Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 1 de junio de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, sobre la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único en 2012 de los sectores del «chequeo médico» y prima de arranque de viñedo 2010/2011, prevista en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, que se cita.

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El Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, prevé el Régimen de Pago Único. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Por su parte el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo, a partir del año 2012, dispone en el artículo 15.3 que «aquellos agricultores que estén en desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos provisionales que se les comuniquen podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la autoridad competente, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año en el caso de los derechos provisionales asignados con efectos 2010, 2011 o 2012 según corresponda alegaciones, que contendrán al menos, la información detallada en el Anexo II, mediante las que se justifiquen los motivos para un nuevo cálculo de los derechos de ayuda. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las alegaciones podrán presentarse por medios electrónicos».

Asimismo, el citado Real Decreto establece en su artículo 15.4 que «a efectos de poder calcular los derechos definitivos los agricultores que se acojan a lo establecido en los artículos 17 a 20 deberán comunicar a la comunidad autónoma donde presenten su solicitud única, por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas y en los modelos que ésta establezca, los datos y documentos que se relacionan en los Anexos II a V antes del último día del plazo de presentación de la solicitud única correspondiente al 2010, 2011 y 2012 según corresponda a los derechos provisionales asignados en 2010, 2011 o 2012 respectivamente».

Por otra parte, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

En este sentido el FEGA ha publicado la Circular de Coordinación núm. 8/2012 para la Campaña 2012, que establece los criterios para la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único, en 2012, de los sectores del «chequeo médico» y prima al arranque de viñedo 2010/2011. Dicha Circular núm. 8/2012 se incorpora a la presente Resolución como Anexo.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Único. En relación a los criterios sobre la tramitación de las alegaciones derivadas de la integración en el Régimen de Pago Único en 2012 de los sectores del «chequeo médico» y prima al arranque de viñedo 2010/2011, se hace pública la Circular de Coordinación núm. 8/2012 para la Campaña 2012, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 1 de junio de 2012.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

ANEXO

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 8/2012

1. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto el establecimiento de los criterios que deben considerarse para tramitar las alegaciones a los derechos provisionales de pago único asignados en 2012. Se trata de las alegaciones a la asignación de derechos provisionales de los sectores del «chequeo médico» (proteaginosas, arroz, frutos cáscara, semillas, forrajes desecados y sacrificio de ganado bovino) así como los correspondientes a los viticultores beneficiarios de la prima por arranque de viñedo en la campaña 2010/11.

En el Anexo se incluye la normativa considerada en la redacción de la Circular.

La asignación de derechos provisionales debe realizarse antes del 30 de noviembre del 2011 y la comunicación a los interesados antes del 31 de enero de 2012, de modo que puedan formularse las alegaciones. Los derechos definitivos correspondientes se asignarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

El plazo para la presentación de las alegaciones es el correspondiente al plazo de la solicitud única 2012.

Los cuatro tipos de alegación posibles son:

a) Inicio de actividad durante el período de referencia.

b) Causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el período de referencia.

c) Cambios de titularidad de la explotación.

d) Solicitud de corrección de errores.

No obstante, las alegaciones por inicio de actividad o causas de fuerza mayor en el periodo de referencia, no serán de aplicación en la prima por arranque de viñedo.

El procedimiento para la tramitación de las alegaciones de oficio correspondientes a los derechos provisionales asignados en 2012, queda establecido en la presente Circular.

Para los casos de cesión de importes provisionales asignados a agricultores arrendatarios de tierras, a favor del agricultor arrendador de las mismas, se establece en esta Circular un procedimiento simplificado de tramitación para transferir los importes provisionales directamente al arrendador cuando exista voluntad por ambas partes de continuar el arrendamiento.

Con respecto a los arrendamientos de tierras vigentes en el año 2012, se detalla en esta Circular el procedimiento para la asignación y cobro de los derechos arrendados.

2. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales.

2.1. Alegaciones de agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia (artículo 17 del Real Decreto 1680/2009).

Este tipo de alegación no será aplicable en el arranque de viñedo. Para su tramitación, los agricultores deberán realizar una comunicación de modo que se les asignen los importes, en base únicamente al año o años naturales en los que se haya ejercido la actividad agraria durante el período de referencia.

