Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 10/2015. (PP. 2231/2017).

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NIG: 2906942C20150000033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 10/2015. Negociado: 03.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 10/2015, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Malibú frente a By The Sea, S.L., Banco Santander, S.A., y Riverflow, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 95/2017

En Marbella, a 13 de junio de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 10/2015, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Malibú, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida del Letrado don Adolfo Martos Gross, contra Riverflow, S.L., en situación de rebeldía procesal; contra la entidad By The Sea, S.L., en liquidación, representada por la Procuradora doña María Ángeles de Hoyos Maldonado y asistida del Letrado don Jorge Sobrino Nogueira, y contra la entidad Banco Santander, S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ross y asistida del Letrado don Ignacio García Taboada, en sustitución de don Ignacio González Olmedo, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad y declaración de preferencia, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Malibú, contra Riverflow, S.L., By The Sea, S.L., en liquidación, y la entidad Banco Santander, S.A., y en consecuencia:

1. Se tiene por desistida a la parte demandante de la acción de declaración de preferencia ejercitada frente a By The Sea, S.L., en liquidación.

2. Condeno a la demandada, riverflow, S.L., a abonar a parte actora la suma de cuarenta mil ciento noventa y cuatro euros (40.194 euros), más la suma de siete mil quinientos trece euros (7.513 euros) en concepto de intereses moratorios, devengándose el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

3. Declaro la preferencia del crédito comunitario en las cuotas correspondientes a las deudas impagadas desde 2011 a 2014 por el importe de 71.456 euros derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales, correspondiente a las cuotas imputables a la parte vencida del año natural y los tres años inmediatamente anteriores a efectos del art. 1.923 del CC y que preceden para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores y su correspondiente anotación como preferente en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella sobre la finca registral núm. 73.529, titularidad de Riverflow, S.L., que se encuentra gravada con una condición resolutoria que contiene el contrato de compraventa constituida a favor de By The Sea, S.L., en liquidación, y en consecuencia se tiene por allanada a dicha pretensión la entidad By The Sea, S.L., en liquidación, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración.

4. Condeno a Riverflow, S.L., al pago de las costas procesales devengadas a su instancia.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio en costas procesales a la entidad By The Sea, S.L., en liquidación ni tampoco a la demandante por las causadas a instancia de Banco Santander, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose la codemandada, Riverflow, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a once de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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