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. A la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información, así como las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas de Andalucía y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación, coordinación e impulso de los sistemas de información y telecomunicaciones relacionados con el desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

b) La coordinación y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo de la sociedad de la información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) La coordinación y seguimiento de los programas de desarrollo y aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones a las PYMES andaluzas.

d) La coordinación e impulso de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía, especialmente para el desarrollo de los servicios telemáticos ofertados a la ciudadanía.

e) La planificación, coordinación e impulso de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entes instrumentales, así como de la dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras TIC de carácter corporativo.

f) La dirección, impulso y gestión de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos de uso corporativo de la misma. A tal efecto, realizará la gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general, la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos a adquisición centralizada, así como de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes procedimientos de celebración de acuerdos marco y de los informes técnicos de evaluación de los mismos. Todo ello, excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias asignadas a ésta en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo.

g) La dirección, seguimiento y evaluación del modelo de gestión de las TIC en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, de la que depende orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

Artículo 9. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

1. A la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas, incentivos y cooperación económica, emprendedores y economía social de la Administración de la Junta de Andalucía y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) El fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

b) La planificación, coordinación e impulso de acciones encaminadas a los emprendedores, en el ámbito de sus competencias.

c) La planificación, fomento y evaluación de las políticas energéticas en la Comunidad Autónoma.

d) La dirección, impulso y gestión de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinación de dicha política a través de su contratación centralizada.

2. La Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético la Agencia Andaluza de la Energía, la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, el Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cooperación.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Política Financiera.

1. A la Dirección General de Política Financiera le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Las competencias de ejecución que en materia de cajas de ahorros, cajas rurales y demás cooperativas de crédito, le atribuye la normativa de aplicación y, en particular, la supervisión y control de la organización y la actividad de las citadas entidades, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en las citadas materias.

b) La autorización y registro respecto de las fundaciones que gestionan la obra social de las cajas de ahorros.

c) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los mediadores de seguros, las y los corredores de reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

d) La supervisión y control de las sociedades de garantía recíproca que le atribuyen las disposiciones de aplicación, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

e) El ejercicio de las funciones que le corresponda como miembro de las Comisiones de Evaluación de las solicitudes de formalización de convenios para promover la constitución de fondos de titulización de activos con aval de la Junta de Andalucía, de las que formará parte.

f) Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con las entidades de crédito, con el Banco de España y con otras instituciones financieras, así como con la Administración General del Estado, todo ello en las materias que le competen a este centro directivo.

Artículo 12. Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

1. La Dirección General de Fondos Europeos y Planificación es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y será responsable del Secretariado Técnico Conjunto para el Programa Andalucía-Norte de Marruecos, incluido en el instrumento Europeo de Vecindad y Asociación de España con el Reino de Marruecos.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias.

b) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de control reglamentarias en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

c) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

d) La realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

e) En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural.

b) La coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades.

Artículo 14. Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

1. A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) El impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) El fomento de la creación de empresas de base tecnológica e innovadora, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y el capital riesgo.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

Artículo 15. Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

1. A la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La potenciación de la utilización de las nuevas tecnologías en las Pymes andaluzas, como elemento de innovación de sus procesos productivos y de sus bienes y servicios.

b) El estímulo a la utilización por la sociedad andaluza en general de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) El otorgamiento de ayudas a la formación empresarial en nuevas tecnologías.

d) El fomento de las redes de cooperación empresarial, así como de los sistemas productivos locales y sectoriales.

e) El impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos de la economía andaluza.

f) La coordinación de las políticas de incentivación a la utilización empresarial de las tecnologías de información.

g) El análisis, impulso y seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.

h) El impulso de los servicios de información administrativa digital a la ciudadanía sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 16. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La promoción y planificación del sector industrial.

b) Las estadísticas y registros industriales.

c) La verificación, metrología y metales preciosos, así como propiedad industrial.

d) La seguridad, calidad, diseño y normalización industrial.

e) Los vehículos automóviles y su inspección técnica.

f) La instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de instalaciones y establecimientos industriales, así como su inspección y control.

g) El fomento de la actividad económica, así como de la cooperación de promoción económica con los Entes Locales y empresas, mediante los incentivos económicos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

h) El régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.

i) La autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

j) La planificación, fomento, ordenación y administración minera, así como aguas minerales y termales.

k) La seguridad minera y las prospecciones de aguas subterráneas.

l) La incoación de los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que sean de su competencia y aquellos cuya resolución esté atribuida al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Artículo 17. Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

1. A la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La investigación, difusión, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en el ámbito de sus competencias y, en especial, de las empresas de economía social y microempresas, impulsando su creación y la modernización tecnológica de sus estructuras y explotaciones.

b) La promoción, gestión y desarrollo de centros de emprendedores y escuelas de empresas para la información, asesoramiento, tutorización y seguimiento de las iniciativas de emprendimiento colectivo, en especial, en el ámbito de la economía social y microempresas.

c) Las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

d) La calificación y registro de las cooperativas y sociedades laborales y sus asociaciones, así como la inspección de las citadas sociedades.

e) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de emprendedores y economía social que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Disposición adicional única. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de tres meses se presentará ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia adaptada a la estructura orgánica aprobada por este Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la delegación de competencias.

Mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 22 de febrero de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, en aquellas materias que el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, asignó a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A los efectos de aprobación y gestión de la nómina del personal que ocupase puestos afectados por el mismo, entrará en vigor el día 1 de mayo de 2010.

Sevilla, 13 de abril de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

antonio ávila cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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