Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 19 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Dentistas de Jaén ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General de colegiados de 18 de diciembre de 2012 y la Junta de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Jaén, sancionados por la Asamblea General de colegiados de 18 de diciembre de 2012 y la Junta de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de noviembre de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE JAÉN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Dentistas de Jaén, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Artículo 2. Marco normativo.

El Colegio se regirá en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía, sus normas de desarrollo; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; los estatutos generales de la organización colegial y por los presentes Estatutos.

Cuando proceda tendrá carácter de régimen supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 25 de octubre, de administración de la Junta de Andalucía.

A propuesta de la Junta de Gobierno, la asamblea general podrá aprobar reglamentos de régimen interno para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Tratamiento.

El Colegio tendrá el tratamiento de «Ilustre» y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales En cuanto al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 5. Integración en la organización colegial.

El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas constituido por Decreto 203/1999, de 28 de septiembre, de la Junta de Andalucía, así como en el Consejo General de Colegios de Dentistas de España.

Las relaciones con ambos Consejos se regularán conforme a su normativa específica.

Artículo 6. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Jaén y su domicilio radica en la ciudad de Jaén, en la calle Cataluña, núm. 2, 1.º A.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones el Colegio podrá establecer delegaciones en otras localidades de la provincia mediante acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 7. Emblema colegial.

El emblema colegial con carácter general, salvo que reglamentariamente el Colegio haya aprobado o apruebe uno específico, será el constituido por la Cruz de Malta, en color verde oliva, entrelazada por hojas de coca a modo de corona. Sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras «Labora Pro Salutem». Sobre fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Sobre el emblema se inscribirá el anagrama CODES» o bien el nombre completo de Colegio.

Artículo 8. Uso del emblema colegial.

El emblema colegial será de uso obligatorio en cuanta documentación se expida por el Colegio. Su utilización y uso por otras personas o colegiados exigirá petición expresa a la Junta de Gobierno quien podrá autorizarlo con las condiciones y limitaciones que estime conveniente.

Artículo 9. Bandera colegial.

La bandera distintiva del Colegio será de color verde aceituna, ostentando, en su centro, sobre nimbo de rayas de color amarillo, el emblema colegial.

La bandera del Colegio será de uso obligatorio para identificar los locales colegiales, debiendo presidir aquellos actos que acuerde la Junta de Gobierno de acuerdo con su solemnidad.

Artículo 10. Día de la profesión.

El Colegio es aconfesional, si bien colocada por tradición la clase odontoestomatológica, nacional y universalmente, bajo la advocación de la mártir Santa Apolonia, el Colegio se acoge a su patronazgo celebrando el Día de la Profesión de Dentista el 9 de febrero de cada año. La Junta de Gobierno, con tal motivo, organizará los actos litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente.

Artículo 11. Distinciones.

La asamblea del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá aprobar un reglamento de premios y distinciones que regule el procedimiento de su concesión a colegiados, entidades, instituciones y demás personas físicas y jurídicas merecedoras de los mismos de conformidad con los requisitos contemplados en dicho reglamento.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 12. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular en relación con el ejercicio de la profesión de dentista.

2. La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

3. La representación institucional exclusiva de la profesión de dentista en su ámbito territorial siempre que ésta quede sujeta a colegiación obligatoria.

4. La defensa de los intereses generales de la profesión, de los intereses profesionales de los dentistas que ejercen en su ámbito territorial y la consecución de su adecuada satisfacción en relación con la profesión de dentista.

5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

6. Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.

7. La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.

8. Colaborar con las administraciones públicas en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.

9. Garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, titulación y el lugar de ejercicio de cada dentista colegiado.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones del Colegio:

1. La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.

2. Ofrecer información sobre el contenido de la profesión, de los colegiados inscritos, de las sociedades profesionales y de las sanciones firmes impuestas a éstos, así como atender las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un estados miembro de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

4. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.

5. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de dentista.

6. La adopción de las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.

7. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

8. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.

9. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

10. Establecer y exigir las aportaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias de los colegiados.

11. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por la Junta de Gobierno.

12. Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título o títulos académicos oficiales, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional único o principal y domicilio a efectos de notificaciones en caso de no coincidir con el profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. El registro de personas colegiadas deberá incluir expresamente los datos relativos a los que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente, trasladándose sus datos a otros registros públicos en la forma y términos establecidos en la normativa vigente.

13. Llevar un registro de las sociedades profesionales en el que se hará constar: denominación o razón social, domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notarios autorizante; duración de la sociedad; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación , expresando la condición de socio profesional o no de cada unos de ellos.

14. Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de los servicios prestados por los colegiados en peticiones judiciales.

15. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

16. Crear y mantener un registro de colegiados que, reuniendo con los requisitos de formación y capacidad contemplados en el reglamento que, en su caso, apruebe la asamblea, estén interesados en intervenir como peritos. Se facilitará a los órganos jurisdiccionales, a las administraciones públicas y a cualquier persona con interés legítimo, de conformidad con las leyes, o podrá designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

17. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

18. Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las normas particulares aprobadas por el Colegio.

19. El perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo colaborar para ello con sociedades científicas y otros organismos y entidades públicas y privadas, y crear secciones o comisiones científicas.

20. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y todos aquellos dentistas que ejerzan en su demarcación territorial en los términos previstos en Ley 10/2003, reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los estatutos de la organización colegial y en los presentes Estatutos, cumpliendo y haciendo cumplir las sanciones impuestas.

21. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

22. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas en esta materia.

23. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.

24. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

25. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

26. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

27. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.

28. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas otras que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios prestados por los colegiados, reflejándose en la memoria anual del colegio

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Del ejercicio de la profesión

Artículo 14. Colegiación.

1. De acuerdo a lo dispuesto en al artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la profesión de dentista corresponde a los licenciados en odontología y a los médicos especialistas en estomatología. A dicha profesión corresponde las funciones relativas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/86, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1594/94, de 15 de julio.

2. Para la incorporación al Colegio de Dentistas de Jaén se requerirá acreditar estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de las actividades propias de la profesión de dentista y ejercerla con carácter principal en la provincia de Jaén. En el supuesto de ejercicio profesional en distintas provincias se entenderá como domicilio principal el domicilio fiscal del colegiado en los términos establecidos en la legislación tributaria.

3. En el supuesto de ejercicio exclusivo en el sector público sanitario, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, de ámbito autonómico y a lo establecido en la legislación básica del Estado.

Artículo 15. Ejercicio por dentistas colegiados en otros colegios.

Los dentistas pertenecientes a otros Colegios del territorio español podrán ejercer en el territorio del Colegio de Jaén pudiendo comunicar a éste dicho ejercicio a fin de recibir del Colegio los servicios que se establezcan para dichos profesionales. En todo caso quedará sometido deontológica y disciplinariamente a la competencia del Colegio de Jaén quien ejercerá las competencias de ordenación y potestad disciplinaria.

La citada comunicación, de carácter libre y voluntaria, se efectuará por escrito, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre y apellidos del dentista, titulación, Colegio al que pertenece, domicilio profesional en el Colegio de origen, domicilio de la consulta o clínica, días y horas en las que desempeñará su actividad profesional y acreditación fehaciente de la vigencia de una póliza que cubra la responsabilidad civil profesional.

Cumplido los anteriores requisitos, el Colegio procederá a registrar la comunicación realizada y emitirá a favor del interesado certificación acreditativa de la misma.

Artículo 16. Requerimiento de colegiación.

El dentista que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación cuando sea preceptiva, será requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta de Gobierno notificará el hecho a la Delegación Provincial de la Consejería que tuviera las competencias en materia de Salud a los efectos administrativos que procedan y acordará el inicio de las acciones que en derecho correspondan.

Artículo 17. Competencias profesionales.

1. El dentista tiene capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria, conforme a los dispuesto en la Ley 10/86, de 17 de marzo, en su reglamento aprobado por R.D. 1594/1994 y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

2. Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Artículo 18. Personal auxiliar y colaborador.

Las actuaciones del personal auxiliar y colaborador del dentista se regirán por lo dispuesto en la respectiva normativa que regula sus competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Consultas o Clínicas Dentales

Artículo 19. Local e instalaciones.

El ejercicio de la profesión deberá efectuarse necesariamente en una consulta o clínica dental, que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa básica estatal.

Artículo 20. Forma del ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio profesional podrá desarrollarse en la consulta o clínica dental de forma individual o colectiva. El ejercicio individual podrá desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena. La forma colectiva será bajo la agrupación cualquiera de las formas admitidas en derecho para los profesionales.

2. Los dentistas que ejerzan en consulta o clínicas dentales ajenas a su propiedad responderán frente al Colegio del cumplimiento por éstas de todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

3. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio de la profesión de dentista es incompatible con el desarrollo en un mismo local de la actividad de protésico dental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 21. Placas y títulos.

Todo colegiado podrá colocar en la puerta de acceso al piso o local de la consulta o clínica dental una placa, en el que conste, con toda claridad, la denominación «Consulta o clínica Dental», así como el nombre y apellidos del profesional o profesionales que ejerzan, título académico y número de colegiado. La asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá aprobar un reglamento que regule el modelo, características y condiciones de una placa identificativa de la consulta o clínica dental que cumpla los requisitos de calidad contemplados en dicho reglamento.

En toda consulta o clínica dental deberá colocarse, en lugar visible, original o fotocopia del título académico profesional y del título acreditativo de colegiación de todos los dentistas que en ella lleven a cabo su ejercicio profesional Deberá figurar también nombre, titulación y categoría profesional del personal auxiliar de la consulta.

CAPÍTULO TERCERO

Apertura, ausencias, traspaso y cierre de las consultas o clínicas dentales

Artículo 22. Comunicación del lugar del ejercicio profesional.

1. Todo colegiado tiene la obligación de notificar al Colegio los datos identificativos de las consultas o clínicas dentales en la que presta sus servicios, sea o no propietario de las mismas.

2. Dicha notificación deberá contener al menos los siguientes datos:

a. Nombre de la consulta o clínica dental y fecha de su autorización sanitaria.

b. Titular.

c. Nombre del administrador, en caso de personas jurídicas.

d. Domicilio profesional.

e. Horario de trabajo.

f. Nombre de los dentistas que también prestan sus servicios.