En general, para ser considerado como agricultor que ha iniciado la actividad durante el período de referencia, habrá que demostrar que no se ha ejercido la actividad agraria en los cinco años precedentes a la fecha de incorporación, así como que se ha ejercido la actividad agraria de forma continuada desde esa fecha hasta el momento de la comunicación, salvo causas de fuerza mayor.

En el caso de sociedades con personalidad jurídica o asimilada, no se considerará que la sociedad inicia la actividad agraria si cualquiera de los socios ejercía previamente la misma.

En el caso de matrimonios en régimen de bienes gananciales, se aplicará el mismo criterio, por tanto, no se considerará inicio de actividad para uno de los cónyuges si el otro ejercía previamente la actividad agraria. Para demostrar que no se está en régimen de gananciales, se deberá presentar un documento de separación de bienes con fecha anterior a la del inicio de actividad. En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, se comprobará igualmente que, ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.

Las comprobaciones que se deben efectuar son:

- Que el agricultor, en los cinco años anteriores al de inicio de la actividad, no tenga solicitudes de ayuda, comunitaria o nacional, ni presente declaraciones de cosecha, bien individualmente o bien formando parte de una sociedad, ni figure inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA).

- Que el agricultor sea titular de una explotación agraria desde que inicia la actividad hasta el momento que presenta la solicitud.

- Cualquier otra comprobación necesaria (cruces con declaraciones de la renta y seguridad social).

Los agricultores que presenten esta alegación podrán haber solicitado el cobro de derechos de pago único adquiridos con motivo de su incorporación a la actividad agraria.

En los sectores del chequeo: proteaginosas, arroz, frutos cáscara, semillas, forrajes desecados y sacrificio de ganado bovino, los agricultores deberán haberse incorporado a la actividad agraria con posterioridad a la campaña 2006/07, y deberán haber presentado la solicitud única en 2008/09 para el cobro de las ayudas acopladas correspondientes, por lo que no podrán haber recibido importes en la campaña 2007/08.

2.2. Alegación a la comunicación de derechos provisionales por agricultores afectados por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el período de referencia (artículo 18 del Real Decreto 1680/2009).

Este tipo de alegación tampoco será aplicable en el sector del arranque de viñedo.

Se considerarán únicamente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1680/2009:

a) Fallecimiento del agricultor o desaparición del mismo, b) Incapacidad laboral de larga duración del agricultor, c) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación, d) Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación y f) Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor. En el supuesto de que la causa de fuerza mayor sea del tipo c), deberá comprobarse para poder aceptar la alegación que se cumplen los siguientes requisitos:

- Que exista una declaración de zona catastrófica o declaración de zona afectada por fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural, por parte de la autoridad competente, que en el caso de España es el Consejo de Ministros.

- Que la explotación agraria se encuentre situada en uno de los municipios afectados, cuya relación es publicada por Orden del Ministerio del Interior.

- Que el titular de la explotación haya sido beneficiario de las ayudas estatales implementadas por la norma que declara la zona como catastrófica y/o de las ayudas complementarias establecidas por la comunidad autónoma por el mismo motivo. Dado que las ayudas mencionadas no son aplicables a aquellas producciones asegurables; en estos casos, el cobro o liquidación del seguro también será aceptado como medio de prueba, si se verifican los dos primeros requisitos y además las pérdidas productivas peritadas cumplen con los umbrales que sobre las mismas haya establecido la norma reguladora de las ayudas de emergencia.

Cuando una comunidad autónoma, mediante orden autonómica que cumpla con la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, implemente y financie una línea de ayudas para paliar los daños causados a beneficiarios de su comunidad, como consecuencia de los efectos ocasionados por fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural, se tendrá en consideración para la aceptación de la alegación por causa de fuerza mayor lo siguiente:

1. Que se haya publicado una Orden Autonómica que regule las indemnizaciones que se establezcan para paliar los daños causados por la catástrofe natural o fenómeno climatológico adverso asimilable, con declaración expresa de la misma. Dicha Orden deberá cumplir con la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

2. Que en esa u otra Orden Autonómica se relacionen los municipios afectados por la catástrofe o fenómeno climatológico asimilable considerado.

