Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de enero de 2020, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva). (PP. 284/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, en nombre y representación de «Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de la misma titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus de Almonte (Huelva), por cambio de domicilio de su sede de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma, formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus de Almonte (Huelva), con código 21006956, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo.

Resultando que por Orden de 13 de marzo de 2012 (BOJA de 17 de abril), se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus de Almonte (Huelva).

Resultando que por Orden de 6 de mayo de 2015 (BOJA de 2 de junio de 2015), se modifica la red de centros anteriormente citada por la autorización de la sede de Sevilla, con domicilio en Avenida de las ONG, 7.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus de Almonte (Huelva), código 21006956, del que es titular la entidad «Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., por cambio de domicilio de su sede de Sevilla a Carretera de Utrera, 1, Edificio 11, (Universidad Pablo de Olavide), manteniendo dicha sede la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo:

- Fútbol: 4 grupos y 140 puestos escolares.

- Fútbol sala: 2 grupos y 70 puestos escolares.

- Baloncesto: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Balonmano: 2 grupos y 70 puestos escolares.

- Atletismo: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior:

- Fútbol: 2 grupos y 70 puestos escolares.

- Fútbol sala: 1 grupo y 35 puestos escolares.

- Baloncesto: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Balonmano: 1 grupo y 35 puestos escolares.

- Atletismo: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 1 grupo y 30 puestos escolares.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Dicha sede queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 9 de enero de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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