3. Queda igualmente obligado el colegiado a notificar al Colegio cualquier cambio o modificación de los anteriores datos así como el cese de la actividad en la consulta o clínica.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo se considera falta grave.

Artículo 23. Ausencias de las Consulta o clínica s Dentales.

Todo profesional colegiado notificará al Colegio la ausencia de su consulta o clínica dental que hubiere de durar más de tres meses, con indicación de la fecha aproximada en que se reintegrará a la misma.

Durante la ausencia, la consulta o clínica permanecerá cerrada, salvo que un profesional colegiado quede al frente de la misma, circunstancia que se comunicará al Colegio.

De las posibles contravenciones a lo dispuesto en este artículo, serán responsables tanto el profesional colegiado titular de la consulta o clínica como el posible sustituto.

Artículo 24. Publicidad.

Las comunicaciones comerciales y publicidad que por cualquier medio realice los colegiados directamente o a través de otra persona física o jurídica se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre publicidad. En particular, la publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

Los colegiados podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.

No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.

El incumplimiento y, en su caso, la sanción que corresponda, de lo dispuesto en los apartados anteriores se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO CUARTO

Ética y Deontología profesional

Artículo 25. Comisión de Ética, Deontología y Mediación.

1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes, previa su aprobación por la Junta de Gobierno o por la organización colegial española, serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos y en este Título.

2. Las normas del Código Deontológico serán conocidas e interpretadas por la Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio, que será nombrada por la Junta de Gobierno. Estará compuesta por, al menos, tres miembros colegiados, de los que se designará un presidente y un secretario, pudiendo ampliarse con otros miembros juristas o expertos en la materia.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Junta de Gobierno y a la Mesa Electoral en los asuntos en que se requiera su opinión dentro de sus funciones.

b. Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos o privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.

c. Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre colegiados así como entre éstos y sus pacientes.

d. Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.

4. Los procedimientos a seguir por la Comisión en estos asuntos serán los siguientes:

a. Reclamaciones contra colegiados por pacientes u otros colegiados:

i. Recibido cualquier asunto del que deba conocer la Comisión, se dará cuenta al colegiado en los casos que proceda, para que formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles.

ii. La Comisión podrá practicar las diligencias que estime convenientes para la realización de su informe o resolución.

iii. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el silencio en resolver dentro del indicado plazo, tendrá el efecto de desestimación de la reclamación realizada.

iv. Las resoluciones de la Comisión en esta materia no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.

b. Asesoramiento de otros órganos colegiales e informes a administraciones públicas, centros privados y tribunales de justicia:

i. Recibida la solicitud de asesoramiento o informe se nombrará por la comisión un ponente, quedando facultado éste para practicar las diligencias que estime convenientes, recabando la colaboración de expertos en la materia.

ii. El ponente realizará una propuesta de informe que someterá a la aprobación de la comisión que decidirá de acuerdo al sistema establecido.

iii. El informe se remitirá al órgano colegial o entidad publica o privada que los solicitó.

c. Expedientes disciplinarios:

i. Si del conocimiento de un caso que esté estudiando la comisión, así como en el supuesto de una denuncia o queja, la comisión apreciara la comisión de una presunta falta disciplinaria de un colegiado, se procederá inicialmente de la forma prevista en los apartados i y ii de punto anterior.

ii. Realizados los trámites pertinentes se elevará informe a la Junta de Gobierno para que adopte la decisión que proceda, archivando el asunto o acordando la apertura de expediente disciplinario siguiendo el trámite estatutario.

iii. Las resoluciones de la comisión en estos expedientes no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de recurrir en su día los actos de la junta de gobierno de acuerdo con el régimen jurídico establecido en estos estatutos.

CAPÍTULO QUINTO

Solicitud de colegiación

Artículo 26. Requisitos para la colegiación.

1. La solicitud de ingreso en el Colegio se efectuará mediante instancia dirigida a su Presidente a la que se acompañará los siguientes documentos:

a. Título oficial para ejercer como dentista o testimonio notarial del mismo. Los títulos extranjeros deberán venir acompañados de la correspondiente convalidación u homologación, según proceda, expedida por el Ministerio de Educación u órgano de la Administración que corresponda.

b. Para el supuesto de que algún profesional recién graduado no hubiera podido obtener el título, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación provisional, por un periodo máximo de un año, renovable por igual tiempo, siempre y cuando el profesional acredite haber finalizado los estudios correspondientes y justifique tener abonados los derechos de expedición del título. Dicho profesional, una vez lo tenga en su poder, deberá presentarlo en el Colegio para su registro, todo ello sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación vigente.

c. Fotocopia del DNI, pasaporte o documento identificativo alternativo.

d. Declaración jurada o promesa acreditativa de que el solicitante conoce y acata los presentes Estatutos, los generales que regulan la profesión y el Código Deontológico vigente.

e. Declaración comunicando el domicilio profesional único o los alternativos, así como sus respectivos días y horas y el domicilio a efectos de notificaciones, incluido el correo electrónico.

f. Cuatro fotografías tamaño carné.

g. Declaración manifestando bajo su responsabilidad que reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la profesión de dentista sin que se encuentre incapacitado o inhabilitado para ello.

h. Certificado de antecedentes penales a los efectos de acreditar la no inhabilitación para el ejercicio profesional.

i. Contratar, o acreditar haberlo hecho con anterioridad, un seguro de responsabilidad civil profesional.

j. En caso de ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, salvo los hispanoparlantes, deberán aportar certificado B-2 o superior a fin de acreditar el dominio necesario del español.

k. Cualquier otro impreso que tenga establecido el Colegio por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Si el solicitante procediera de otro Colegio del Estado español, se utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre colegios para acreditar que se encuentra al corriente de todas las cargas colegiales.

3. El solicitante deberá abonar al Colegio el importe de los derechos administrativos de alta colegial en la cuantía y en la forma que tenga establecido. Sin que en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 27. Tramitación de la solicitud de colegiación.

La solicitud de colegiación, una vez cumplimentada, se entregará por el interesado en el domicilio social del Colegio, en donde deberá firmar toda la documentación pertinente en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de un administrativo autorizado.

Podrá realizar también todos los trámites necesarios a través de la ventanilla única contemplada en los presentes Estatutos.

Artículo 28. Acuerdo de colegiación.

La Junta de Gobierno, después de practicar las comprobaciones que considere oportunas, deberá acordar la colegiación, si procede, en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de la solicitud, comunicando su decisión al interesado, por escrito, en el plazo de diez días después de concedida. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se considerará estimada la colegiación.

La colegiación se denegará cuando no se reúnan los requisitos exigidos en el artículo 26 y no hayan sido subsanados en el plazo de diez días.

CAPÍTULO SEXTO

De los colegiados

Artículo 29. Clases de colegiados.

Los colegiados pueden ser numerarios, honoríficos de mérito y de honor.

1. Los colegiados numerarios podrán ser de dos clases:

a. Con ejercicio. Tienen la consideración de colegiados con ejercicio aquellos dentistas que reuniendo los requisitos para pertenecer al Colegio, ejerzan su profesión.

b. Sin ejercicio. Tiene la consideración de colegiados sin ejercicio aquellos dentistas que deseando pertenecer al Colegio, no ejerzan temporal o definitivamente la profesión.

2. Colegiados Honoríficos de mérito. Tendrán esta consideración:

a. Los dentistas que al cumplir los sesenta y cinco años acrediten un tiempo mínimo de colegiación de treinta y cinco años, soliciten a la Junta de Gobierno pasar a esta categoría y carezcan de antecedentes desfavorables en el cumplimiento de sus deberes colegiales o comisión de faltas deontológicas.

b. Los dentistas que dejen de ejercer la profesión en el ámbito académico, asistencial o investigador y acrediten más de veinticinco años de colegiación y carezcan de antecedentes desfavorables en el cumplimiento de sus deberes colegiales o comisión de faltas deontológicas y lo soliciten a la Junta de Gobierno.

3. Colegiados de Honor.

Tendrán esta consideración aquellas personas físicas, dentistas o no, o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria, desde el punto de vista colegial, científico o profesional, en relación con la odontoestomatología. Su nombramiento será aprobado por la Junta de Gobierno por iniciativa propia o a propuesta de un veinticinco por ciento del censo colegial.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 30. Derechos de los colegiados.

Sin obviar cualquier otro derecho que de la interpretación de los presentes Estatutos puedan desprenderse, corresponderán asimismo a los colegiados los siguientes:

1. Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

2. Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y mediante el derecho de petición.

3. Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

4. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

5. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

6. Asistir a las Asambleas Generales, participando en ellas con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos.

7. Ser defendido por el colegio cuando sean vejados, perseguidos o atropellados en el ejercicio profesional o con motivo de él, siempre y cuando se tenga constancia y conocimiento de tales hechos.

8. Ser asesorado por la Junta de Gobierno y su Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones ante las autoridades, tribunales o particulares, en relación con el ejercicio profesional.

9. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios adeudados a los profesionales cuando el colegio tenga creado los servicios adecuados para tal fin y de acuerdo con el procedimiento que haya aprobado la Junta de Gobierno.

10. Interponer, de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos, los recursos que procedan contra los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 31. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

1. Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia del colegio.

2. Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

3. Suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional de conformidad con la normativa vigente. La adhesión por parte de un colegiado a la póliza colectiva de responsabilidad suscrita, en su caso, por el Colegio, quedará supeditado al cumplimiento por aquél de las normas que regirán dicha contratación y, en especial, al pago por el colegiado en tiempo y forma de la prima correspondiente.

4. Desarrollar la actividad profesional de conformidad a las normas éticas y deontológicas de la profesión.

5. Desempeñar los cargos para los que fuere designado, prestando el apoyo necesario al Colegio.

6. Llevar con la máxima lealtad y corrección las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, debiendo comunicar a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero del que tenga noticia, producido con motivo del ejercicio de su profesión.

7. Comunicar al Colegio los actos de otros colegiados contrarios a la ética o deontología profesional, así como las irregularidades de las consultas o clínicas de otros colegiados, contrarios a los presentes Estatutos o que, en cualquier forma, desprestigien a la profesión o pongan en peligro la salud de los ciudadanos.

8. Satisfacer puntualmente las aportaciones en forma de cuotas colegiales, derramas o de cualquier otro orden establecidas por el Colegio.

9. Comparecer ante la Junta de Gobierno o las Comisiones nombradas por ésta, sin excusa ni dilación, cuando sea requerido para ello.

10. Comunicar al colegio dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles cualquier modificación referente al ejercicio de la profesión y que fueron exigidos para causar alta colegial, y en particular, los referidos a titulación, domicilio profesional, y de correspondencia, incluido correo electrónico, habilitación profesional y horarios de ejercicio asistencial.

11. Poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo profesional así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

CAPÍTULO OCTAVO

Prohibiciones a los Colegiados

Artículo 32. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en el Código Ético y Deontológico, de obligado cumplimiento, y de las que se deduzcan de los presentes Estatutos, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido el respaldo de la evidencia científica.

2. Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no contrastados científicamente, simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos e indicar o realizar sobretratamiento.

3. Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma, que den a entender conocimientos, técnicas, o cualidades de las que se deduzcan, o puedan deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados.

4. Realizar prácticas dicotómicas o ponerse de acuerdo con otra persona o entidad para lograr captación de pacientes.

5. Desviar a los enfermos desde las consultas o clínicas públicas de cualquier índole hacia su consulta o clínica particular, con fines interesados.

6. Tolerar, encubrir o amparar a quien, sin título suficiente, ejerza o trate de ejercer la profesión de dentista.

7. Ejercer la profesión en algún consultorio dental o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas de intrusismo por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

8. Permitir el ejercicio de la profesión de dentista a quienes, reuniendo las condiciones para dicho ejercicio, no se hallen colegiados.

9. Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de cualquier consulta o clínica o centro dental que no dirija y asesore personal y directamente, o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

10. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales, se prohíbe a los colegiados en las prescripciones de los productos sanitarios de su competencia, la aceptación de cualquier ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia.

11. Ejercer la profesión cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que incapaciten para su práctica.

12. Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión o en cualquier medio de imagen o sonido que puedan suponer un peligro para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para la profesión, el colegio, los colegiados, la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

13. Promocionar campañas de higiene o de cualquier otro tipo con fines lucrativos o que el resultado sea derivar pacientes a su propia consulta o clínica o a una determinada.

El Colegio ejercerá las acciones legales que procedan contra los colegiados que amparen o practiquen el delito de intrusismo.

CAPÍTULO NOVENO

Pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 33. Pérdida.

1. La condición de colegiado se perderá por:

a. Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, durante el tiempo que dure la misma.

b. Expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

c. La suspensión o anulación por la autoridad competente del título oficial u homologación habilitante para el ejercicio de la profesión.

d. Dejar de satisfacer las cuotas colegiales durante una anualidad a que viniera obligado, previa instrucción de expediente administrativo y resolución de la Junta de Gobierno, sin perjuicio del derecho de reclamación judicial.

e. Baja voluntaria por cese de la actividad o incapacidad.

2. Las bajas deberán ser comunicadas al Consejo Andaluz, al Consejo General y a la Administración sanitaria competente.

TÍTULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 34. Expedición de documentación oficial.

1. El Colegio estará facultado para expedir la siguiente documentación oficial:

a. Credenciales, para acreditación de los miembros de la Junta de Gobierno o delegados de la misma para funciones concretas y determinadas.

b. Documento de identidad colegial, para identificación de los colegiados.

c. Título de colegiación, con el que poder acreditar su pertenencia al Colegio.

2. El Colegio facilitará los modelos de:

a. Receta médica conforme a la legislación específica.

b. Certificado oficial del Colegio, para expedir certificaciones de carácter odontológico, por parte de los colegiados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las credenciales

Artículo 35. Credenciales de los cargos.

Cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno dispondrá de una credencial acreditativa del cargo que ostente, que será expedida por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. El texto de la credencial deberá recoger el nombre del colegiado a quien se acredite con indicación del cargo, la fecha de las elecciones en virtud de las cuales fue elegido, fecha de toma de posesión, facultades que le competen, y fecha y lugar de expedición.

Por la Junta de Gobierno del Colegio se podrán expedir otras credenciales a favor de colegiados a quienes se les asignen funciones determinadas, bien particularmente bien como miembro de las Comisiones que puedan crearse.

CAPÍTULO TERCERO

Del documento de identidad colegial

Artículo 36. Carné colegial.

Todo profesional colegiado, desde el momento de su incorporación al Colegio, deberá disponer del documento de identidad colegial, expedido por el Secretario y visado por el Presidente. En él deberá constar la firma del colegiado, el emblema colegial, el nombre del Colegio y una fotografía del colegiado, tomada de frente y con la cabeza descubierta.

El texto del documento contendrá, como mínimo, su nombre, titulación, fecha de colegiación y número de colegiado, así como el lugar y fecha de expedición.

En el documento podrá figurar un espacio en blanco destinado a ser tomadas por la Junta de Gobierno, en el momento de la expedición o en otro posterior, anotaciones relativas a la categoría colegial, condición de ejerciente o no ejerciente, cargos que ocupe en la Junta de Gobierno, o cualquier otra circunstancia de interés general.

CAPÍTULO CUARTO

Del título de colegiación

Artículo 37. Expedición título de colegiado.

Todo profesional colegiado deberá disponer, desde el mismo momento de su incorporación al Colegio, del título de colegiación expedido por el Secretario y visado por el Presidente, en el que deberá figurar el emblema colegial, nombre y sello del Colegio.

Su texto será redactado por la Junta de Gobierno y contendrá, como mínimo, certificación acreditativa de su pertenencia al Colegio, con indicación de su nombre y número de colegiado, fecha de incorporación, y lugar y fecha de la expedición.

CAPÍTULO QUINTO

De la receta de medicamentos y prescripción de prótesis y productos sanitarios

Artículo 38. Receta médica.

El modelo de receta médica, tanto en papel como electrónica, se adaptará al contenido y forma que se indique en la normativa vigente en esta materia.

Artículo 39. Prescripción de prótesis y productos sanitarios.

La prescripción de una prótesis dental por parte de un dentista se realizará conforme a lo dispuesto a la normativa vigente en esta materia, debiendo acompañar a la petición escrita todos aquellos elementos físicos tridimensionales, obtenido por el mismo en la boca del paciente, que faciliten al laboratorio la máxima información para la fabricación del referido producto sanitario a medida, sin que la mera indicación de la necesidad del tratamiento mediante prótesis constituya una prescripción.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 40. Órganos de gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno representativos de la organización colegial son:

a. La Asamblea General de colegiados.

b. La Junta de Gobierno.

2. Como órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno podrá constituirse el Comité Ejecutivo que desempeñará las mismas funciones y facultades que corresponden a aquella y por delegación de la misma en los asuntos que requieran una decisión urgente y en los que se consideren de trámite. Dentro de los siete días hábiles siguientes dará cuenta a los demás miembros de la Junta de Gobierno de sus acuerdos, que en todo caso serán ejecutivos.

3. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, Vicepresidente, secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno. Se reunirá solamente a petición del Presidente, quedando válidamente constituido cuando concurran, además de éste, dos más de sus miembros, siendo aprobados sus acuerdos por mayoría simple.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Asamblea General de Colegiados

Artículo 41. Asamblea general.

La Asamblea General de colegiados es el órgano superior del Colegio, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de su competencia. Está integrada por todos los colegiados numerarios, con y sin ejercicio, que tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 42. Competencias de la asamblea general.

Corresponde a la Asamblea general:

1. La aprobación y modificación de los estatutos.

2. La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

3. La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio, el informe anual de la gestión económica, el balance, la memoria anual y de la gestión del presidente y de la Junta de Gobierno.

4. Adquisición de bienes inmuebles.

5. Disposición, enajenación o gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio del Colegio.

6. Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así lo acuerde la Junta de Gobierno o la mayoría de los colegiados.

7. Cualquiera otra facultad que le atribuyan por Ley o los presentes Estatutos.

Artículo 43. De las clases y convocatorias de las asambleas.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos y para la aprobación del informe anual de gestión económica del año anterior, que comprenderá la cuenta de resultados, el balance de situación a 31 de diciembre y la memoria económica.

Todas las demás Asambleas Generales que se celebren tendrán el carácter de extraordinarias y serán convocadas cuando el asunto a tratar lo requiera. Igualmente se deberá convocar a petición de la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno o de un treinta por ciento de los colegiados «con ejercicio» (excepto para solicitar voto de censura), petición que se hará por escrito, argumentando el motivo para la que se solicita la convocatoria, debiendo ser firmada por cada uno de dichos colegiados y adjuntando fotocopia del carné colegial o DNI. También el mismo número de colegiados y con los mismos requisitos podrán solicitar la inclusión en el orden del día de propuestas para su debate y votación en la asamblea, salvo la moción de censura.

Artículo 44. Convocatoria de la asamblea general.

La convocatoria de la Asamblea General la efectuará el Presidente mediante carta dirigida al domicilio que el colegiado tenga comunicado al Colegio para recibir la correspondencia de éste y con una antelación mínima de quince días naturales, debiéndose indicar en la misma tanto el Orden del Día como el día, el lugar y la hora de celebración en primera y en segunda convocatoria, mediando media hora entre una y otra. Copia de dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios y en la web oficial del Colegio.

Se podrá utilizar como medio de notificación los medios telemáticos o cualquier otro que se disponga, si se acuerda.

A solicitud del Presidente o de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, y en casos de verdadera urgencia, el plazo para celebrar Asamblea General Extraordinaria podrá reducirse a tres días como máximo, debiendo explicar el Presidente, antes de su comienzo, los motivos razonados de dicha urgencia.

Artículo 45. De la Presidencia de las Asambleas.

La Asamblea General será presidida por el Presidente o persona que estatutariamente le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la asamblea siendo asistido por el secretario que redactará el acta.

El Presidente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir.

Artículo 46. Acta de la asamblea general.

La Asamblea General comenzará comprobándose la identidad de los colegiados. El Secretario redactará una acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes presentes y representados, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja. El acta será redactada por el Secretario y se leerá para su aprobación en la siguiente asamblea. Tras ello, será firmada por el Secretario con el V.º B.º del Presidente.

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a la misma, pudiendo integrarse en ella aquellas personas que, por deber cumplir una función determinada, el Presidente acuerde.

Artículo 47. Constitución de la asamblea general.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten o se encuentran representados la mayoría absoluta de colegiados con voz y voto y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

Antes de su comienzo, por el Secretario se solicitará de los colegiados que posean la representación de otros colegiados que lo hagan saber y le entreguen el soporte escrito que justifique la representación que ostenta, para tenerlo en cuenta en el momento de las posibles votaciones que se realicen. Las representaciones siempre deberán realizarse en favor de otro colegiado con derecho a voz y voto.

Asimismo, si por cualquier causa un colegiado se ve obligado a abandonar la Asamblea durante su transcurso, podrá delegar el voto en otro colegiado que se encuentre presente en la misma, siendo obligado para ello dejar recogido su deseo por escrito indicando el nombre de quien lo representará, y debiendo entregar el mismo en la Mesa. En ningún caso, antes o en el transcurso de la Asamblea, un colegiado que haya recibido la representación de otros podrá delegarla a su vez en otro colegiado porque no pueda acudir o tenga que ausentarse de la Asamblea.

Artículo 48. De la aprobación de las propuestas.

Las propuestas sometidas a votación se aprobarán en la Asamblea por la mayoría simple de los colegiados asistentes, y representados, salvo en los casos en que se indique una proporción distinta.

Si la Asamblea General se ha convocado para una moción de censura contra el Presidente o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, para que la misma prospere será necesario que voten favorablemente la misma la mitad más uno del censo. La votación será secreta y no estará permitida la delegación del voto.

En todas las cuestiones sometidas a votación el Presidente tendrá voto de calidad, decidiendo en caso de empate.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 49. Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno estará formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, y un mínimo de tres y una máximo de siete vocales.

Artículo 50. Facultades de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

1. En relación con las Administraciones Públicas.

a) Llevar la voz del Colegio ante los poderes públicos y los organismos oficiales.

b) Promover, ante las autoridades, aquellas cuestiones que se consideren beneficiosas para los intereses de la clase profesional, de la profesión o del Colegio.

c) Realizar cuantas gestiones sean precisas para que la clase profesional tenga la debida participación en los altos organismos consultivos o legislativos.

d) Prestar su cooperación a las autoridades sanitarias informando sobre los proyectos dispositivos que emanen de ellas.

e) Prestar su cooperación a la Administración de Justicia, evacuando las consultas, dictámenes o peritaciones que se soliciten.

f) Prestar su colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general, para la mejor ordenación de la enseñanza de la odontología y estomatología y el mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitarios odontoestomatológicos del país suscribiendo los convenios de colaboración que estimen oportuno.

2. En relación con el ejercicio profesional:

a) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional, a tenor de las contenidas en los presentes Estatutos o las que pudieran dictarse por la autoridad competente.

b) Velar por la buena conducta de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión, exigiendo el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.

c) Imponer a los colegiados, y a los dentistas que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio, si a ello diera lugar, las correcciones disciplinarias que establecen los presentes Estatutos, denunciando, si fuera preciso, a las autoridades competentes las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o supusieran un peligro para la salud bucodental de la población.

d) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales o gubernativas en general, todo centro o lugar que no reúna las condiciones mínimas para la práctica de la odontoestomatología de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

e) Proponer a las autoridades competentes la publicación de normas de carácter legal tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión odontoestomatológica en beneficio y garantía de la salud pública bucodental.

f) Inspeccionar, a solicitud del colegiado, su consulta o clínica dental.

g) Dirimir o resolver conflictos o discrepancias entre colegiados y entre colegiados y compañías de seguro.

h) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de los servicios prestados por los colegiados en peticiones judiciales.

i) Actuar de mediadores o conciliadores para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse entre los colegiados y sus pacientes o entre los propios colegiados.

j) Declarar, previos los exámenes médicos pertinentes y cuantas pruebas se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio de la profesión, cuando se manifiesten evidentes alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para el ejercicio, o bien por razón de avanzada edad.

k) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquiera de sus formas, ejerciendo a tales efectos las acciones legales pertinentes ante las autoridades judiciales, sanitarias o gubernativas en general. La Junta de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil que pudieran derivarse de las indicadas acciones, incoará el oportuno expediente disciplinario a todo colegiado que, por negligencia o por interés, preste su título o su consulta o clínica dental para amparar a personas no legalizadas para el ejercicio profesional, actúe en consulta o clínicas donde se tenga indicios de que se practica el intrusismo o trabaje en empresas que, en cualquier forma, favorezcan estas mismas actividades.

3. En relación con la defensa de los colegiados:

a) Defender a los colegiados que fueran vejados o perseguidos en su ejercicio profesional, ya sea privadamente o por parte de organismos públicos.

b) Despertar el sentimiento corporativo a favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la clase profesional.

c) Cursar las instancias que los colegiados dirijan a los organismos públicos, en asuntos referentes a la profesión, apoyando las solicitudes que se efectúen, cuando la Junta de Gobierno acuerde que es de interés para toda la clase profesional.

d) Promover y apoyar toda actividad de índole científica destinada a los colegiados y a estudiantes de Odontología y Estomatología.

e) Apoyar, si procediere, las reclamaciones que, en vía judicial, los colegiados se vieran obligados a entablar en asuntos relacionados con la profesión en general.

f) Facilitar a los colegiados, e incluso llevar a cabo, la tramitación de documentos o declaraciones oficiales relacionadas con el ejercicio de la profesión, previo abono de las tarifas y gastos que se produjeran en tales supuestos.

g) Contratar los servicios de asesoramiento jurídico o fiscal de todos los colegiados, siempre que ello sea aprobado por la Asamblea General.

h) Cooperar eficazmente a la mejor organización y desarrollo de las instituciones de previsión, de huérfanos o cualquier otra tendente a la seguridad social de los colegiados.

i) Estrechar lazos de afecto entre las entidades profesionales, procurando la unificación de criterios y la coordinación de esfuerzos para toda acción eficaz y para la resolución de los conflictos interprofesionales.

j) Establecer relaciones profesionales con los organismos y corporaciones similares del resto del Estado y de países extranjeros, fomentando el intercambio de publicaciones y relaciones de índole personal y científica.

k) Crear y adjudicar premios para compensar actos extraordinarios y meritorios de los colegiados pertenecientes o no al Colegio, u otras personas, físicas o jurídicas, que se hubieran distinguido por sus actividades en pro de la odontoestomatología.

l) Editar por cualquier medio circulares, boletines y revistas para mantener informado a todos los colegiados.

m) Intervenir en los convenios de trabajo profesional cuando sea procedente.

4. En relación con los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, así como su patrimonio y demás recursos que le estén atribuidos.

b) Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratase de bienes inmuebles.

c) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales en la Asamblea General.

d) Establecer la cuantía de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que los colegiados han de abonar, tanto las de carácter estrictamente colegial como las que se establezcan por razón de las instituciones creadas de carácter social o de previsión y semejantes, por trámites de inscripción y cuotas de colegiación, o por otra u otras causas, debiendo ser todas ellas sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

e) Establecer el importe de las tarifas o cuotas por la emisión de certificados, impresos, recetas, formularios o prestaciones facilitadas por el Colegio y cuotas para determinados servicios que la Junta de Gobierno acuerde prestar, sin que su cuantía tenga que ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.

5. En relación con la administración colegial y actos jurídicos:

a) Establecer las normas y reglas de la administración general del Colegio, fijando las relaciones, incluso económicas, con el personal administrativo y de dirección del mismo, a tenor de las normas usuales o legales vigentes.

b) Dictar y aprobar las Normas, Reglamentos y Códigos de orden interior o de carácter general que se juzguen convenientes para la mejor defensa de los intereses morales, materiales y culturales del Colegio.

c) Nombrar entre los colegiados Numerarios, «con ejercicio» y «sin ejercicio», cuantas Comisiones se consideren precisas para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.

d) Requerir para casos concretos y actuaciones determinadas la ayuda de cuantos colegiados se estime necesaria, o bien nombrar asesores o consejeros de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

e) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, según proceda.

f) Resolver sobre la admisión de profesionales que soliciten incorporarse al Colegio y sobre las solicitudes de bajas colegiales.

g) Dictar las resoluciones que procedan.

h) Editar, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes, el certificado odontológico y estomatológico oficial, así como las recetas oficiales o cuantos otros impresos se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la organización colegial, del ejercicio profesional o de los intereses profesionales y ciudadanos.

i) Interpretar los presentes Estatutos, resolviendo, por analogía de preceptos o hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de forma expresa y concreta.

Artículo 51. De las reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su presidente. Asimismo se reunirá cuando lo solicite expresamente un 20% de sus componentes.

Las convocatorias de las reuniones de junta de gobierno se harán por escrito por el Secretario, en la que se fijará tanto la fecha, lugar y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, como el Orden del Día de la misma. Se remitirá con ocho días de antelación como mínimo, si bien en casos de verdadera necesidad el Presidente podrá convocar reunión urgente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por motivo o motivos razonados y que deberán de ser explicados antes del comienzo de la misma.

Las reuniones se celebrarán, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, que será media hora después, cualquiera que sea el número de ellos, siendo válidas sus resoluciones y acuerdos.

Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de los miembros que asistan a la reunión de que se trate y estén presentes en el momento de la votación, no estando permitida la delegación de voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En las reuniones no podrán tratarse más asuntos que los señalados en el Orden del Día, con excepción de aquéllos que el Presidente considere de verdadero interés y la Junta de Gobierno los autorice aunque no podrán ser sometidas a su aprobación.

La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas se considerará como renuncia al cargo, y equivalente al cese, a todos los efectos.

De cada reunión que se celebre el secretario levantará un acta en la que se hará constar fecha, lugar y hora de la reunión, orden del día, asistentes, breve resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será leída en la siguiente reunión para su aprobación. Hechas en su caso las correcciones, serán trascritas al libro de actas constando la firma del secretario con el visto bueno del presidente.

CAPÍTULO CUARTO

Del Presidente

Artículo 52. El Presidente del Colegio.

El Presidente tiene atribuida la representación del Colegio, actuando en su nombre y ostentando la presidencia de todos sus órganos de Gobierno.

Artículo 53. Funciones del Presidente.

1. Son atribuciones del presidente:

a. Llevar la dirección e inspección de las actividades propias del Colegio, cuidando del cumplimiento de los presentes Estatutos y de la ejecución de los acuerdos adoptados válidamente por el resto de los Órganos de Gobierno.

b. Resolver en los casos de verdadera urgencia e imprevistos debiendo dar cuenta de su actuación en este sentido a los demás miembros de la Junta de Gobierno, dentro de los cinco días siguientes.

c. Dirigir y encauzar los debates de las Asambleas Generales y de cuantas reuniones celebre la Junta de Gobierno y el Comisión Ejecutivo, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

d. Nombrar todas las Comisiones que crea necesarias, presidiéndolas si así lo estimare conveniente.

e. Mantener el orden y la disciplina en el Colegio, velando por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

f. Aplicar e interpretar los presentes Estatutos.

g. Convocar Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime necesario, proponiendo en las mismas todos los asuntos que se deriven de los presentes Estatutos y cuantos otros estime convenientes, cumpliendo los acuerdos y decisiones aprobados en ellas.

h. Ordenar la redacción de la Memoria anual, para conocimiento de la Asamblea General a la que asimismo presentará, para su aprobación, el estado económico como liquidación del presupuesto, balance y cuentas del ejercicio vencido, y el presupuesto del ejercicio siguiente.

i. Autorizar con su firma el estado general de cuentas, el presupuesto de ingresos y gastos y el balance de situación que anualmente ha de presentarse en la Asamblea General Ordinaria.

j. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias o de crédito, las imposiciones que se hagan, los cheques o talones para retirar cantidades, así como librar, aceptar, avalar, endosar letras de cambio u otros documentos de giro.

k. Autorizar el empleo, colocación e inversión de los fondos del Colegio tras aprobación por la Junta de Gobierno.

l. Autorizar con su firma las cuentas que presente el Tesorero a la Junta de Gobierno.

m. Autorizar con su firma, y la del Tesorero, las facturas que deba de pagar el Colegio.

n. Firmar, junto con el Secretario, las actas, comunicados y avisos.

o. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

p. Representar al Colegio ante Autoridades, Tribunales, Organismos, Entidades públicas o privadas, particulares, etc.

q. Autorizar toda clase de actos y contratos, de carácter civil o mercantil, incluso con el Estado, con las Autonomías, Provincias o Municipios, Cajas de Ahorro, Bancos, Delegaciones de Hacienda y de Trabajo, y con cualquier persona, delegación u oficina previa aprobación por la Junta de Gobierno.

r. Ejercitar, judicial y extrajudicialmente, las acciones y derechos que afecten al Colegio, en defensa de sus intereses, designando y otorgando poderes suficientes si fuera necesario, a abogados y procuradores.

s. Otorgar, a nombre del Colegio, toda clase de documentos públicos o privados, incluso apoderamiento a favor de terceras personas, con las limitaciones que impongan los presentes Estatutos.

t. Contratar empleados así como solventar ante los Organismos correspondientes los problemas de índole laboral o profesional que las relaciones con estos originen.

u. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos.

2. Las funciones y facultades que corresponde a la Junta de Gobierno podrán ser desempeñadas, en idénticos términos, por el Presidente, que actuará, por delegación de aquélla, en los asuntos que requieran una decisión urgente y en los que se consideren de trámite. En todo caso, dentro de los quince días siguientes, dará cuenta a los demás miembros de la Junta de Gobierno de sus acuerdos que serán ejecutivos.

CAPÍTULO QUINTO

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 54. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente ejerciendo las mismas funciones que éste tiene atribuidas, en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o por delegación de éste.

Artículo 55. El Secretario.

Independientemente de otras obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos, demás Reglamentos, disposiciones vigentes y órdenes emanadas de la presidencia, corresponde al Secretario:

1. Redactar y dirigir, con la debida anticipación, los oficios de citación, avisos y comunicaciones, para los actos del colegio, según las ordenes del Presidente y con el visto bueno de éste.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones que celebran las Juntas de Gobierno.

3. Llevar los libros, registros y ficheros, manuales o informatizados.

4. Recibir y despachar toda la correspondencia así como admitir toda clase de escritos y solicitudes que se dirijan al Colegio, de los que justificará el recibí en el duplicado de los mismos, dando cuenta de ellas al Presidente.

5. Firmar, junto con el Presidente, el documento que se acuerde para acreditar la incorporación del titular al Colegio o su baja del mismo.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten, cuidando de su debido reintegro, a cargo del solicitante, según se acordase.

7. Redactar la Memoria anual, debiendo quedar en la misma reflejadas las vicisitudes ocurridas en dicho período y que habrá de leer en la Asamblea General Ordinaria.

8. Cuidar del Archivo y del Sello del colegio.

9. Organizar y dirigir el personal y la oficina con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos, señalando las horas de recibo de visitas y despacho de la secretaria, de acuerdo con las normas usuales de cualquier oficina y con las propias necesidades de los colegiado.

Artículo 56. El Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

1. Llevar el libro de caja, el libro de intervención de entradas y salidas de fondos, los documentos y demás libros reglamentarios.

2. Recibir cuantos ingresos se realicen en el Colegio.

3. Llevar la firma, conjuntamente con la del Presidente, de toda clase de operaciones bancarias.

4. Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos visados por el Presidente, sin cuyo requisito no abonará libramiento alguno.

5. Llevar las distintas cuentas corrientes con aquellas entidades bancarias que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se entreguen.

6. Rendir el estado de cuentas a la Junta de Gobierno, en cada una de las reuniones ordinarias que ésta celebre, presentando la relación de pagos que hayan de hacerse y expedir los oportunos libramientos.

7. Formalizar tanto el estado general de cuentas, y el balance de situación, así como el presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, que quedarán autorizados con su firma y el visto bueno del Presidente y que habrán de presentarse en la respectiva Asamblea General.

8. Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.

9. Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando cuenta anualmente de su entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.

10. Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 57. Los Vocales.

Los Vocales desarrollarán las tareas propias de las vocalías para las que hayan sido designados, o aquellas que dimanen de los acuerdos aprobados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno, desempeñando todos los cometidos especiales que se le señale por el Presidente, y redactando asimismo cuantos informes relativos a toda clase de expedientes que éste le encargue, los cuales podrán ser sometidos posteriormente a estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

El Presidente podrá nombrar, de entre los Vocales, a uno de ellos como adjunto al Secretario y a otro como adjunto al Tesorero, a fin de que puedan ayudarles en el desempeño de las funciones propias que estos tienen encomendadas, estando facultados, entre sus misiones, para sustituir a sus titulares por causa de fuerza mayor.

Artículo 58. Remuneración de los cargos de la Junta de Gobierno.

Por acuerdo de la Asamblea General los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser remunerados en las condiciones y cuantía que ésta estime y apruebe.

Artículo 59. Las altas y bajas entre los miembros de la Junta de Gobierno.

El Presidente, durante su mandato y con independencia de la posibilidad de una moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno, tendrá también la facultad de cesarlos por causa de incumplimiento de sus funciones, debiendo dar cuenta en la inmediata Asamblea General Ordinaria que se celebre de los hechos que motivaron dicho cese. Las vacantes deberán ser cubiertas por el Presidente en un plazo no superior a treinta días. La Asamblea General ordinaria ratificará o rechazará el cese o el nombramiento realizado por el Presidente.

Artículo 60. La duración del mandato y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, pudiendo los mismos ser reelegidos por periodos sucesivos.

2. El Presidente o cualquier miembro de la Junta de Gobierno cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia o dimisión del interesado.

c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Incapacidad física que ocasione una baja superior a seis meses.

f) Fallecimiento.

g) Voto de censura.

3. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser reprobado por medio de una Moción de Censura, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se presentará escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, indicando el motivo o motivos por el que se solicita la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para una Moción de Censura, la cual deberá ser propuesta por un número de colegiados que compongan un treinta por ciento del censo colegial, cada uno de los cuales deberá firmar su adhesión a dicho escrito y acompañarlo de una fotocopia de su DIC, DNI o Pasaporte.

b) Una vez presentado dicho escrito en el Colegio, la Junta de Gobierno deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria y celebrarla en un plazo máximo de los siguientes treinta días hábiles a dicha presentación.

c) Para que la Moción de Censura prospere, deberá ser votada favorablemente por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea convocada para ello, y que éstos compongan al menos la mitad del Censo de colegiados, siendo la votación secreta y no estando permitida la delegación del voto.

d) Solo podrá presentarse un máximo de dos propuestas de Moción de Censura durante un mismo mandato de una Junta de Gobierno, y nunca durante el primer año de mandato, debiendo transcurrir entre ambos un intervalo de tiempo de al menos un año.

TÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 61. Forma de elección.

La Junta de Gobierno estará integrada por el número de personas que se determinan en los presentes Estatutos elegidos por la asamblea general de entre todos los colegiados con ejercicio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para la cobertura de vacantes cuya duración será exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar el citado mandato.

Artículo 62. Condiciones para ser elegible.

1. Serán condiciones comunes a todos los cargos hallarse colegiado en ejercicio de la profesión en el Colegio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no hallarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos se exigirán las siguientes:

a) Para ser Presidente o Vicepresidente se deberá tener una antigüedad de ocho años de colegiación y de ejercicio profesional o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno.

b) Para los restantes cargos de la Junta de Gobierno, excepto los Vocales, se deberá tener una antigüedad de colegiación y de ejercicio profesional de cinco años como mínimo o cuatro años de pertenencia en algún cargo de Junta de Gobierno.

c) Para ser Vocal de la Junta de Gobierno se deberá tener una antigüedad de colegiación de tres años como mínimo.