3. Que el titular de la explotación haya sido beneficiario de las ayudas autonómicas implementadas por la norma mencionada en los puntos 1 y 2. En ningún caso se aplicará fuerza mayor o circunstancias excepcionales si otro agricultor ha solicitado y obtenido otras ayudas directas, para la misma explotación y período.

Los agricultores que aleguen la causa tipo d) deberán presentar un certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.

En el caso de que la causa de fuerza mayor sea del tipo f), el agricultor deberá justificar mediante certificado de los servicios veterinarios competentes que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.

Finalmente, además de tener en consideración las circunstancias descritas anteriormente, en los casos que procedan, se deberá comprobar que el agricultor ha reiniciado la actividad una vez finalizada la circunstancia excepcional o causa de fuerza mayor.

2.3. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan realizado cambios de titularidad (artículo 19 del Real Decreto 1680/2009).

El Real Decreto 1680/2009 establece en su artículo 19 apartado 2 las circunstancias que permiten a los agricultores alegar que se ha producido un cambio de titularidad en los derechos provisionales comunicados. Se trata de:

a) Cambios por herencia real o transmisión ínter vivos.

b) Cambios de la personalidad jurídica o asimilada, o de la denominación del agricultor.

c) Cambios por fusión o escisión de agricultores.

d) Cambios por compraventa con cesión de los derechos provisionales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1680/2009, a aquellos productores que hayan presentado una cesión con posterioridad al 1 de noviembre de 2007 por alguno de los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado anterior, se les concederá de oficio el cambio de titularidad de los derechos provisionales correspondientes a favor del receptor de la cesión de derechos previamente presentada y aprobada por la autoridad competente. Para la tramitación de las alegaciones de oficio por cambio de titularidad se procederá del siguiente modo:

1.º El FEGA tramitará las alegaciones de oficio correspondientes a las campañas de cesiones 2008, 2009, 2010 y 2011, asignándose ya los derechos provisionales al cesionario de la cesión 2011, excepto en aquellos casos en que el cedente no haya desaparecido como propietario de los derechos en la base de datos de gestión de derechos (GDR). En estos casos, será responsabilidad de las comunidades autónomas la tramitación de las alegaciones de oficio y el envío de los nuevos datos a la base de datos BDD.

2.º Las comunidades autónomas actuarán de oficio para la tramitación de las alegaciones correspondientes a las cesiones comunicadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Por último, indicar que se tendrá en cuenta la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.3.1. Herencias.

El heredero tiene los mismos derechos y obligaciones que el agricultor al que sucede en la explotación. No es posible heredar únicamente derechos provisionales, sino que éstos se reciben como consecuencia de la herencia de la explotación y la actividad agraria. Esta situación incluye a los herederos de arrendatarios de tierras con derechos de pago único que reciben el contrato de arrendamiento junto a los derechos en la herencia.

En el caso del sector de sacrificio de bovinos, el receptor de los importes provisionales derivados del desacoplamiento deberá mantener actividad en el sector vacuno.

No es exigible la condición de agricultor al heredero en caso de que éste arriende o venda la explotación desde que se produjo la herencia y antes del final del plazo de la solicitud única el año inicial de asignación de los derechos derivados de este sector.

En el caso de varios herederos, el reparto de las unidades de producción del agricultor original se podrá realizar de los dos modos siguientes:

1. Mediante la obtención del porcentaje de la explotación original que recibe cada heredero. Este mismo porcentaje se aplicará a cada una de las unidades de producción que generaron los importes de referencia, obteniéndose derechos de idénticas características a los que poseía el agricultor original, sólo que en un número proporcional al porcentaje aplicado.

2. Mediante la obtención por parte de los herederos de una parte de la explotación diferenciada de las otras partes, siempre y cuando sea posible estimar las unidades de producción completas generadores de importes provisionales, que corresponden a cada heredero, y los derechos generados por las mismas.

