¿Cuál sera el protocolo de actuación cuando la mujer sea extranjera en situación administrativa irregular y decida denunciar, ante las dependencias policiales, los malos tratos sufridos?

  •  Conforme a la Instrucción nº DGI/SGRJ/6/2011 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: no se incoará expediente sancionador por encontrarse la mujer en situación administrativa irregular y, de haberse iniciado con anterioridad a la denuncia, se suspenderá el expediente sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución.
  • Especialmente, se informará a la víctima, de forma clara y accesible, del derecho que le asiste a solicitar a la autoridad judicial la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección o seguridad que la legislación contempla, entre ellas, la Orden de protección, a cuyo fin se cumplimentará el modelo de dicha solicitud.
  •  También se le informará de su derecho a solicitar  una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, tan pronto le sea concedida la Orden de protección o en su defecto el Informe del Ministerio Fiscal (acreditativo de la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género) y que le será concedida  una vez se dicte Sentencia de condena, sin distinguir entre condena por delito o por falta de violencia de género, con la posibilidad muy acertada de que en el intervalo del tiempo existente entre la solicitud de la autorización y su concesión (una vez dictada sentencia de condena) se le otorgue una autorización provisional de residencia y de trabajo que le supondrá a la víctima la desvinculación económica de su cónyuge o pareja (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). De existir hijos/as menores de edad,podrá la mujer en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos/as menores de edad, o de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en caso de mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia.