Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de noviembre de 2016, por la que, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se crea la categoría profesional estatutaria de Enfermero/a Especialista y se modifica la denominación de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 15, que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA), teniendo como base los principios de universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad ha venido desarrollando estrategias dirigidas a la ciudadanía que incorporan los cuidados en las distintas fases de la atención sanitaria: La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, el tratamiento y su seguimiento y la recuperación de la salud, desde una perspectiva de atención integral.

Dentro de estas estrategias, el Plan Integral de Cuidados de Andalucía 2015-2020 afronta nuevos retos en el cuidado de la ciudadanía que articulan de forma coherente la respuesta a las necesidades de salud de la misma, con la búsqueda del cuidado excelente, garantizando la sostenibilidad del SSPA dentro de un nuevo modelo de organización sanitaria, permitiendo garantizar una oferta de cuidados de calidad centrados en las personas, incorporando nuevos modelos organizativos y nuevas dinámicas para el avance del cuidado en el SSPA y reorientando los perfiles de gestión de cuidados y el conjunto de competencias necesarias para la planificación, gestión y organización de los cuidados a desarrollar por las personas responsables o referentes para el cuidado de cada Unidad de Gestión Clínica.

El contexto socio-sanitario ha evolucionado hacia una realidad marcada por un envejecimiento progresivo de la población, una mayor prevalencia de enfermedades crónicas, el incremento en las conductas no saludables y unos avances incesantes de tecnologías sanitarias y de farmacología. Esta realidad se acompaña de una sociedad cada vez más demandante de servicios y un uso creciente de recursos, donde en la toma de decisiones clínicas no se da importancia a aspectos como la relación coste/oportunidad o el principio de precaución para prevenir la latrogenia. Es un hecho que la realidad epidemiológica camina hacia un entorno con unas necesidades asistenciales para las cuales, el mero crecimiento del modelo tradicional centrado en el episodio, la especialización y lo biomédico no va a aportar las soluciones necesarias. Aspectos como la fragilidad y la vulnerabilidad y una perspectiva integral deben ser muy tenidos en cuenta en el diseño de sistemas de salud que den respuesta a las nuevas realidades de las personas.

En este contexto, el desarrollo de los cuidados podrá aportar y contribuir al avance de un sistema sanitario público realmente sostenible, teniendo en cuenta que los procesos de atención han de ser procesos compartidos, centrados en la persona y con la flexibilidad oportuna para ubicar la responsabilidad de la atención en la persona proveedora de salud que mejor responda a cada necesidad específica. A través de diferentes medidas de mejora de la eficiencia, se propone priorizar en el sistema sanitario la mejor accesibilidad, la concentración de la oferta de servicios, la reducción de intervenciones de escaso valor, o la reducción de las complicaciones y efectos adversos, dispensando de forma estandarizada cuidados transversales, seguros y adecuados, proporcionados entre distintas plataformas, medios y profesionales de forma colaborativa.

La actual configuración de los planes de estudio de enfermería desde que ha tenido lugar la incorporación de los nuevos Planes de Estudio dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el hecho de que el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, haya sido derogado por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, establecen un marco que permitirá al sistema extraer todo el potencial de la profesión enfermera, contribuyendo a la sostenibilidad del SSPA.

Ya el hoy derogado Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de enfermero especialista, contemplaba las diversas especialidades de enfermería y la equivalencia de la especialidad que arrastra una más larga tradición como es la especialidad obstétrico-ginecológica (matrón/a). El también derogado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, que vino a su vez a derogar al Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, introdujo una nueva regulación de las diversas especialidades de enfermería, de acuerdo con las diferentes legislaciones europeas y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Las especialidades contempladas tanto en aquellas normas no vigentes como en el ya mencionado Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, consolidan las Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Enfermería y mantienen la denominación de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) y de Enfermería del Trabajo.

En cuanto a la Enfermería de Trabajo hay que recordar que la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, creó dichas Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, disponiendo en el apartado 2 de su disposición adicional primera que el personal de Enfermería de Empresa que lleve a cabo las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores como miembros de las Unidades de Prevención, o en los Servicios de Medicina Preventiva, prestarán sus servicios en virtud de nombramiento de personal estatutario. A tal fin el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo procesos selectivos para la cobertura de plazas básicas vacantes de Enfermero/a de Empresa, que finalizaron con el nombramiento de las personas candidatas seleccionadas como personal estatutario fijo de dicha categoría.

En este contexto el SSPA ha de incorporar en todos sus Centros, a través de los instrumentos jurídicos oportunos, la categoría profesional de enfermero/a especialista y de las correspondientes especialidades y la definición en el SSPA de un modelo de Enfermería de Práctica Avanzada (EPA), como una opción viable que desarrolla la capacidad de los profesionales y las profesionales de la enfermería para responder a las necesidades de la ciudadanía en entornos concretos, adaptándose a las nuevas demandas y necesidades marcadas por el contexto social, sanitario y global que puedan garantizar unos cuidados de calidad centrados en las personas y no solo en la enfermedad.

La creación por esta Orden de la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista, la determinación de las especialidades que dicha categoría profesional comprende, la incorporación a ella de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a  y de enfermero/a de empresa modificando sus denominaciones, y la concreción de las plazas que se creen, supone la aplicación de este compromiso en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativas a la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con la atribución conferida por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista.