2.3.2. Transmisión ínter vivos.

Se tendrán en cuenta las dos situaciones de transmisión ínter vivos contempladas en el artículo 19.2.a) del Real Decreto 1680/2009, que son:

1. En los casos de jubilaciones de la actividad agraria en las que el sucesor ínter vivos sea un familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales.

2. En los programas aprobados de cese anticipado.

Los casos de agricultores que tengan reconocida la incapacidad laboral permanente, y transfieran su explotación como consecuencia de la misma, se considerarán como el caso 2) de cese anticipado.

En todos estos casos, el agricultor que ha cesado su actividad ya no tiene derechos, y los sucesores ínter vivos reciben la explotación junto con los derechos que le correspondan a la misma.

Se deberá comprobar:

1.º Que el agricultor cedente ha cesado realmente en la actividad agraria.

2.º Que la explotación ha pasado al nuevo titular, de tal modo que el nuevo agricultor se hace cargo de las mismas unidades de producción que el cedente. En el caso del sector de sacrificio de bovinos se comprobará que el nuevo titular mantiene actividad en el sector vacuno.

Se verificará que existen documentos públicos que acrediten fehacientemente las circunstancias mencionadas.

2.3.3. Cambio de denominación o personalidad jurídica.

Cuando se haya producido un cambio de personalidad jurídica o asimilada, o de la denominación del agricultor, se deberá comprobar que la nueva persona jurídica o asimilada se corresponde de manera inequívoca con la que ejercía la actividad agraria durante el período de referencia.

Solo se admitirá que el receptor de la alegación sea una persona física en caso de que el origen de la misma sea una persona jurídica unipersonal o asimilada, integrada por la persona física que solicita la asignación de los derechos definitivos. Se incluirán en este apartado las alegaciones por cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes gananciales, el cual se deberá poder comprobar en la fecha de la cesión.

También se incluirán en este apartado las alegaciones por cambio de titularidad entre cotitulares de una explotación que figuren inscritos como tales en el Registro de titularidad compartida establecido mediante la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Para la tramitación de estas alegaciones, se verificará la inscripción de los dos cotitulares en dicho registro de titularidad compartida.

2.3.4. Fusiones.

Para considerar una fusión, dos o más agricultores deben unirse en un único agricultor (persona jurídica o asimilada). Este agricultor gestionará la explotación resultante formada por las aportaciones de los agricultores iniciales. Se entiende que lo que se fusionan son las explotaciones, no aceptándose la fusión de personas físicas en una nueva persona física. Se entiende por aportaciones las hectáreas o animales, unidades de producción con los derechos provisionales generados por las mismas, con las que cada agricultor contribuye sin que exista compraventa alguna. En el caso del sector de sacrificio de bovinos se comprobara que la sociedad mantiene actividad en el sector vacuno.

Al fusionarse, los agricultores titulares de derechos provisionales de pago único deberán ceder el 100% de sus derechos a la sociedad resultante.

Se deberá realizar una comprobación de la base territorial asociada a la fusión considerando el régimen de tenencia de ésta.

2.3.5. Escisiones.

Para considerar una escisión, un agricultor debe compartir, con otro o más agricultores la explotación originaria, sus riesgos y sus beneficios. Un agricultor, siempre que no sea una persona física, se puede escindir en varios agricultores. La escisión del agricultor conlleva la escisión de las unidades de producción de la explotación, por tanto, la que se escinde es la explotación, no los derechos provisionales. En el caso del sector de sacrificio de bovinos, el receptor de los importes provisionales derivados del desacoplamiento deberá mantener actividad en el sector vacuno.

Se deberá realizar una comprobación de la base territorial asociada a la escisión considerando el régimen de tenencia de ésta. Tanto para las fusiones como para las escisiones, se exigirá un documento público que justifique la fusión o escisión de la sociedad.