Artículo 63. Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de la Asamblea General para la elección de la nueva Junta de Gobierno la realizará la Junta saliente con una antelación de dos meses a la fecha de la celebración de la asamblea.

En esa misma reunión la Junta de Gobierno aprobará y mandará publicar el censo electoral, nombrará los miembros titulares y suplentes de la mesa electoral así como el calendario electoral que, junto a la convocatoria, se comunicará a todos los colegiados en sus respectivos domicilios de notificaciones y en el tablón de anuncios.

Una vez convocadas las elecciones, los miembros de la Junta de Gobierno saliente continuarán en funciones en sus cargos para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 64. El censo electoral.

El censo electoral contiene la inscripción de todos los colegiados inscritos así como los honoríficos de mérito y no se hallen privados del derecho de sufragio. Junto a la convocatoria de elecciones se comunicará a los colegiados que el censo estará expuesto en el Colegio durante un plazo de ocho días a partir del sexto a la convocatoria de las elecciones para su comprobación y corrección de errores.

Dentro del plazo anterior cualquier persona interesada podrá formular reclamación dirigida a la Mesa Electoral que se presentará en el registro del Colegio.

Artículo 65. Información a los colegiados.

La convocatoria de las elecciones deberá, al menos, contener la siguiente información:

1. Composición de la Mesa Electoral.

2. Lugar de publicación del censo electoral.

3. Plazo de presentación de candidaturas.

4. Fecha de proclamación de candidaturas por la Mesa Electoral.

5. Fecha, lugar y hora de las elecciones.

6. Voto por correo.

7. Calendario electoral.

Artículo 66. Presentación de candidaturas.

La presentación de candidaturas debe realizarse mediante listas cerradas, debiendo incluir tantos candidatos como cargos a elegir. Figurará el nombre y apellidos del colegiado que la presenta y encabeza como candidato a Presidente, seguido del resto de nombres y apellidos de los colegiados que la componen, especificándose el cargo de la Junta de Gobierno al que optan cada uno de ellos.

La candidatura deberá ir acompañada obligatoriamente de la propuesta de, al menos, 20 colegiados que deberán firmar su apoyo a la misma. La propuesta deberá también ir acompañada de las fotocopias del DNI o del carné colegial de los colegiados que la apoyan.

Artículo 67. La Mesa Electoral.

La Mesa Electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el cumplimiento de lo que al respecto dicen los presentes Estatutos, dictando los acuerdos que sean pertinentes, resolviendo los recursos que se presenten y suscribiendo las actas.

1. Contra los acuerdos de la Mesa Electoral se podrá formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado.

2. Estará formada por un Presidente, que recaerá en el colegiado con ejercicio de mayor edad, y dos vocales, que recaerá en los dos colegiados con ejercicio de menor edad, actuando uno de ellos como Secretario de la Mesa Electoral. Se nombrará también tres miembros suplentes que recaerán en los colegiados que, respectivamente, les sigan en edad a los titulares.

3. En cualquier caso, los designados para la Mesa Electoral podrán excusar su integración en la misma en el plazo de tres días por razones aceptadas por la Junta de Gobierno saliente, sustituyéndose por quienes les siguieran en edad y así, sucesivamente, hasta que quede constituida definitivamente.

4. La Mesa Electoral se constituirá en los seis días siguientes a su nombramiento por la Junta de Gobierno saliente, levantándose acta.

5. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas, ni ser miembro de la Junta de Gobierno saliente, sin que puedan tener vínculo de parentesco, consanguinidad o relación afín hasta segundo grado con ninguno de ello debiendo dimitir de su cargo si así sucediese. Sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los integrantes de la misma.

Artículo 68. La aprobación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en el domicilio social del Colegio, dentro del horario de oficina, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones. Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del citado plazo, la Mesa Electoral examinará las candidaturas y, si procede, requerirá a sus representantes para que, en un plazo de dos días, subsanen las deficiencias o irregularidades que se observen. Atendido, en su caso, el requerimiento para la subsanación de candidaturas, la Mesa Electoral proclamará en los tres días siguientes aquellas que cumplan todos los requisitos. Este acuerdo se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en la web, notificándose a los representantes de todas las candidaturas quienes podrán recurrir en alzada ante el Consejo Andaluz.

En esta misma reunión, la Mesa Electoral proclamará las candidaturas que reunieran todos los requisitos, las cuales se darán a conocer de modo oficial a través del tablón de anuncios del Colegio y se comunicará a todos los colegiados junto con la información y documentación relativa al voto por correo.

En el supuesto de que existiera una sola candidatura válida, la Mesa Electoral, oído el representante de la misma, podrá proclamarla electa sin necesidad de seguir con el proceso electoral o podrá acordar su continuación hasta la celebración de la elección.

Artículo 69. Los interventores.

El representante de cada candidatura podrá designar a cualquier colegiado como interventor al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales pudiendo asimismo asistir, el día designado para ello, a la votación y estar presente en el recuento de votos, formulando las reclamaciones, protestas y recursos que estime conveniente.

Artículo 70. Papeletas y sobres electorales.

La Mesa Electoral aprobará el modelo oficial de las papeletas y de los sobres que se utilizarán en las elecciones. Ordenará al Colegio que se elaboren de cada una de las candidaturas el triple del número de colegiados inscritos en el censo. Se entregarán a todas las candidaturas sobres y papeletas de sus respectivas candidaturas en número igual al de colegiados inscritos en el censo.

Las candidaturas no podrán elaborar papeletas o sobres propios.

Artículo 71. De la propaganda electoral.

Las candidaturas proclamadas podrán realizar actividades de propaganda electoral durante un tiempo no superior a veinte días naturales, las cuales nunca podrán implicar descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás candidaturas o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico.

El quebrantamiento de esta obligación podrá llevar aparejada la exclusión de la candidatura por acuerdo de la Mesa Electoral oída, si existe, la Comisión Deontológica del Colegio y previo trámite de audiencia. Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de veinticuatro horas y resuelto por la Mesa Electoral en los dos días siguientes.

En todo caso, la Mesa Electoral tendrá potestad para autorizar, en asuntos relacionados con el proceso electoral no recogido en los presentes Estatutos, la aplicación de normas complementarias, siempre y cuando éstas no vayan en contra, o alteren las previstas en los presentes Estatutos, y ello, con el buen fin de adecuarlas al espíritu de lo que debe ser el proceso electoral.

Artículo 72. Voto por correo.

Los colegiados que prevean que en la fecha de la votación se hallarán ausentes para ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse el día de la votación, pueden emitir su voto por correo. Para facilitarlo el Colegio remitirá a todos los colegiados inscritos en el censo electoral una circular con información sobre los pasos a seguir, adjuntando las papeletas de todas las candidaturas proclamadas junto el correspondiente sobre.

Para ejercer el voto por correo el colegiado deberá solicitar previamente al Colegio de forma fehaciente certificación de hallarse inscrito en el censo que se le entregará en mano o se le remitirá al domicilio designado o, en su defecto, al que conste en el Colegio. Una vez que el colegiado haya escogido la papeleta de la candidatura la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. A continuación introducirá el sobre de votación en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral acompañando la certificación de inscripción en el censo que a tal efecto le haya remitido el Colegio y lo remitirá por correo certificado al apartado de correos o domicilio profesional del Notario designado por la mesa Electoral.

El presidente de la Mesa o un miembro de ésta designado por él, acudirá junto con el interventor o representante de cada candidatura, al domicilio notarial o apartado de correos para recoger los sobres recibidos antes de las 14,00 horas del día de las elecciones.

Para el procedimiento de apertura de apartado de correos y recogida de sobres, la Mesa Electoral podrá requerir los servicios de un Notario que levantará acta.

Artículo 73. Del procedimiento electivo.

El día fijado para la celebración de la asamblea general para la elección de la Junta de gobierno se constituirá a las nueve horas la Mesa Electoral y se instalarán una o varias urnas para depositar las papeletas. Deberán estar presentes tanto los miembros titulares como suplentes sustituyendo éstos cualquier ausencia de lo primeros.

El Presidente de la Mesa extenderá el acta de constitución de la Mesa y la firmará junto con los vocales y los interventores de las candidaturas, entregando copia al interventor que la solicite. Se hará constar que existen sobres y papeletas suficientes de todas las candidaturas así como papeletas en blanco. También harán constar que existe una cabina o lugar reservado para elegir privadamente la candidatura.

A las diez horas el Presidente de la Mesa declarará abierta la asamblea anunciado el inicio de la votación que finalizará a las veinte horas del mismo día.

Dentro de ese horario todo colegiado inscrito en el censo podrá ejercer personalmente su derecho a voto. Para ello deberá identificarse ante la Mesa Electoral mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o carné colegial en que aparezca la fotografía del titular.

Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen, anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral.

A las veinte horas el presidente de la mesa anunciará que se va a concluir la votación, pudiendo entonces votar sólo los que se hallen en el local.

A continuación se depositarán en la urna correspondiente los votos por correo existentes hasta ese momento, una vez constatado por los miembros de la Mesa que no han ejercido su derecho a voto personalmente, realizando al efecto las correspondientes comprobaciones y anotaciones.

Artículo 74. Del escrutinio.

Terminada la votación comenzará el escrutinio de los votos emitidos. Se realizará extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna y leyendo en voz alta el nombre del candidato que encabeza la lista. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Vocales e interventores.

Artículo 75. Votos nulos.

Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo aprobado por la Mesa Electoral, así como el emitido sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si contiene más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.

Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. Asimismo serán nulos los votos por correo que no contengan la certificación de hallarse inscrito en el censo electoral de las presentes votaciones o no vengan certificados.

Será nulo el voto por correo emitido por el colegiado que hubiera votado personalmente el día señalado para la votación así como los dos o más votos por correo emitidos por el mismo colegiado.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

Artículo 76. Acta y publicación de resultados.

Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes. A continuación el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

De todo lo anterior se redactará un acta que la firmará el Presidente y los Vocales de la Mesa Electoral así como los interventores de las candidaturas. Se consignará también sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y el escrutinio así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas.

La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados anteriormente y la fijará en el tablón de anuncios del Colegio entregando copia a los interventores o representantes de las candidaturas.

La documentación de las elecciones, compuesta por el acta de constitución de la Mesa, el acta de la sesión, censo electoral utilizado, lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, serán custodiados por la mesa Electoral para su depósito en el Colegio.

Artículo 77. Recursos.

Dentro de los dos días siguientes al señalado para el de la votación, cualquier candidato podrá impugnar por escrito, ante la Mesa Electoral, el acuerdo sobre proclamación de candidatos electos o solicitar la corrección de errores que se hayan cometido. La Mesa resolverá en los dos días siguientes concediendo o denegando lo que se solicita.

Una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa y expedirán certificación que remitirán el mismo día al Consejo Andaluz para emitir la correspondiente credencial. No obstante, la certificación de la Mesa Electoral es documento suficiente para acreditar el nombramiento de la Junta de Gobierno electa.

Artículo 78. Toma de posesión.

La Junta de Gobierno electa tomará posesión de sus respectivos cargos dentro de los diez días siguientes a su proclamación en un acto formal convocado al efecto.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERO

Capacidad para regular los recursos económicos del Colegio

Artículo 79. Recursos económicos.

El Colegio, a través de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

La Junta de Gobierno establecerá la cuantía de las cuotas y de los derechos que, como recursos ordinarios y extraordinarios, se establecen en el Capítulo siguiente, presentándolos a la aprobación de la Asamblea General.

La Asamblea General podrá establecer nuevas cuotas de carácter ordinario y extraordinario estableciendo y aprobando la cuantía de las mismas, los períodos y forma de recepción.

Artículo 80. Presupuesto anual.

La Junta de Gobierno confeccionará cada año un presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio siguiente y una liquidación de cuentas del ejercicio anterior que se presentarán a la Asamblea General y lo someterá a su aprobación.

No podrá efectuarse pago alguno por concepto no previstos en el presupuesto sin la autorización del Presidente y Tesorero del Colegio. La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos de urgencia y de real interés para el Colegio, pagos no presupuestados, que se someterán a la consideración de la próxima Asamblea General.

La Junta de Gobierno llevará los libros de contabilidad necesarios, que podrán ser examinados por los colegiados desde el momento de la convocatoria de la asamblea hasta cuarenta y ocho horas antes de su celebración. Las consultas se efectuarán con todas las garantías de orden y seguridad para los libros, en la medida que lo permitan las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las clases de recursos económicos del Colegio

Artículo 81. Clases de recurso económicos.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser de dos clases: ordinarios y extraordinarios.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios los siguientes:

a. Los derechos administrativos de tramitación del alta colegial.

b. Las cuotas ordinarias que deben abonar los colegiados Numerarios «con ejercicio» y los Numerarios sin ejercicio, y cuya cuantía se aprobará por acuerdo de la Asamblea General. La Junta de Gobierno podrá reducir o eximir del pago de estas cuotas a los colegiados que se vean afectados por larga enfermedad y mientras dura la misma o por otra circunstancia excepcional de carácter temporal.

c. El importe de los derechos de expedición de certificados colegiales, si la Junta de Gobierno así lo acordara.

d. Los derechos que establezca la Junta de Gobierno por emisión de informes, dictámenes o por la prestación de servicios similares por parte del Colegio.

e. Los derechos que se establezcan sobre los precios de petición de la venta de certificaciones oficiales, recetas o impresos de uso obligatorio por parte de los colegiados.

f. Los intereses, rentas y valores de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

2. Constituyen recursos económicos extraordinarios los siguientes:

a. Las subvenciones o donaciones que otorguen al Colegio.

b. Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que, por herencia u otro título, se incorporen al patrimonio del Colegio.

c. Las cantidades dinerarias sobrantes o bienes de cualquier clase procedentes de la organización de congresos, cursos, campañas y similares, siempre que no puedan restituirse o asignarse a fines idénticos.

d. Los importes de las cuotas extraordinarias o derramas que puedan ser aprobadas por la Asamblea General, para hacer frente a pagos o débitos extraordinarios o fines expresamente determinados.

e. Cualquier otro concepto que, legalmente, se pueda establecer.

CAPÍTULO TERCERO

Recaudación de los recursos del Colegio

Artículo 82. Derechos administrativos de alta colegial y cuotas colegiales.

Los derechos administrativos de tramitación del alta colegial se abonarán en el momento y en la forma establecida por la Junta de Gobierno. Sin que en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción Si posteriormente dicha colegiación fuera denegada, se reintegrará al solicitante el importe de la misma.

Las cuotas ordinarias que deban ser percibidas por el Colegio se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, o, en su caso del periodo de tiempo que acuerde la asamblea, a través de una institución bancaria o similar, que deberá designar el colegiado.

Las cuotas extraordinarias, de cualquier índole se abonarán por los colegiados después de su aprobación o en la forma que se establezca en los acuerdos pertinentes.

Cualquier otra clase de conceptos ordinarios o extraordinarios que se aprueben por la Asamblea General, se percibirán por el Colegio en el momento de producirse.

Artículo 83. Incumplimiento de los deberes económicos.

1. Para tener derecho a los beneficios de la colegiación, es preciso estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.

2. El colegiado que dejare de abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias dentro de los plazos previstos, será requerido por la Junta de Gobierno por escrito, para que abone las cuotas atrasadas, concediéndose un plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de notificación, para que cumpla dicha obligación.

3. En el requerimiento se hará saber al colegiado que, en caso de incumplimiento de pago, se le reclamará, ante los Tribunales de Justicia, el importe de todas las cuotas pendientes, el importe de los gastos bancarios y de requerimiento efectuados, las costas judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva, e intereses de la cantidad reclamada.

4. Los trámites establecidos en los precedentes párrafos se consideran sin perjuicio de las correcciones de carácter disciplinario que procedan o la suspensión de la condición de colegiado.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO

Responsabilidad disciplinaria general

Artículo 84. Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados y las sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria, por lo que incurrirán en ella en las circunstancias y supuestos establecidos en los presentes Estatutos. Dicha responsabilidad está fundamentada en los principios, tanto éticos y deontológicos como legales que vertebran el ejercicio profesional del dentista.

El régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pueden incurrir los colegiados en el desarrollo de la profesión. Será de aplicación los principios generales de la potestad y del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 85. De las faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves, teniéndose en cuenta, para la calificación y determinación de la corrección aplicable, la mayor o menor concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. La gravedad de los daños y perjuicios causados a terceras personas, al Colegio o a la clase profesional;

2. el grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia;

3. las reincidencias;

4. la contumacia demostrada o desacato a la Junta de Gobierno durante la tramitación del expediente; y

5. la duración del hecho sancionable.

Artículo 86. Clasificación de las faltas.

1. Serán consideradas faltas leves:

a. El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b. La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a las peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

c. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Andaluz, en su caso, o por el Colegio, excepto que constituyan falta de superior entidad.

d. Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

e. La infracción de cualquier otro deber o prohibición contemplados en los presentes Estatutos, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

2. Serán consideradas faltas graves:

a. El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía, y en los presentes Estatutos.

b. La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de Gobierno del Colegio y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos y el incumplimiento de sus acuerdos.

c. El encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal. en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

d. Indicar una cualificación o título que no se posea.

e. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte del órgano de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

g. Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro dignidad, prestigio, y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

h. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

i. No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos éticos y deontológicos, cuando ello no suponga un peligro grave para el paciente.

j. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

k. Efectuar actos de competencia desleal. en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l. Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.

m. La publicidad de los servicios contraria a las normas reguladoras de la materia.

n. La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones cuando la misma no suponga un peligro grave para el paciente o para el personal auxiliar.

o. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

p. El incumplimiento del deber de notificación contemplado en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

q. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

r. La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias.

s. La cooperación o el encubrimiento de actos de intrusismo profesional.

3. Serán consideradas muy graves:

a. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b. El ejercicio de una profesión en una situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

d. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional que cause perjuicio grave.

e. La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes siempre que cause perjuicio grave.

f. La vulneración del secreto profesional.

g. La apertura de consulta o clínicas sin cumplir la normativa vigente cuando de ello derive grave riesgo para los pacientes o el personal auxiliar.

h. La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años.

i. El incumplimiento de las normas sobre el uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas.

j. La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

k. El incumplimiento por el colegiado o la sociedad profesional de la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional de conformidad con la normativa que así lo exige.

l. La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios, instalaciones, cuando la misma suponga un peligro grave para el paciente o el personal auxiliar.

Artículo 87. De las sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, que pueden ser impuestas a tenor de lo indicado en el artículo 76, serán las siguientes, en consideración de la falta cometida:

1. Sanciones previstas por faltas leves:

a. Amonestación verbal privada.

b. Amonestación por escrito.

c. Amonestación ante la Junta de Gobierno.

d. Amonestación ante la Junta de Gobierno e imposición de multa de una a dos cuotas ordinarias mensuales.

2. Sanciones previstas por faltas graves:

a. Amonestación pública.

b. Amonestación pública e imposición de multa de tres a cinco cuotas mensuales ordinarias.

c. Amonestación pública y suspensión del ejercicio profesional por plazo de uno a dos meses.

d. Amonestación pública y suspensión del ejercicio profesional por plazo de dos a seis meses.

3. Sanciones previstas por faltas muy graves:

a. Amonestación pública, suspensión de ejercicio profesional por plazo de uno a dos meses e imposición de multa de cinco a veinte cuotas mensuales ordinarias.

b. Amonestación pública, suspensión de ejercicio profesional por lazo de dos meses y un día a seis meses e imposición de multa de veinte a cuarenta cuotas mensuales ordinarias.

c. Amonestación pública, suspensión de ejercicio profesional por plazo de seis meses y un día a un año e imposición de multa de veinte a cuarenta cuotas mensuales ordinarias.

d. La reiteración en la comisión de faltas muy graves, puede sancionarse con la expulsión del Colegio, que deberá adoptarse por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno en votación secreta, por un periodo no superior a tres años.

