Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Ute-Sufi-Cointer, S.L., que se encarga del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la asamblea de trabajadores de la empresa Ute-Sufi-Cointer, S.L., que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 00,00 horas del 23 de julio de 2012, que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Cádiz.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa Ute-Sufi-Cointer, S.L., realizan los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz, por lo que prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas, Comité de Huelga, empresa y Ayuntamiento, por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, la Delegación Provincial de Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y el precedente administrativo del expediente 099/2011 DGT tramitado ante esta misma empresa,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Ute-Sufi-Cointer, S.L., que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Cádiz, la cual se desarrollará a partir de las 00,00 horas del día 23 de julio de 2012, con duración indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

(Expte. 083/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

a) Recogida de basura:

4 camiones, con sus correspondientes dotaciones habituales, de lunes a domingo, ambos días inclusive. Se recogerán las basuras de hospitales y mercados públicos, realizándose, así mismo, las tareas concretas, relacionadas con este servicio, que se fijen por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

b) Limpieza viaria:

Se llevará a cabo dos veces por semana con el 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones. Se garantizará la limpieza viaria cercana a hospitales y mercados públicos, realizándose, así mismo, las tareas concretas, relacionadas con este servicio, que se fijen por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que establecerá, también los días de la semana en que se llevará a cabo la limpieza viaria en los términos anteriormente señalados.

c) Recogida de residuos varios:

1 camión con su dotación habitual: 1 peón conductor y 1 peón.

Se recogerán los residuos que se encuentren en la vía pública no previstos en el supuesto anterior, siempre que los mismos revistan un peligro inmediato y directo para la salud, provocando con ello una actuación de emergencia y acción inmediata. Dichos servicios se fijarán por la Dirección de la Empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

d) Servicios comunes:

- Taller: 2 mecánicos, 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de noche.

- Generales: 2 encargados, 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de noche.

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