2.3.6. Compraventas o cesiones gratuitas (donaciones).

Todos aquellos contratos de venta o cesiones gratuitas liquidadas de impuestos, celebrados o modificados antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes de pago único en el año 2012, que estipulen que se cede la totalidad o parte de la explotación, con los derechos provisionales de ayuda generados por las unidades de producción correspondientes, tendrán carácter de cesión de los derechos de ayuda con tierras, pero no se aplicará el peaje correspondiente al tratarse de derechos provisionales y no definitivos. Si en el contrato de venta o cesión gratuita de las unidades de producción no se acordó la cesión de los derechos, se podrá admitir un documento privado posterior que modifique el contrato inicial y formalice la cesión de los derechos.

En el caso del sector de sacrificio de bovino se deberá comprobar, mediante la documentación correspondiente presentada por los interesados o los movimientos registrados en las bases de datos ganaderas, que entre ambos productores ha existido traslado de actividad ganadera y que el ganadero adquiriente continúa manteniendo actividad en el sector vacuno.

En los demás regímenes por los que se asignan derechos en la campaña 2012, se deberá realizar una comprobación de la base territorial asociada a la compra venta.

2.3.7 Cesión de importes provisionales asignados a agricultores arrendatarios de tierras, a favor del agricultor arrendador de las mismas.

El Real Decreto 1680/2009 establece en su artículo 19, apartado 2, letra D, segundo párrafo, la posibilidad de tramitar la finalización de arrendamientos donde el arrendatario le cede al arrendador los importes provisionales generados junto con la devolución de las tierras, como un caso similar a las alegaciones por compraventa con cesión de los derechos provisionales. Esta transferencia de importes provisionales deberá realizarse, por tanto estableciendo unos requisitos similares a los considerados para la legación mencionada. Es decir, además de la finalización del arrendamiento se precisará la presentación de un contrato o documento privado, formalizado antes de la finalización del periodo de solicitud única, que establezca que se ceden los importes provisionales al arrendador junto a la devolución de las tierras que los generaron. Además el arrendador deberá ser un agricultor que ejerza la actividad agraria.

No obstante, en los casos en que exista voluntad por ambas partes de continuar el arrendamiento de tierras con los nuevos importes ya asignados al arrendador, para lo cual sería necesario formalizar un nuevo contrato de arrendamiento tras la finalización del anterior, se establece en esta Circular un procedimiento simplificado de tramitación, mediante el cual, se podrán transferir los importes provisionales directamente al arrendador en base al contrato de arrendamiento vigente.

Para poder acogerse a este procedimiento simplificado de tramitación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El contrato de arrendamiento vigente deberá ser un contrato de tierras y derechos de pago único consolidado en la base de gestión de derechos de pago único (GDR).

2. Se deberá presentar, antes de la finalización del plazo de solicitud única, un documento firmado tanto por el arrendatario como por el arrendador, donde se establezca el acuerdo de cesión de los importes provisionales a favor del arrendador en base al contrato de arrendamiento vigente.

Por el sistema de asignación de derechos definitivos, los importes cedidos se acumularían sobre todos los derechos propiedad del arrendador, y no solo sobre los derechos arrendados. Este hecho podría dar lugar a que los derechos definitivos que cobre el arrendatario, no incorporen íntegramente los importes provisionales que le fueron asignados inicialmente.

En el caso particular de que el contrato de arrendamiento sea solamente de tierras, sin derechos de pago único previos consolidados en la GDR, la cesión de importes provisionales se podrá efectuar finalizando el contrato de arrendamiento y aportando el documento descrito en el apartado 2). No obstante, si además se desea continuar con el arrendamiento de tierras, incorporando los nuevos importes, será necesario que, tanto el arrendatario como el arrendador, presenten las solicitudes de asignación y cobro de derechos provisionales, establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1680/2009, adjuntando el nuevo contrato de arrendamiento. En esta situación, los derechos definitivos que finalmente cobre el arrendatario, dependerán de si el arrendador es propietario de otros derechos de pago único no incluidos en el arrendamiento, o bien de la superficie declarada en su solicitud única 2012, en caso contrario.

2.4. Alegaciones por corrección de errores (artículo 20 del Real Decreto 1680/2009).

Si un agricultor no estuviese de acuerdo con los datos del período de referencia recibidos junto con la asignación de los derechos provisionales, o bien no haya recibido comunicación de derechos provisionales habiendo percibido, en el periodo de referencia, las ayudas acopladas en cuestión, presentará la correspondiente alegación para que se proceda a la corrección de los errores detectados.