1. Se crea la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se incardina en el grupo de clasificación previsto en el artículo 6.2.a) 3º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Las especialidades que comprende la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista son las siguientes:

a) Enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a).

b) Enfermería de salud mental.

c) Enfermería del trabajo.

d) Enfermería familiar y comunitaria.

e) Enfermería pediátrica.

3. Para acceder a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista será requisito imprescindible estar en posesión del título de la especialidad correspondiente.

Artículo 2. Modificación de denominación de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa.

1. Se modifica, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la denominación de la categoría profesional estatutaria de «matrón/a», que pasa a denominarse «enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a)».

2. Se modifica, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la denominación de la categoría profesional estatutaria de “enfermero/a de empresa”, que pasa a denominarse “enfermero/a especialista en enfermería del trabajo”.

3. Esta modificación de las denominaciones de dichas categorías no altera su respectivo régimen jurídico y económico, que se mantendrá igual a todos los efectos.

Artículo 3. Funciones correspondientes a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista.

Las funciones a desarrollar por las personas que ostenten la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista serán las derivadas de los contenidos establecidos por la legislación vigente en cada momento para sus respectivas especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta 1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Artículo 4. Retribuciones que se asignan a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista.

Las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que se asignan a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista son las actualmente vigentes para la categoría profesional estatutaria de matrón/a, con excepción del complemento específico y el de productividad variable por rendimiento profesional, que serán asignados específicamente para cada especialidad de esta categoría en función de las condiciones particulares de cada puesto.

Disposición adicional primera. Conversión de plazas y funciones.

1. Todas las plazas de matrón/a y de enfermero/a de empresa adscritas a los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, según el cambio de denominaciones efectuado por esta Orden, quedarán automáticamente reconvertidas en plazas de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) y en plazas de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, respectivamente, manteniéndose en ellas las personas que las viniesen desempeñando, ya sea a título de fijeza, de interinidad o de sustitución.

2. El personal que, sin ocupar plaza, venga desempeñando funciones al amparo de nombramiento de carácter eventual, con designación para la categoría profesional estatutaria de matrón/a, o para la categoría profesional estatutaria de enfermero/a de empresa, continuará desempeñando tales funciones como inherentes a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) o de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, respectivamente.

3. Los mismos criterios previstos en los dos apartados anteriores de esta disposición adicional resultarán de aplicación a los profesionales y a las profesionales que desempeñen plazas/funciones de matrón/a o de enfermero/a de empresa mediante promoción interna temporal.

Disposición adicional segunda. Carácter de ocupación de las plazas.

1. La incorporación directa del personal estatutario fijo con categoría profesional estatutaria de matrón/a o de enfermero/a de empresa, a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a)  o a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, respectivamente, no alterará el carácter del nombramiento que le vincule al correspondiente centro sanitario, el cual mantendrá el criterio de temporalidad para el que fuera expedido, ni supondrá modificación en el desempeño del cargo intermedio que, en su caso, tuviera asignado.

2. La incorporación directa del personal estatutario temporal con categoría profesional estatutaria de matrón/a o de enfermero/a de empresa a la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) o a la de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, respectivamente, no alterará el carácter del nombramiento que le vincule al correspondiente centro sanitario, el cual mantendrá el criterio de temporalidad para el que fuera expedido.

3. La conversión de las plazas y funciones de las categorías profesionales estatutarias de matrón/a y de enfermero/a de empresa en plazas y funciones, respectivamente, de la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) o de la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, no alterará el desempeño de las mismas que, en su caso, pueda venir desarrollando personal estatutario fijo en promoción interna temporal, desempeño que mantendrá los criterios de temporalidad inherentes a su autorización.

Disposición adicional tercera. Valoración de los servicios prestados.

Los servicios prestados en la categoría profesional estatutaria de matrón/a o de enfermero/a de empresa por personal estatutario fijo o personal estatutario temporal serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas y, en su caso, de carrera profesional, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en las nuevas categorías profesionales estatutarias creadas de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) o de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, respectivamente.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990.

Se modifica la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en los siguientes términos:

a) En el Anexo 1 de Estructura Funcional de las Plantillas de las Áreas Hospitalarias (División de Enfermería) se sustituye «Matrona» por «Enfermero/a especialista-Distribuido/a  por especialidades».

b) En el Anexo 2 de Estructura Funcional de las plantillas de los Distritos de Atención Primaria (Grupo de personal sanitario) se sustituye «Matrona» por «Enfermero/a especialista-Distribuido/a por especialidades».

Disposición adicional quinta. Efectos de la obtención del título de especialista por las vías previstas en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, respecto al acceso automático a la categoría y plaza de enfermero/a especialista creada.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los profesionales y las profesionales que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y obtengan el título de especialista por el procedimiento regulado en el Capítulo V del citado Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, o por las vías transitorias de acceso a dicho título reguladas por el Real Decreto mencionado, no tendrán acceso automático a la categoría y plaza de especialista que se corresponda con la especialidad obtenida, ni derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista que se crea por esta Orden. En todo caso, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable.

Disposición transitoria única. Convocatorias en ejecución.

Si a la entrada en vigor de la presente Orden estuviesen en ejecución en el Servicio Andaluz de Salud procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de matrón/a o de enfermero/a de empresa en sus Centros Sanitarios, a quienes accedan a ellas les será expedido el correspondiente nombramiento en la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a) o en la categoría profesional estatutaria de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, según corresponda.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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