Tipos de vivienda

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Son viviendas construidas por empresas particulares sin ningún tipo de ayudas del sector público. Su venta se rige, por tanto, por la ley de la oferta y la demanda. Sin embargo, como ventaja, su precio en transmisiones futuras no está regulado.
 
Dentro de la vivienda libre podemos distinguir las viviendas nuevas (bien sobre plano o en construcción, bien ya construida), y las viviendas de segunda mano.
 
 
 
 
Son Viviendas de Protección Oficial aquellas que han sido calificadas como tales por la Consejería de Fomento y Vivienda y por tanto, gozan de una financiación cualificada o ventajas económicas al comprador y al promotor. También tendrán esta consideración los alojamientos que se integren en conjuntos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva.
 
 
Las viviendas protegidas se destinan a familias con recursos económicos limitados que reúnan los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establecen en los diferentes programas que integran los planes de vivienda y suelo.
 
 
Las ventajas de adquirir una vivienda protegida son básicamente económicas ya que tienen limitado el precio de venta y existen otras facilidades para su adquisición, tales como la posibilidad de obtener subvenciones, concesión o subrogación de un préstamo cualificado, así como la subsidiación de intereses del préstamo o la bonificación en aranceles y honorarios de notarios y registradores además de exenciones en ciertos impuestos.
 
 
Si compras una vivienda protegida tendrás que respetar una serie de limitaciones, ya que al gozar la construcción de estas viviendas de ventajas y apoyos del sector público tienen también una serie de limitaciones a la libre disposición y uso de la vivienda.
 
 
Básicamente, serían las siguientes:
  • Debes destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • Salvo excepciones, no podrás transmitir (vender) la vivienda hasta pasados 10 años.
  • No puedes tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio
  • Tus ingresos no deberán superar unos topes.
  • Mientras que la vivienda sea protegida, si deseas transmitirla deberás comunicar tu intención a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, sobre todo, deberás venderla a un precio máximo previamente establecido, sin poder cobrar más dinero por las obras o mejoras que hayas realizado en la vivienda, salvo en el caso de segundas o posteriores transmisiones en los que se podrá aumentar un máximo del 10 % el precio de venta.
 
Si la vivienda que pretendes adquirir es protegida es recomendable que te informes bien de todos los detalles consultando a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.
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