Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 9 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación de varios artículos de sus Estatutos que fueron aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 4 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de 28 de marzo de 2011), junto a la certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio el 21 de octubre de 2015, así como el informe del Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 4, 12, 16, 33 y 50 de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:

- Se modifica el artículo 4 de la siguiente forma: el apartado veinte cambia su redacción, se añaden tres nuevos apartados, el veinticuatro, el veinticinco y el veintiséis, y el actual apartado veinticuatro pasa a ser el veintisiete, quedando del siguiente modo:

«20. Desempeñar funciones de arbitraje institucional, de mediación o relativas a cualquier otro método de resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la legislación vigente.

24. Crear y desempeñar un servicio de notificaciones oficiales, para servicio tanto de colegiados/as como de terceras personas, ya sean postales como por medios telemáticos, que permitan acreditar la fehaciencia documental del envío y recepción, dentro ámbito de las funciones del Administrador de Fincas y del Secretario-Administrador de Fincas.

25. Crear y desempeñar un servicio de consulta telemática de deudas con las comunidades de propietarios que permitan al colectivo notarial la posibilidad de obtener el certificado del estado de deudas de un propietario con su comunidad de propietarios, firmado electrónicamente por el Secretario-Administrador de Fincas de aquellas fincas que se procedan a escriturar.

26. Crear y desempeñar un servicio de punto de información al ciudadano y colegiados/as para una adecuada colaboración con los servicios catastrales.

27. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.»

- Se modifica el artículo 12, en los siguientes términos:

«Artículo 12. Venia y entrega de documentación.

El/La Administrador/a que hubiere sido debidamente elegido para hacerse cargo de la administración de una finca en propiedad vertical o de una comunidad de propietarios, deberá dar conocimiento al Administrador/a anterior, si lo hubiere, de la comunicación de venia profesional.

El/La Administrador/a saliente, deberá contestar a esta venia en el plazo máximo de 15 días naturales.

En dicho plazo máximo de 15 días naturales deberá hacer, además, entrega al nuevo Administrador/a de la documentación imprescindible para el normal funcionamiento de la Comunidad al objeto de que pueda comenzar a desempeñar sus funciones.

La rendición de cuentas y la entrega del resto de toda la documentación habrá obligatoriamente de efectuarse en un plazo máximo de otros quince días naturales, sin que desde la comunicación fehaciente del cese del cargo del anterior Administrador/a puedan transcurrir, en modo o por motivo alguno, más de 30 días naturales.

No obstante, cuando por el volumen de trabajo o número de fincas componentes de la comunidad o intercomunidad de propietarios, resulte necesario un mayor plazo, éste quedará prorrogado por un periodo de 15 días naturales más, siempre que el Administrador/a saliente lo haya hecho así saber al nuevo Administrador/a con una antelación mínima de 3 días naturales antes del vencimiento del plazo de entrega.

El/La Administrador/a de Fincas saliente comunicará al entrante los honorarios que le sean adeudados a fin de que éste, como regla de consideración, lleve a cabo las gestiones adecuadas para su pago.

En caso de que el cliente discrepe en cuanto a la cuantía de honorarios exigidos por el Administrador/a saliente, ambas partes podrán someterse a informe emitido por el Colegio, a efectos de dilucidar las diferencias.»

- Se modifica el apartado primero del artículo 16, en los siguientes términos:

«1. Distinciones por antigüedad.

a) Se establece una distinción anual a colegiados/as con 25 años de antigüedad en el Colegio.

b) Esta distinción se entregará anualmente en la cena de colegiados.

c) El resto de distinciones colegiales a entregar una vez cumplidos 10, 20, 35, 40 y 50 años de colegiación, será acordada por propia iniciativa de la Junta de Gobierno, o previa su solicitud por parte del colegiado/a veterano antes de la Junta General Ordinaria de Colegiados.»

- Se modifica el primer párrafo del artículo 33, del modo siguiente:

«Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la renovación total o parcial de sus cargos electivos.»

- Se modifica la letra d) del apartado segundo del artículo 50, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) El incumplimiento de las obligaciones que respecto a los colegiados se establecen en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y, en su caso, en los Estatutos del Colegio. Y, en especial, la falta de entrega en los plazos establecidos en el artículo 12.»

- Se añaden tres nuevas letras, d), e) y f), al apartado tercero del artículo 50, con la redacción siguiente:

«d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.»

Así como será de aplicación directa todo lo previsto en el Título V de la Ley 10/2003, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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