4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores llevarán aparejadas:

a. La obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados.

b. Rectificar las situaciones o conductas improcedentes.

c. Su ejecución en los términos que determine la resolución.

d. Abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación del expediente disciplinario o de los requerimientos que se hubieren tenido que efectuar por conducto notarial, para las notificaciones oportunas.

Artículo 88. Anotación y ejecución de la sanción.

1. Las sanciones previstas en el artículo anterior, excepto las que vienen recogidas en los apartados 1.a) y 1.b) del mismo, se harán constar en el libro de actas de las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Las sanciones previstas en el artículo anterior y que vienen recogidas en los apartados 2.a) a 3.c) se harán siempre públicas en los medios de comunicación habitual del Colegio. Las recogidas en los apartados 3.b) a 3.c) podrán hacerse públicas, además, a través de la prensa en general o de cualquier medio de comunicación social, únicamente en cuanto se refiere a la suspensión del ejercicio profesional cuando la sanción sea firme.

3. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán recurribles a tenor de lo establecido en los presentes Estatutos.

4. Respecto de las sanciones disciplinarias se efectuarán:

a. La amonestación verbal privada por el Presidente o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien se delegue.

b. La amonestación por escrito, a través de oficio.

c. La amonestación ante la Junta de Gobierno, previa citación del sancionado, durante la reunión de la misma.

d. La amonestación pública, ante la Asamblea General y con publicación en la prensa colegial.

5. La suspensión del ejercicio profesional determinará el cese de toda actividad profesional durante el tiempo establecido y la expulsión del Colegio determinará la baja como colegiado durante el tiempo acordado, sin perjuicio de tener que abonar las cuotas y demás cargas colegiales pendientes de pago a su reincorporación al mismo.

6. Las sanciones de suspensión del ejercicio profesional y las conductas que puedan afectar a la salud bucodental de la población serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas. De todas las sanciones que se impongan se dará cuenta al Consejo Andaluz.

7. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades sanitarias, a terceros interesados y a la población, a través de los medios de comunicación que se consideren oportunos.

8. Para determinar el montante de la multa, en los casos en que la sanción prevista lleve consigo el pago de una cantidad económica, se estará al importe de la cuota ordinaria que, como pago mensual, cada Colegio tenga establecida a sus colegiados numerarios «con ejercicio».

Artículo 89. De la potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio, las sociedades profesionales y los dentistas que estando colegiados en otro Colegio ejerzan la profesión de dentista en el ámbito territorial del Colegio. Las resoluciones que lleven implícita la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, deberán ser adoptadas en reunión de la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y surtirán efecto en todo el territorio nacional.

Artículo 90. Del procedimiento disciplinario.

1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o por denuncia y cuya tramitación se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo y para el ejercicio de la potestad sancionadora, con aplicación de los principios de audiencia, presunción de inocencia.

2. El nombramiento de instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

3. El procedimiento se declarará caducado si estuviera paralizado por un periodo superior a seis meses, dictándose la correspondiente resolución que así lo acuerde.

Artículo 91. Prescripción de las faltas.

Las faltas determinantes de sanciones disciplinarias prescribirán, si son leves, a los seis meses; sin son graves, a los dos años, y sin son muy graves, a los tres años, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 92. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, por faltas graves, a los dos años y por faltas muy graves a los tres años.

Se interrumpirá la prescripción con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 93. Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a. Por falta leve, al año.

b. Por falta grave, a los dos años.

c. Por falta muy grave, a los tres años.

d. Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta de Gobierno, por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 94. Responsabilidad.

Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en responsabilidad por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan así como por la comisión de las infracciones disciplinarias recogidas en el artículo 26 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas.

Los incumplimientos reiterados e injustificados serán constitutivos de falta leve.

Artículo 95. Competencia.

El Consejo Andaluz será competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente disciplinario dirigidos contra los miembros de la Junta de Gobierno.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Competencias orgánicas, eficacia y nulidad

Artículo 96. Competencias orgánicas.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por el Órgano colegial que la tenga atribuida como propia.

Artículo 97. Eficacia.

El régimen jurídico de los actos del Colegio que estén sujetos al Derecho Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el régimen jurídico de las administraciones Públicas y procedimiento administrativo.

Todos los acuerdos que afectaren a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados en el domicilio profesional que se tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del Colegio.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, a menos que, en los mismos acuerdos o en resolución posterior se disponga, de forma motivada, la suspensión de todos o parte de los efectos que comprendan.

Una vez firmes estos acuerdos, serán definitivamente ejecutivos, considerándose firmes cuando contra los mismos no se haya interpuesto, dentro del plazo correspondiente, los recursos pertinentes a los que el colegiado tiene derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO

Recursos

Artículo 98. Recursos.

Contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno y de la Mesa Electoral, así como los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada conforme a lo dispuesto el la legislación general en materia de procedimiento administrativo ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas.

Artículo 99. Suspensión de la ejecución.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, de oficio o a solicitud del interesado, alegando las razones que estime oportunas en el momento de interponer recurso, podrán acordar, discrecionalmente la suspensión de los acuerdos adoptados o parte de sus efectos, si concurren circunstancias que así lo aconsejen, tales como un perjuicio de imposible o difícil reparación para el afectado, teniendo en cuenta igualmente la trascendencia y gravedad de los efectos que la no ejecución del acuerdo pudiera ocasionar a la salud e interés públicos o de terceros.

En los procedimientos sancionadores la resolución será ejecutiva cuando sea firme en la vía administrativa.

Artículo 100. Nulidad de pleno derecho.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la Ley, los adoptados con notoria incompetencia, aquéllos cuyo contenido sea imposible o sea constitutivo de delito, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contiene las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales. La declaración de nulidad se producirá de oficio por la Junta de Gobierno o a través de la resolución del recurso de alzada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas.

Artículo 101. Normas supletorias.

Las normas sobre procedimientos administrativos vigentes en Andalucía serán supletorias en lo no previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO X

DE LA LABOR DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Artículo 102. Mediación, arbitraje y conciliación.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, paciente o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno o de la Comisión de Ética, Deontología y Mediación podrá realizar una labor de mediación, arbitraje o conciliación. La Asamblea podrá aprobar un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión o podrá acordar la aplicación analógica o subsidiaria de los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación que estuvieran previstos en la legislación civil o administrativa.

Artículo 103. Solicitud.

El Colegio recepcionará toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante su domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, pacientes o entidades, siempre que estén relacionados con el ejercicio profesional.

Artículo 104. Procedimiento.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y pacientes o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus manifestaciones, invitándolas a expresar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación vigente.

Artículo 105. Comisión de faltas.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TÍTULO XI

DE LA VENTANILLA ÚNICA, DE LA MEMORIA ANUAL Y DE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

Artículo 106. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los dentistas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. En concreto, a través de la ventanilla única los dentistas podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados, si procede, a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, del Consejo Andaluz y General, y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

e) Ser convocados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.

f) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

3. A través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los pacientes y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en concreto:

a. Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b. Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c. La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

d. Identificación de los socios profesionales y no profesionales, y en relación con aquellos, el número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

c) Las vías de reclamación o recurso que estén reglamentariamente establecidas a las que los pacientes y usuarios y demás personas legitimadas puedan acceder frente a los colegiados y los acuerdos del Colegio y del Consejo General y Andaluz.

d) En su caso, los datos de las asociaciones u organizaciones de pacientes o consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

4. El Colegio arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la operatividad de la ventanilla única, y pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, en su caso a través de los oportunos convenios, con el Consejo General, Consejo Andaluz y con otras Corporaciones de otras profesiones sanitarias.

Artículo 107. Memoria Anual.

1. El Colegio, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una memoria anual, que hará pública en su página Web en el primer semestre de cada año.

2. La memoria anual ha de contener, al menos, la siguiente información:

a. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b. Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los pacientes y usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Los cambios en el contenido en el código deontológico.

f. Las normas sobre incompatibilidad y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse.

3. Los datos de esta Memoria Anual se comunicarán al Consejo General y al Consejo Andaluz a efectos de la elaboración de sus correspondientes Memorias Anuales.

Artículo 108. Relaciones con los pacientes y usuarios.

El Colegio promoverá los mecanismos suficientes para una relación efectiva con los pacientes y los usuarios de los servicios profesionales odontoestomatológicos, así como con sus asociaciones representativas, a cuyo efecto elaborará una carta de servicios y buena práctica administrativa.

TÍTULO XII

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

De la segregación

Artículo 109. Procedimiento de segregación.

La segregación del Colegio para constituir otro Colegio de ámbito territorial inferior, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa conformidad del Colegio, cuyo acuerdo se adoptará siempre y cuando sea solicitado por dos tercios de los colegiados con domicilio profesional en la circunscripción territorial que lo pretenda. La segregación deberá ser aprobada por la Asamblea General de colegiados, convocada a tal efecto, siendo necesaria una mayoría del setenta y cinco por ciento del censo colegial en primera convocatoria y del sesenta y cinco por ciento del censo colegial en segunda convocatoria.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la fusión

Artículo 110. Procedimiento de fusión.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios oficial de Dentistas.

TÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 111. Procedimiento de disolución.

En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en asamblea general por una mayoría del noventa por ciento del censo colegial en primera convocatoria y del setenta y cinco por ciento del censo colegial en segunda convocatoria. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

2. Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Asamblea general del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 112. Destino del patrimonio.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Asamblea General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del Comisión Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el Comisión Ejecutivo.

TÍTULO XIV

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 113. Designación de empleados y asesores.

Corresponde a la Junta de Gobierno la designación de los empleados administrativos, auxiliares, subalternos y Letrados necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá contratar al Asesor Jurídico y demás personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta de Gobierno.

TÍTULO XIV

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 114. Procedimiento de modificación.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

1. A propuesta de la Junta de Gobierno o de un 25% del censo colegial se podrá iniciar el proceso de modificación Estatutos.

2. La Asamblea General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría del setenta y cinco por ciento de los colegiados presentes en primera convocatoria y del cincuenta y uno en segunda.

3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de los presentes Estatutos se entenderá días hábiles los comprendidos entre el lunes y viernes, ambos inclusive, excepto los declarados como festivos.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

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