Teniendo en cuenta que para la asignación de los derechos provisionales, el FEGA ha utilizado los datos correspondientes a la prima por arranque cargados en la BDA por las comunidades autónomas hasta el día 3.11.2011, cualquier modificación posterior, además de ser cargada en la BDA, deberá ser tramitada como una alegación por corrección de errores en la BDD.

3. Comunidad Autónoma encargada del estudio y admisión de las alegaciones.

Según lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1680/2009, las alegaciones a los derechos provisionales deberán comunicarse a la comunidad autónoma donde el agricultor presente su solicitud única en la campaña 2012. La comunidad autónoma responsable de realizar el estudio y admisión de cualquier tipo de alegación, será aquélla que comunicó los derechos provisionales afectados por la misma. En la mayoría de los casos, la comunidad autónoma comunicante de los derechos provisionales coincidirá con la comunidad autónoma receptora de la alegación incluida en la solicitud única 2012. En caso contrario, la comunidad autónoma receptora de la alegación deberá remitirla a la comunidad autónoma que comunicó los derechos provisionales, para su estudio, consideración y envío del resultado final a la BDD.

Por consiguiente, en los casos de los cambios de titularidad, la comunidad autónoma que admita la alegación será la del cedente, al cual se le habrán comunicado los correspondientes derechos provisionales. En el caso de que la comunidad autónoma responsable de la resolución de la alegación necesite, para su aprobación, recabar información de la autoridad competente de otra comunidad autónoma, se establecerá un procedimiento bilateral de intercambio de información para tener toda la información necesaria para poder resolver el expediente.

A estos efectos, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) pondrá a disposición de las comunidades autónomas un fichero donde se indicarán los siguientes datos para cada agricultor: comunidad autónoma de origen de los datos del sector correspondiente y comunidad autónoma comunicante de los derechos provisionales.

4. Resolución de alegaciones. Distribución de unidades de producción.

Todas las alegaciones que impliquen un trasvase entre titulares, se deberán resolver transfiriendo unidades de producción entre los titulares implicados. Tras la transferencia de unidades de producción, el total considerado de los titulares implicados; bien sea expresado en hectáreas, toneladas en el caso del sector de los forrajes o en importes en los casos de los demás sectores del chequeo médico, deberá coincidir con el total que presentaban antes de realizarse la transferencia. Los importes de referencia que se transfieran dentro de este proceso de actualización de los datos deberán guardar una correspondencia adecuada con las unidades de producción transferidas.

Todas las operaciones que supongan división de derechos provisionales implican división de las unidades de producción de la explotación, excepto el caso particular del sector del sacrificio de bovino. En el caso de compra ventas de unidades de producción parciales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Los productores en sus alegaciones deberán indicar el porcentaje total o el número total de las unidades de producción, por sector, que les han sido comunicadas y que acuerdan ceder en la alegación correspondiente. En ningún caso podrán indicar importes al no cederse los mismos, sino las unidades de producción.

2.º Cada comunidad autónoma deberá comprobar que existe una cesión real de un número de unidades de producción admisibles para la ayuda correspondiente. En caso de que la alegación se haya presentado por porcentaje, primero se deberán calcular, por campaña, el número de unidades de producción derivadas de dicho porcentaje.

3.º Posteriormente, la comunidad autónoma, una vez esté aprobada la cesión, modificará las unidades de producción en la BDD en el caso del arranque de viñedo, cediendo las unidades de producción para las que se ha solicitado la cesión de derechos provisionales. Estos datos serán remitidos a la BDD por las comunidades autónomas en áreas.

4.º En los sectores del chequeo, la comunidad autónoma deberá calcular que supone la propuesta de cesión por campaña en relación con los importes previamente comunicados a la BDD, para poder modificar los mismos, por sector y campaña, en la proporción derivada de la cesión aceptada. Al tramitar las alegaciones se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier duplicidad de las unidades de producción por campaña que pudieran incrementar los importes asignados, para lo que, en su caso, se deberá confirmar que cada unidad de producción sólo se está teniendo en cuenta para un único agricultor en cada campaña.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que se aplicará, en aquellos casos en que sea necesario, el artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 que establece que no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que este ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.

5. Contratos de arrendamiento en el 2012, año de asignación de los derechos de pago único (artículo 21 del Real Decreto 1680/2009).

Por aplicación del artículo 21 del Real Decreto 1680/2009, los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los nuevos derechos de ayuda, podrán considerarse arrendamientos de derechos con tierras siempre que exista alguna cláusula en el contrato de arrendamiento de tierras inicial o en alguna modificación posterior, que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas admisibles.

Por tanto, en los arrendamientos de tierras celebrados o modificados antes del 30 de abril de 2012, con fecha de expiración posterior a dicha fecha, y que además contengan una cláusula por la que se ceden los derechos provisionales generados por estas unidades de producción, el arrendador podrá presentar una comunicación para que se le asignen estos derechos al arrendatario con carácter de arrendamiento de derechos con tierras. Para la realización de esta comunicación se procederá del siguiente modo:

1.º El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda.

2.º El arrendatario presentará una solicitud de pago en la solicitud única.

En el caso de los beneficiarios de importes provisionales por los sectores del chequeo, que no dispongan, antes de la asignación de la campaña 2012, de DPU definitivos, pero sí de superficie en la que se les deben asignar los derechos que les corresponden, estando parte de dicha superficie arrendada a 30.4.2012, se tendrá en consideración lo siguiente:

a) El arrendador deberá solicitar el establecimiento de los derechos provisionales en base a los importes provisionales ya comunicadas y al número total de las hectáreas de su explotación que indicará en su solicitud.

b) El arrendador también comunicará en la misma solicitud las hectáreas de su explotación vinculadas al arrendamiento de tierras, que servirán para determinar el número de derechos provisionales objeto de arrendamiento. Deberá adjuntar el contrato de arrendamiento de tierras.

c) El arrendatario presentará una solicitud de pago en la Solicitud Única indicando la superficie arrendada y adjuntando igualmente el contrato de arrendamiento de tierras.

Las solicitudes de arrendador y arrendatario podrán presentarse de forma simultánea siempre que ambos tengan que presentarla en la misma comunidad autónoma. En caso de que no se presenten de forma simultánea, las solicitudes de arrendatario y arrendador incluirán, de forma obligatoria, una referencia a la otra parte del contrato de arrendamiento indicando el nombre y apellidos, NIF o CIF, del arrendatario o del arrendador según corresponda, y el número de derechos arrendados.

Para que la comunicación pueda ser aceptada deberá comprobarse:

1. La existencia de un contrato de arrendamiento de tierras en vigor, liquidado de impuestos, y donde exista una comunicación expresa de cesión de derechos.

2. El número de derechos cedidos no podrá superar al número de hectáreas arrendadas. Los derechos y las hectáreas se arrendarán por el mismo período de tiempo.

3. Relación de las parcelas SIGPAC, verificando que las hectáreas objeto del arrendamiento son hectáreas admisibles, indicando la superficie total implicada. Se comprobará el número de hectáreas arrendadas y la relación de recintos que comprende.

4. Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, para poder realizar en su caso el cálculo de la reserva nacional, los CIF-NIF de los arrendatarios involucrados en estas transacciones de derechos provisionales así como el número de derechos que han recibido en arrendamiento.

6. Calendario.

Una vez tramitadas y resueltas todas las alegaciones, las comunidades autónomas remitirán, entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2012, a la base de datos del pago único y en el formato establecido los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos definitivos que correspondan. La fecha de asignación definitiva de derechos a los agricultores será, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

El Presidente, firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.

Destino:

FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada.

Órganos de Gestión de las comunidades autónomas.

Organismos Pagadores de las comunidades autónomas.

Subdelegaciones de Gobierno (Áreas funcionales de Agricultura).

ANEXO

Normativa considerada:

- Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

- Reglamento (CE) núm. 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

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