Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 20 de julio de 2012, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en la finca «El Cañuelo», en ejecución de la Sentencia de 21 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011401.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Córdoba, con fecha de 28 de enero de 2012, inscribió y depositó en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, la Modificación del PGOU de Córdoba, en el ámbito de la finca «El Cañuelo», asignándole el número de registro 5.218 en la Unidad Registral de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 21 de Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en la finca «El Cañuelo», en ejecución de la sentencia de 21 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla.

Sevilla, 20 de julio de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE 16 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, EN LA FINCA «EL CAÑUELO», EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 21 DE MARZO DE 2006, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE DE SEVILLA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la Disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 21 de marzo de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 542/03, interpuesto por doña María Dolores, don Cristóbal, don Rafael y don Juan Carlos Lovera Prieto, contra la Resolución de 18 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Texto Refundido del PGOU, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta, debemos estimar parcialmente el presente recurso, en el sentido de que anulando la clasificación otorgada a los terrenos de los actores legitimados ut supra como suelo no urbanizable de especial protección de la Vega del río Guadalquivir, ha de poseer la clasificación de suelo no urbanizable genérico o común, desestimando el resto de pretensiones actuadas. Sin costas.»

La sentencia alcanza su firmeza al haber desistido tanto la parte demandante y demandada del recurso de casación que anunciaron, en virtud de los autos del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007 y 3 de junio 2008.

3. Con fecha de 10 de noviembre de 2011, tiene entrada copia del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión de 4 de octubre de 2011, por el que se aprueba provisionalmente la innovación de referencia, y se remite el expediente a esta Consejería para su resolución definitiva.

4. Con fecha de 22 de diciembre de 2011 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en la finca «El Cañuelo», en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de marzo de 2006, aprobado provisionalmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 4 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El objeto de la presente innovación es la alteración de la clasificación de los suelos que han sido objeto de la citada sentencia, que alcanzan una extensión de 42.5518 ha, han sido clasificados en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de especial protección, en la subcategoría de Vega del Río Guadalquivir, pasan a estar clasificados como «suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano-zonas de campiña», subcategoría establecida por el PGOU de Córdoba que la Adaptación Parcial adscribe a la categoría de suelo no urbanizable de carácter natural o rural, de conformidad con el artículo 46.2 de la LOUA.

Tercero. El cambio de clasificación de la presente innovación da estricto cumplimiento a la sentencia de 21 de marzo de 2006 al afectar exclusivamente a los suelos de la finca «El Cañuelo», que el plan vigente clasifica como suelo no urbanizable de especial protección, y para los que la sentencia falla que deben clasificarse como suelo no urbanizable genérico o común.

En cuanto a la categoría de suelo no urbanizable a la que la modificación adscribe los suelos, «suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano-zonas de campiña», se considera conforme a la sentencia, puesto que se trata de una subcategoría que la Adaptación Parcial incluye entre las del suelo no urbanizable de carácter natural o rural, categoría que entre las definidas por la LOUA en el artículo 46.2, es equivalente a la denominada en la sentencia como «suelo no urbanizable genérico o común». Se incluyen en esta categoría de suelo aquellos espacios agrícolas de la campiña, que, aunque son bastante productivos, no presentan singularidades paisajísticas o ambientales y que, por tanto, tienen una mayor capacidad de acogida de usos proponiéndose una regulación normativa que permita la implantación controlada de aquellas actividades incompatibles en el medio urbano (artículo 11.5.1. zonas de campiña SNU-CA).

Además, dicha subcategoría es a la que el PGOU adscribe el resto de la finca «El Cañuelo», considerando la sentencia referida, en su fundamento jurídico tercero in fine, que dicha clasificación establecida por el plan es «una opción entre las posibles, que legítimamente ha elegido el planificador, de forma harto razonada, sin que se haya practicado prueba suficiente para colegir la arbitrariedad e irracionalidad de la solución adoptada», desestimando la tesis de la parte actora respecto del carácter siempre objetivo del suelo no urbanizable.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en la finca «El Cañuelo», como suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano –zonas de campiña–, subcategoría establecida por el PGOU de Córdoba, que la Adaptación Parcial adscribe a la categoría de suelo no urbanizable de carácter natural o rural; en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 21 de marzo de 2006; y de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 16 de febrero de 2012. Fdo.: Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

Descargar PDF