Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 21/11/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Montes de Granada» y el Pliego de Condiciones de su producto (BOJA núm. 156, de 9.8.2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00017071.

Advertido errores en la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Montes de Granada» y el Pliego de Condiciones de su producto, publicada en el BOJA núm. 156, de 9 de agosto de 2012, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En las páginas 26 y 27, en el Anexo II Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montes de Granada», en el apartado C) ZONA GEOGRÁFICA

Donde dice:

 «Se encuadra dentro de la comarca natural de los Montes de Granada, situada en la provincia de Granada, y comprende los términos municipales siguientes: Alamedilla, Alfacar, Alicún de Ortega, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Cortes de Baza, (...).»

Debe decir:

 «Se encuadra dentro de la comarca natural de los Montes de Granada, situada en la provincia de Granada, y comprende los términos municipales siguientes: Alamedilla, Alfacar, Alicún de Ortega, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Calicasas, Campotejar, Castillejar, Castril, Cogollos Vega, Colomera, Cortes de Baza, (...).»

- En la página 32, en el Anexo II Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montes de Granada», en el apartado H) ETIQUETADO

Donde dice:

 «La DOP tendrá un diseño de etiqueta o distintivo para su utilización en el producto final, tanto para envasado como sin envasar.

 En las etiquetas y envases comerciales utilizados, deberá figurar obligatoriamente y de forma destacada la mención Denominación de Origen Protegida “Montes de Granada”. Las etiquetas llevarán una numeración correlativa y única.»

Debe decir:

 «La DOP tendrá un diseño de etiqueta o distintivo para su utilización en el producto final, tanto para envasado como sin envasar.

 En las etiquetas y envases comerciales utilizados, deberá figurar obligatoriamente y de forma destacada la mención Denominación de Origen Protegida “Montes de Granada”.

 El producto irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad.»

Descargar PDF