Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 24/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 154/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 154/2017. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20160010485.

De: Don Juan Antonio Castro de Gálvez.

Contra: Obsido Management Group, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2017 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Castro de Gálvez contra Obsido Management Group, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 13.9.2017, cuyas partes dispositivas son:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Juan Antonio Castro de Gálvez contra Obsido Management Group, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 11.160,55 €, más la cantidad de 1.674,08 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.834,63 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064015417, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social- Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 11.160,55 euros en concepto de principal, más la de 1.674,08 euros calculados para intereses y gastos y, dése audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Sin perjuicio de lo anterior:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e interess, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064015417, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Obsido Management Group, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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